SAP Madrid 405/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución405/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0003201

Recurso de Apelación 265/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 461/2017

APELANTE: WR BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR DON CARLOS BELTRÁN MARÍN

APELADA: DOÑA Diana

PROCURADOR DON PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

APELADO: DON Obdulio

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 461/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en los que aparece como parte apelante WR BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador DON CARLOS BELTRÁN MARÍN, y defendida por el Letrado DON MANUEL DEL VALLE FECED, y como apelada DOÑA Diana, representada por el Procurador DON PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, y defendida por la Letrada DOÑA SILVIA GUERRERO GRANDE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 28/03/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Emilio Serradilla Serrano en nombre y representación de Doña Diana contra Don Obdulio y WR.BERKLEY, condenando a los citados demandados al pago conjunto y solidario de treinta y dos mil ochocientos catorce euros con doce céntimos (32814,12 euros), con los intereses respecto a WR.BERKLEY previstos en el art. 20 LCS. Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad".

Se dicta auto de 20 de marzo del 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Diana de COMPLEMENTAR la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 28/03/2019, en el sentido de que:

- En el fundamento derecho segundo, segundo párrafo tendrá la siguiente redacción " En realidad son diversas las partidas en las que las partes muestran su disconformidad, así respecto a la indemnización por lesiones temporales, muestran su conformidad en que el menor sea indemnizado por 3 días de perjuicio muy grave, 300 euros, 3 días de perjuicio grave, 225 euros, 63 días de perjuicio moderado 3276 euros y 62 días de perjuicio básico 2849,27 euros, no obstante manif‌iestan su disconformidad en la indemnización por las tres intervenciones quirúrgicas del menor, la sufrida el 25 de junio de dos mil dieciséis consistente en intubación y sutura de heridas faciales, la realización el 26 de junio consistente en cirugía con osteosíntesis de mandibular y por último la practicada el 7 de julio para retirar puntos con sedación. Debe calif‌icarse en atención a la propia entidad de la intervención las dos primeras de grado medio, y la ultima de grado mínimo, teniendo en cuenta la horquilla legal de 400 a 1600 euros, debe indemnizarse las dos primeras en 2000 euros y la ultima en 400 euros por lo que debe establecerse como indemnización por lesiones temporales la cantidad de 8061 euros

- Se rectif‌ica el fallo de la sentencia al incluir la secuela referida al material de osteosíntesis maxilofacial (2849,27euros), teniendo el fallo el siguiente tenor literal:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Emilio Serradilla Serrano en nombre y representación de Doña Diana contra Don Obdulio y WR.BERKLEY, condenando a los citados demandados al pago conjunto y solidario de treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres euros con treinta y nueve centimos

(35.663,39 euros), con los intereses respecto a WR.BERKLEY previstos en el art. 20 LCS .

Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notif‌icadas las mencionadas resoluciones, contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada WR BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, al que se formuló oposición por la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre del 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    Ejercita la parte actora acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1905 del Código Civil por las lesiones sufridas por el hijo menor de edad de la actora, al haber sufrido mordeduras por el perro propiedad del codemandado.

    La parte demandada se opone a la petición de contrario, alegando en primer lugar culpa exclusiva de la víctima.

    Debe tenerse en cuenta que dicho precepto contiene un supuesto de responsabilidad objetiva respecto de los daños causados por animales a cargo de su poseedor. De aquí deriva la inversión de la carga de la prueba por

    parte del demandado, a quien corresponde probar que es el resultado dañoso por fuerza mayor o culpa de la víctima. En este sentido, conviene resaltar la doctrina jurisprudencial que interpreta el citado art. 1905 CC, y que recoge, por todas, la STS 29 de mayo 2003. Destaca dicha resolución cómo, efectivamente, la obligación de reparar el daño causado por animales es un caso de responsabilidad objetiva, que sólo se evita cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado.

    El sentido de la "culpa" a que se ref‌iere el art. 1905 Código Civil, como elemento excluyente de la responsabilidad objetiva, debe ser claro, preciso y total, integrando una negligencia sin f‌isuras y reprochable, en cuanto a lo que de incumplimiento de obligación de diligencia supone. Lo cierto es que el demandado ninguna prueba ha desplegado que pueda imputarse a la menor de cinco años culpa alguna en las lesiones sufridas. Salvo la mera alegación realizada por la demandada de culpa exclusiva de la víctima, o subsidiariamente de concurrencia de culpas, porque según manif‌iesta fue la menor quien se introdujo en el domicilio donde estaba el animal en compañía del hijo menor de edad del dueño del mismo, se puede apreciar que este hecho pueda determinar la culpa exclusiva o en su defecto la concurrencia de culpas.

    Debe tenerse en cuenta que el perro es de raza American Staffordshire Terrier, hecho no discutido por la parte demandad, un animal, especialmente peligroso, debe tenerse en cuenta que el responsable no adoptó las medidas de precaución, siendo él quien tiene que evitar los riesgos que genera su perro, y responde de los daños causados, ya sea atando al perro, separándolo en una habitación o poniéndole un bozal u otras medidas de precaución idóneas, máxime cuando había un menor en el domicilio debiendo hacerse hincapié en que, en su condición de propietario del animal, responde de los daños causados por éste a terceros dada la conf‌iguración como responsabilidad objetiva, a que anteriormente se ha hecho alusión.

    Por todo ello debe declararse la responsabilidad de la parte demandada, el propietario del dueño así como la aseguradora WR.BERKLEY

    En segundo lugar la parte demandada se opone al quantum de la indemnización.

    En realidad son diversas las partidas en las que las partes muestran su disconformidad, así respecto a la indemnización por lesiones temporales, muestran su conformidad en que el menor sea indemnizado por 3 días de perjuicio muy grave, 300 euros, 3 días de perjuicio grave, 225 euros, 63 días de perjuicio moderado 3276 euros y 62 días de perjuicio básico, no obstante manif‌iestan su disconformidad en la indemnización por las tres intervenciones quirúrgicas del menor, la sufrida el 25 de junio de dos mil dieciséis consistente en intubación y sutura de heridas faciales, la realización el 26 de junio consistente en cirugía con osteosíntesis de mandibular y por último la practicada el 7 de julio para retirar puntos con sedación. Debe calif‌icarse en atención a la propia entidad de la intervención las dos primeras de grado medio, y la ultima de grado mínimo, teniendo en cuenta la horquilla legal de 400 a 1600 euros, debe indemnizarse las dos primeras en 2000 euros y la ultima en 400 euros por lo que debe establecerse como indemnización por lesiones temporales la cantidad de 8061 euros.

    Respecto de las secuelas, se discute en primera lugar la valoración del perjuicio estético, calif‌icados por ambos como medio siendo que la actora lo valora en 18 puntos, frente a los 14 puntos en que lo valora el demandado. Teniendo en cuenta que las lesiones con importantes cicatrices están localizadas en el rostro que igualmente ambos peritos consideran que existe un asimetría facial como consecuencia de la agresión, se considera adecuado valorar tal como señala la actora en 18 puntos, 24.753,12 euros.

    Igualmente se interesa la indemnización por parte de la atora de perjuicio moral leve por...

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