SJPI nº 7 173/2021, 20 de Octubre de 2021, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:2527
Número de Recurso225/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18 - 3ª planta - CP/PK: 01008 Vitoria-Gasteiz

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-20/007802

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2020/0007802

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 225/2020 - G

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (C.E.D.R.O.)

Abogado/a / Abokatua : DIEGO ZABALLOS GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Demandado/a / Demandatua : EINCASA S.L.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 173/2021

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2021.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 225/20, entre partes, de una como demandante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI, CEDRO, representadas por el Procurador José Ignacio Beltrán Arteche y asistida del Letrado Diego Zaballos García, y de otra, como demandada EINCASA S.L. en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS EGDPI (en adelante CEDRO), interpone demanda de juicio ordinario frente a EINCASA, S.L. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima oportunos termina solicitando una sentencia que:

A). Declare que la demandada ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de autor y que dicha actuación constituye una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

B). Condene a la demandada a:

-Cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

-A indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 13.571,90 euros, que incluye los gastos de investigación.

-Al pago de los intereses desde la interpelación judicial así como las costas originadas en esta litis.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para contestar. La demandada no contesta a la demanda y se declara su rebeldía procesal.

TERCERO

En la Audiencia Previa, la demandante ratif‌ica la demanda y propone prueba documental. Se admite la prueba propuesta y queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercita acción de cese de la actividad ilícita y acción de indemnización de daños y perjuicios ( arts. 138, 139 y 140 TRLPI) contra la demandada, por la reproducción no autorizada de obras impresas y con ello infracción de los derechos patrimoniales de explotación del autor y del editor.

La demanda se dirige contra EINCASA, S.L, sociedad que explota, o explotaba al menos desde septiembre de 2017 hasta febrero de 2019, un establecimiento abierto al público en el que se llevaron a cabo reproducciones íntegras, mediante fotocopiado, de obras impresas; actuación no autorizada por la Entidad de Gestión que reportaba unos benef‌icios a la demandada en perjuicio de los autores y editores que no perciben las cantidades derivadas de las ventas de ejemplares originales.

SEGUNDO

Los hechos alegados en la demanda resultan acreditados con la documental aportada, aplicando criterios de razonabilidad y disponibilidad probatoria del perjudicado ( art. 217.7 LEC) y la propia actitud procesal de la parte demandada que habiendo sido emplazada, no ha comparecido y contestado a la demanda. En este sentido, aunque el allanamiento no implica allanamiento o reconocimiento de hechos ( art. 496.2 LEC), recae sobre el demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos acreditado por el demandante ( art 217.3 LEC).

Se aportan una serie de copias íntegras de obras, encuadernadas (doc. 4, 5, 6, 7, 9). No se acompañan de tiques de compra expedidos por el establecimiento que explota la demandada, se dice, porque a los inspectores que realizaron los encargos (días 20.09.17, 19.02.18, 14.05.18, 26.09.18 y 13.11.18) se les negaba el justif‌icante de pago bajo el argumento de ser una actividad (la reproducción íntegra de libros) prohibida. Se aporta un tique de otro material (doc. 8) para lo que sí se facilitaba justif‌icante. Tales hechos, que relata la demanda, son coherentes y lógicos en quien sabe que está cometiendo una infracción y son la causa de la dif‌icultad probatoria de toda infracción de derechos de propiedad intelectual.

Sin embargo, además de ello se aporta un informe de la empresa de investigación privada Servicios Plenos de Investigación (doc. 12), que tiene el valor de prueba documental ( art. 265.1.5 ºLEC) aún sin testif‌ical de sus autores pues no han sido impugnados ni discutido su contenido por la demandada. En dicho informe consta cómo el investigador privado acude el día 04.02.2019 al establecimiento explotado por la demandada y encarga el fotocopiado completo de un libro; la empleada que le atiende le dice que eso está prohibido pero accede a realizar el encargo con la condición de no entregarle factura. El día 8.02.2018 el investigador vuelve al establecimiento a recoger el libro fotocopiado abonando su importe. Compra igualmente otro material para lo que si se le entrega tique. Se incorpora al informe un CD con grabación del día 04.02.2019 donde puede verse el interior del establecimiento y una empleada que actúa en todo momento con normalidad y accede a quedarse con el libro (original) que le entrega el investigador y ello a pesar de que existe un cartel en el establecimiento que dice "no se copian libros ni material protegido por ley".

En def‌initiva la prueba documental aportada acredita suf‌iciente y razonablemente un comportamiento que no puede estimarse puntual; las copias obtenidas por los inspectores de CEDRO y la obtenida por el investigador privado muestran un comportamiento realizado con cierta habitualidad y aunque no sea exclusivo objeto del establecimiento puede estimarse continuado o mantenido en el tiempo.

TERCERO

La demandante cuenta con legitimación activa para el ejercicio de acciones derivadas de la infracción de derechos de propiedad intelectual. Conforme al art. 150 TRLPI, las entidades de gestión, una vez autorizadas conforme a lo previsto en este título, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos conf‌iados a su gestión y hacerlos valer en toda clase

de procedimientos...

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