AAP Cádiz 239/2021, 11 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2021 |
Número de resolución | 239/2021 |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1102042120170001377
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 286/2020
Negociado: EC
Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 1305/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000
Apelante: Saturnino
Procurador: PAULA SANCHEZ ROLDAN
Abogado: INMACULADA GOMEZ ZUMAQUERO
Apelado: Adriana
Procurador: MARIA SOLEDAD CAUTO GARCIA
Abogado: JUAN INFANTES SANCHEZ
A U T O Nº 239/2 0 2 1
Presidente Ilmo. Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Ángel Sanabria Parejo
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
Juzgado de Primera Instancia número Seis de DIRECCION000
Autos de Oposición a la Ejecución número 1305/2018
Rollo de Apelación número 286/2020
En la ciudad de Cádiz, a once de octubre de dos mil veintiuno
El Juzgado de Primera Instancia número Seis de DIRECCION000 dictó Auto de fecha 6 de noviembre de 2019, en los autos de Juicio de Incidente de Oposición a Ejecución N.º 1305/2018, cuya Parte
Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición a la ejecución presentada por la Procuradora de los Tribunales Eloisa Fontán Orellana en nombre y representación de Saturnino, ordenando que siga adelante en los términos en que se despachó. "
Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal del ejecutado Don Saturnino, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el 4 de octubre de 2021, quedando concluso para su resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
Recurre en apelación la representación procesal del ejecutado Don Saturnino el a uto que desestima la oposición formulada por dicha parte frente a la ejecución despachada en virtud de demanda ejecutiva formulada por Doña Adriana, alegando en el recurso, en primer lugar, que se ha producido una infracción del artículo 560 de la LEC, en cuanto a la celebración de vista, ya que dicha parte la solicitó en su escrito de oposición a la ejecución, pero el Juzgado no se pronunció sobre la pertinencia o no de la misma, siendo su objeto poder demostrar el pago parcial y acreditar la pluspetición, mediante la práctica de la prueba testifical de don Carlos Daniel, pareja del apelante, que entregó a la ejecutante, en mano y expresamente para el pago de la pensión de alimentos de los hijos, la cantidad de 400 €, que se debería haber deducido de la cuantía final reclamada.
Esta Sala considera que, dado que no se acordó la celebración de vista en primera instancia, es porque no se estimó necesaria, lo que compartimos porque, siendo su objeto, como manifiesta el apelante, la práctica de prueba testifical para acreditar el pago en efectivo, dicha medio de prueba resulta insuficiente para ello, conforme al art. 556 LEC, cuyo apartado 1 establece: "Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente."
Por tanto, no resultaba necesaria la celebración de vista para la práctica de una testifical que acreditara el pago, al exigir el citado precepto que se justifique el pago documentalmente, debiendo ser desestimado este motivo de recurso.
En el segundo motivo de recurso se impugna la desestimación de la oposición basada en la
improcedencia de despachar ejecución por el concepto de costas, al ser el recurrente beneficiario de justicia gratuita, alegado infracción del criterio seguido por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, entre otros, en Auto 203/2016, de 7 de julio de 2016, conforme al cual, si la parte ejecutada goza del beneficio de justicia gratuita y no está obligada a pagar las costas de la parte contraria, no puede ejecutarse tal inexistente obligación, de manera que no procedía que se despachase ejecución, provisionalmente, para costas, debiendo limitarse a la mitad de lo acordado la suma que se previó para intereses y costas en el auto que despachó la ejecución.
Esta Sala estima que, aun cuando el ejecutado goce del beneficio...
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