SAP Barcelona 366/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188137671

Recurso de apelación 347/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 729/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012034720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012034720

Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique, Julieta

Procurador/a: Magdalena Lucan Peralta, Marc Castañon Puell

Abogado/a: Laura Aznar Berges, MARIA ISABEL BAILON CORRAL

Parte recurrida: PROMOTORA COLISEUM INDUSTRIAL ASSETS SL

Procurador/a: Roser Llonch Trias

Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 366/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 30 de septiembre de 2021

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 729/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por Luis Enrique y por Julieta contra Sentencia - 28/06/2019 - y en el que consta como parte apelada-opuesta PROMOTORA COLISEUM INDUSTRIAL ASSETS SL ( Sucesora procesal de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U.)

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida a instancia de la entidad SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S. L. U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Pradera Rivero, contra DÑA. Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marc Castañon Puell, y contra D. Luis Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Agnes Dagnino Puig, ambos en su condición de OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA, y contra otros IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca, en situación legal de rebeldía procesal dada su incomparecencia en forma en los presentes autos, CONDENO a las partes codemandadas a que, dentro del término legal, desalojen la vivienda litigiosa, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, si no lo hubieren hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha que al efecto se señale por la Letrado de la Administración de Justicia, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio."

TERCERO

Los recursos se admitieron y se tramitaron conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 729/2018 estimaba íntegramente la demanda formulada por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT SLU SL, procesalmente sucedida por PROMONTORIA COLISEUM INDUSTRIAL ASSETS SL, contra Luis Enrique, Julieta y los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Terrassa, Barcelona, condenando a dichos demandados a dejar el inmueble libre, vacuo y a disposición de la actora, todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada .

Contra la indicada resolución interpone recurso de apelación tanto por la representación procesal de Luis Enrique como la de Julieta con fundamento en la falta de legitimación activa de la demandante; evacuado el oportuno traslado, la representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT SLU SL, procesalmente sucedida por PROMONTORIA COLISEUM INDUSTRIAL ASSETS SL, se opuso en los términos que obran en autos.

SEGUNDO

Antes de examinar el nervio de la controversia planteada conviene recordar las peculiaridades tanto sustantivas como procesales que corresponden a un juicio asentado en el concepto de precario. La Institución, que en Derecho romano aparecía con una base estrictamente contractual con efectos posesorios, en la actualidad se conf‌igura como la mera situación posesoria con causa diversa, bien la tradicional actualizada en la posesión concedida del art 1750 del Código Civil, bien la simple posesión tolerada como f‌inalmente en la posesión sin título. El Tribunal Supremo se ha hecho eco de esta evolución incorporando asi en el precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin titulo y con independencia de la causa de la posesión ; asi Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963, hasta que mas recientemente, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, que cita la de 6 de noviembre de 2008, lo def‌ine en los siguientes términos : "... se trata de una situación de hecho que implica la...

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