SAP Almería 215/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2021
Fecha25 Junio 2021

SENTENCIA Nº 215/21.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA GEMA SOLAR BELTRAN

MAGISTRADOS:

D. JESÚS M. HERNÁNDEZ COLUMNA

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 3 DE VERA

D. PREVIAS: 402/20

P .ABREV : 14/20

ROLLO SALA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/21

En la ciudad de Almería, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Vera seguida un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de resistencia a la autoridad contra los acusados:

- Eulalio, nacido en Argelia el día NUM000 /1997, con carta de identidad de Argelia NUM001, en situación administrativa irregular, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 17/08/20, representado por el Procurador Sra. Monteoliva Ibáñez y defendido por el Letrado don Nabil El Meknassi Barnosi.

- Francisco, nacido el día NUM002 /1991 nacionalidad desconocida con número de carta de identidad de Argelia NUM003, cuya situación administrativa no consta, sin antecedentes penales privado de libertad desde el día 17/08/20 representado por el Procurador Sra. Monteoliva Ibáñez y defendido por la Letrada doña Mónica Moya Sánchez

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. Ignacio F. Angulo González de Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil número NUM004 de fecha 16/08/20. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal

que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 8 y 15 de junio de 2021 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ( art. 318 bis y 3 b), y un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad (556 Cp) y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno las siguientes penas; por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de siete años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la condena a costas; y por el delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la condena a costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Eulalio y Francisco de común acuerdo y con la intención de enriquecerse ilícitamente, promovieron de forma directa la inmigración clandestina de personas desde la localidad de Orán (Argelia) con destino España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular.

En ejecución de dicho plan, salieron en la madrugada del 14 de Agosto de 2020 desde Orán (Argelia) con destino a España, a bordo de una embarcación tipo patera, con trece inmigrantes ilegales, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular.

Eulalio y Francisco patronearon a tal f‌in, una embarcación de f‌ibra de 5 metros de eslora por 2 de manga, con motor fueraborda Suzuki de 115CV, con una bomba de achique que no funcionaba, sin pericia ni capacitación técnica ni práctica exigida para navegar en Alta Mar por el Convenio Internacional Firmado por Argelia para la seguridad de la vida humana en el mar o Convenio a SOLAS, usando un GPS portátil marca Garmin modelo GPSMAP78S, así como repostando combustible.

Sobre las 11:00 horas del 14 de agosto de 2020 fue detectada la embarcación por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a 15 millas náuticas de las costas españolas. Una patrullera se aproximó para que detuviera la marcha, pero la embarcación patroneada por los acusados, sin respetarlas señales de detención incrementaron la velocidad para no ser detenidos.

Sobre las 11:37 horas sin ser perdidos de vista por los agentes del Servicio Marítimo, la embarcación llegó cerca de la Playa, y sin detener la marcha, los 13 inmigrantes saltaron al agua y los acusados emprendieron la huida rumbo de vuelta a las costas Argelinas, superando los 30 nudos de velocidad. En dicho instante se inició un seguimiento por una patrullera de la Guardia Civil, que tras varias millas siguiendo su estela, le dieron alcance y le indicaron que detuviera la marcha, pero los acusados, lejos de deponer su actitud, con total desprecio al principio de autoridad y a la función que los agentes desempeñan, realizaron múltiples maniobras evasivas tales ciabogas con grave riesgo para la patrullera, que tuvo que recortarles varias veces, hasta que f‌inalmente los acusados detuvieron la marcha. En dicho instante uno de los acusados arrojó al mar el GPS que portaba en la mano siendo recuperado e intervenido por la fuerza actuante.

Durante el viaje, se puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo de la embarcación, al no reunir la misma las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. Por sus características técnicas no está capacitada para realizar trayectos de 100 millas náuticas. Tampoco la embarcación esta capacitada para el número de ocupantes que transportaba (un total de quince) dado que la capacidad máxima son 6 o 7 personas, peso que se vio incrementado por las garrafas de gasolina que portaban. Con tantas garrafas de gasolina, se creaba un gran peligro de incendio o def‌lagración a bordo tanto por ser sustancia volátil como por el modo de repostaje en movimiento mediante manguera. De igual modo, carecían de equipo de navegación salvamento, contraincendios, achique o radiocomunicaciones, pues la embarcación solo contaba con un chaleco salvavidas para quince personas, un GPS portátil, un compás magnético, y los cubos con los que sacaron el agua de la embarcación por falta de funcionamiento de la bomba de achique. Aun sin contar con el equipo de seguridad radioeléctrica atravesaron la zona de navegación 2. De

igual modo, la falta de seguridad en la navegación se vio agravada por las características concretas del tráf‌ico en la zona por la que discurrió la embarcación durante el viaje, al ser utilizado por 23 buques mercantes.

En el momento de la detención se intervinieron a los acusados 500€ (que pese a que pertenecían a ambos los portaba Eulalio ) la embarcación de f‌ibra, el GPS y el compás magnético procedentes de la actividad ilícita que venía desempeñando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos tanto del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal como del delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal, por los que de formaba acusación el Ministerio Fiscal

En efecto de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de la vista oral ( art. 741 de la LECrim), la participación de los acusados en los hechos es indubitada. Del contenido de la declaración de los agentes de la Guarida Civil que intervinieron en los hechos, que han sido coherentes y plenamente creíbles, así como atendida la documental unida a los autos, en concreto el atestado elaborado y las periciales unida a los autos, y sobre todo las declaraciones de los acusados en sede policial y de instrucción donde reconocieron los hechos, unido a lo poco creíble que han resultado las explicaciones meramente exculpatorias de los acusados otorgadas en Sala, se concluye en la realidad de los hechos declarados probados

SEGUNDO

Como anticipábamos, y como acertadamente calif‌icaba el Ministerio Fiscal, los hechos son constitutivos, de los dos delitos por los que formula acusación el Ministerio Público. Así en primer lugar, de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 Bis y b) del Código Penal.

El art. 318 bis 1 del Código Penal castiga al que " intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros ". Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo 807/2.016 de 27 de octubre, lo que se sanciona "es la ayuda intencionada a la entrada o tránsito en territorio español de los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, con vulneración de la normativa legal reguladora .... todo ello con la f‌inalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los f‌lujos migratorios ".

En el presente caso, los acusados, como después analizaremos, eran las personas encargadas del gobierno y control efectivo de la embarcación que entró de forma irregular en España trasportando a ciudadanos extranjeros...

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