SJMer nº 2 413/2021, 22 de Noviembre de 2021, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:13208
Número de Recurso5/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00413/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2018 0002141

I86 PZ.INC.CONC. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS(86) 0000005 /2021 A

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000745 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Cesar, BROEKHUIS INKOOP CENTRUM BV BROEKHUIS INKOOP CENTRUM BV, AUTOMOVILES GOMIS S.A., PROMOTORA CARIBEÑA SACV, BANCO SANTANDER SA, ENDESA ENERGIA SAU, MERCEDESBENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, ARBOL FINANCE SL, SOCIETA ITALIANA FLOTTE AZIENDALI SPA, AYUNTAMIENTO DE MADRID, GENERALITAT DE CATALUÑA, LEASE PLAN SERVICIOS, SA, FCA DEALER SPAIN SA, LEASYS SPA, BANCO SANTANDER, AUTO GROUP MENARDI SRL, SANTANDER CONSUMER RENTING SL, AEAT AEAT, FOGASA FOGASA, DIRECCION000 C.B., PATRONATO DE RECAUDACION PROVINCIAL DE MALAGA, TGSS TGSS, BANCO SABADELL SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, DID'AUTO SARL, PONS CONSULTORES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S.A., BANKIA SA, BANCO CETELEM, S.A., GRUPO VERCHER-MAKEEVA SL EUROVERBUM, ATIB AGENCIA TRIB ILLES BALEARS, STERN, XALOC, AYUNTAMIENTO DE MURCIA, AUTOCENTRUM ZUID-NEDERLAND BV, IBERCAJA BANCO SAU, SANTANDER CONSUMER IBER RENT SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, BANCO CAIXA GERAL SA, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, REACTIVA GLOBAL SL, ROMACAR ABS SL, TARGOBANK, KFZ BRUNING GMBH, CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, RAMIS ABOGADOS SLPU

Procurador/a Sr/a. JOSE LOPEZ LOPEZ,, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, JUANA MARIA SERRA LLULL, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, LLUISA ADROVER THOMAS, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, SEBASTIA COLL VIDAL,,, GEMMA MUÑOZ MINAYA, MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, COLOMA CASTAÑER ABELLANET, ANTONIO CANALS MEDINA, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI,,, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ,,, MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, JUAN REINOSO RAMIS, ANA DIEZ BLANCO, ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY,

MONICA GARCIA VICENTE, GABRIEL TOMAS GILI,,, LLUISA ADROVER THOMAS,,, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, NANCY RUYS VAN NOOLEN, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS,, VIRGINIA CENTENERA SAMPER, VIRGINIA CENTENERA SAMPER, GONZALO BERNAL GARCIA, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado/a Sr/a.,,,,,,,,, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE FOGASA,, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,,, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,,,

D/ña. Gervasio, IMT HOLDING SPAIN SAU, AUTO CLICK SAU, BALEAR SPORT CAR SL

Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL, FRANCISCO TORTELLA TUGORES, FRANCISCO TORTELLA TUGORES, FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado/a Sr/a.,,,

SENTENCIA Nº 413/2021

En Palma de Mallorca a 22 de Noviembre de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos,Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido,los autos de incidente concursal nº I86 5/21, correspondiente al Concurso Ordinario nº 745/2018,a instancia del Procurador D.José Antonio Cabot Llambias,en nombre y representación de la entidad RAMIS ABOGADOS,SLPU, en reclamación de un crédito contra la masa contra la Administración Concursal de las entidades IMT HOLDING SPAIN, SAU, AUTO CLICK, SA y BALEAR SPORT CAR, S.L. y las concursadas,dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador Sr.Cabot Llambias,en nombre y representación de la entidad RAMIS ABOGADOS,SLPU, se interpuso ante este juzgado, demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare que "el actor ostenta, en concepto de honorarios letrados de concurso, los siguientes créditos contra la masa de:

IMT Holding Spain: la cantidad de 14.520 € (IVA incluido);

Auto Click Spain: la cantidad de 69.415,68 € (IVA incluido);

Balear Sport Car: la cantidad de 73.533,20 € (IVA incluido);

Todo ello con más los intereses procedentes calculados desde el momento de la presentación de esta demanda, condenándolas a estar y pasar por tal declaración, operar las actuaciones legales pertinentes, con expresa condena a su pago, todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente, sólo para el caso de oposición a la pretensión deducida."

Segundo

Admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma.

Por la administración concursal se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda,solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la demanda.

Tercero

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de Octubre de 2021 y al amparo del artículo 536 del TRLC y 405 de la L.E.C se dio traslado a SSª.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales,salvo el cumplimiento de los plazos debido al número,volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente incidente concursal, promovido al amparo de lo previsto en el artículo 242 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), es el reconocimiento de un crédito contra la masa por importe total de 157.468,88 euros en concepto de honorarios del letrado de las entidades concursadas,dado que la Administración concursal no ha reconocido ninguno de

los créditos comunicados por el letrado de las concursadas relativos a la preparación y presentación de los tres concursos voluntarios .

Así,se decía en la demanda,que el 14 agosto 2018 RAMIS ABOGADOS SLPU presentó una única demanda en solicitud de la declaración del concurso voluntario de las entidades IMT HOLDING SPAIN,SAU,AUTO CLICK, S.A. y BALEAR SPORT CAR, S.L.,dictándose por este Juzgado Auto de fecha 3 septiembre 2018,por el que declaró el concurso solicitado respecto de las tres sociedades indicadas.

En atención a la complejidad de los concursos;A la importancia de los concursos en términos económicos, dadas sus masas activas y pasivas;A la labor y coordinación desarrollada para presentar la solicitud de declaración de concurso;A la enorme dif‌icultad de la labor,pues el trabajo que se tuvo que ejecutar en poco tiempo,a la escasez de medios y a las colaboraciones con otros profesionales para conseguir la documentación e información precisas para la presentación de las demandas de concurso de acreedores; Y al tiempo dedicado,considera la entidad actora que sus honorarios deben quedar f‌ijados en el 30% del arancel del administración concursal f‌ijados por Auto de fecha 24 octubre 2018.

Así,aplicándoles el 30% resultan los siguientes honorarios de los letrados:

-IMT Holding Spain: 36.739,71 €.(Si bien,y por coherencia,dado que en octubre 2018, Ramis Abogados comunicó un crédito de 12.000 € +IVA,la actora mantiene esa pretensión).

-Auto Click Spain: 57.368,33 €.

-Balear Sport Car: 60.771,24 €.

Por tanto,la cantidad total reclamada asciende a :

-IMT Holding Spain: 12.000 + 2.520 (IVA) = 14.520 €.

-.Auto Click Spain: 57.368,33 € + 12.047,35 (IVA) = 69.415,68 €.

- Balear Sport Car: 60.771,24 € + 12.761,96 (IVA) = 73.533,20 €.

Por su parte,la Administración concursal se oponía a la demanda negando que los letrados hubieran desplegado las difíciles, laboriosas y complejas actuaciones que relataban en su demanda y señalando que quien obtuvo y preparó toda la documentación fue el propio personal, el equipo gestor de la concursada.

Estos trabajos,se decía en la contestación, fueron dirigidos por Dª Inés, coordinándose con D. Víctor (de la asesoría externa contable y f‌iscal del grupo), redactando entre ambos las 3 Memorias con la historia económica, jurídica y de la actividad de las entidades concursadas, así como,la descripción de las causas de insolvencia comunes a todas ellas.También la contabilidad fue proporcionada por los propios empleados.

Según el administrador concursal,fue el "comité gestor" quien acudió a quien era el abogado de la empresa, en atención al contrato de prestación de servicios que mantenían con él, para pedirles asesoramiento, limitándose a preparar el escrito de solicitud y a f‌irmarlo.Además,todas las facturas emitidas con motivo de ese contrato fueron debidamente abonadas por la concursada,pues no f‌igura ningún crédito concursal a favor del ahora demandante.

La actuación realizada por el despacho que f‌irmó la demanda de solicitud de declaración de los concursos se limitó,según el administrador concursal, única y exclusivamente a la redacción del escrito al que se acompañaron los documentos preceptivos de la solicitud y no hubo ninguna actuación ulterior, motivo por el que se consideran excesivos los honorarios solicitados.

Además,el administrador concursal se oponía a que se equiparase la retribución del demandante, con la moderación propuesta, a la de la administración concursal, pues no había habido seguimiento y asistencia ni en incidentes, ni en procedimiento y ni siquiera, en el concurso. No había ni un solo escrito f‌irmado por el despacho del demandante más allá de la solicitud de declaración de concurso.Por ello,de los tres ordinales del artículo 242 del TRLC en los que se reconocen créditos contra la masa en favor del Letrado, de la concursada, los trabajos supuestamente realizados por el demandante únicamente podían incardinarse en el apartado nº 2.

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