SAP Granada 134/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 134/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 81/21
JUZGADO .- PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA
AUTOS.- JUCIO ORDINARIO Nº 883/18
PONENTE SR. D. ALBERTO DEL AGUILA ALARCON
SENTENCIA NÚM. 134
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PASTOR SANCHEZ
D. ALBERTO DEL AGUILA ALARCON
==============================
En la ciudad de Granada a 11 de junio de 2021. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario nº 883/2018 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Granada, en virtud de demanda interpuesta por DÑA. Elvira representada por la Procuradora Dña. María Luisa Rodríguez Nogueras y asistida del Letrado Sr. López Martín contra D. Juan Alberto representado por la Procuradora Dña. Eva Mª Romero Losada y asistida de la Letrada Sra. López Martín.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada el 22 de diciembre de 2020 contiene el siguiente fallo: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Elvira frente a D. Juan Alberto y le condeno:
A pagar a la demandante la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros) más los intereses legalmente establecidos desde la interposición de la demanda, esto es desde el 6 de julio de 2018.
Absuelvo a la demandada respecto de la condena a futuro solicitada.
Condeno a la demandada al pago de las costas procesales".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado la parte demandante, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alberto del Águila Alarcón.
Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, autos de juicio ordinario nº 883/18, se interpone por la representación de la demandada, recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el artículo 217 LEC en relación con los artículos 1.254, 1.261, 1.281, 1.283 y 1.289 todos ellos del CC.
La primera cuestión a resaltar es la relativa a considerar, aunque no se hace constar expresamente en el recurso de apelación, que no se entiende rebatido el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa articulada por la defensa del demandado la cual fue acertadamente resuelta por la sentencia, sino que únicamente se combaten los pronunciamientos relativos a la condena al demandado a abonar la cantidad que se recoge en el fallo de la sentencia y ello por los fundamentos que a continuación de desarrollan.
En cuanto al error en la valoración de la prueba invocado por la parte demandada para fundamentar su recurso de apelación, con carácter previo, hemos de poner de manifiesto que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, como tiene dicho esta Sala en las sentencias, entre otras, de 12 de noviembre de 2002 y 31 de marzo de 2003, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo expuesto en las sentencias de 14 de mayo de 1981, 23 de septiembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001 y 20 de noviembre de 2002
. No obstante el órgano de apelación tiene competencias revisorias plenas sobre lo que es sometido a debate, pues sus facultades se encuentran limitadas por los principios de la "reformatio in peius" y el "tantum devolutum". Así lo expresa gráficamente la jurisprudencia constitucional: "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum). ( ATC 315/1994 y STC 3/1996, 9/1998, 212/2000, 120/2002 y 250/2004 ... etc).
Es sabido que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes ( STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios ( STS 25-1- 93 ), en valoración conjunta ( STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba