SJCA nº 1 170/2021, 14 de Junio de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3544
Número de Recurso474/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00170/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CCD

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001336

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : FRANCISCO DE LUCAS E HIJOS, S.A.

Abogado: LUIS ALFONSO DE LOS REYES CALVO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 170/2021

En Toledo, 14 de Junio de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil FRANCISCO DE LUCAS E HIJOS S.A. debidamente representada y asistida por D. LUIS ALFONSO DE LOS REYES CALVO como demandante.

II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 3 de Diciembre de 2019 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos, habiéndose previamente presentado solicitud de justicia gratuita.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la RESOLUCION DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA V DESARROLLO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILA-LA MANCHA, de 4 DE OCTUBRE de 2019 POR QUE DESESTIMA EL RECURSO DE, ALZADA INTERPUESTO POR FRANCISCO DE LUCAS EN NONIBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL FRANCISCO DE LUCAS E HIJOS, CONTRA RESOLUCIÓN LA DIRECCION DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y COOPETRÁTIVAS DE 1 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA EN EXPEDIENTE SANCIONADOR LA QUE IMPONE SANCIÓN PECUNIERIA IMPORTE 40.000 EUROS.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 5 de Mayo de 2020, y siendo contestada la misma en fecha de 22 de Julio de 2020.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se anulara la resolución en cuestión.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 29 de Octubre de 2020 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes, así como la testif‌ical pericial de Dª Raimunda y Dª Rebeca y la pericial de Dª Rosaura .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- La normativa aplicable.

El hoy demandante hace aplicación de las normas sustantivas y procedimentales vigentes en el momento de los hechos (31 de Agosto de 2016 y 1 de Septiembre de 2016), lo cual no se comparte.

Se comparte que las cuestiones de fondo serán objeto de aplicación conforme a la normativa en vigor en el momento de los hechos, a menos claro está, que le resulte más benef‌icioso la aplicación de la norma posterior.

Sin embargo no se comparte que las normas de procedimiento aplicable se determinen por la fecha de los hechos. Las normas aplicables a los procedimientos son las que están vigentes en el momento de su inicio conforme señala la DT 3ª LPAC. El procedimiento sancionador se inicia con el acuerdo de iniciación ( art. 64 LPAC), siendo que ese acuerdo se dicta con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación de 2015.

Esta cuestión es necesario tenerla presente para un correcto entendimiento, pues una norma de fondo es la que regule el régimen jurídico de la actuación administrativa con independencia del lugar de regulación (ejemplo la alegada vulneración del art. 4.1 RD 1398/1993).

PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Dice que el presente proceso tiene base en una inspección que se realizó el 31 de Agosto de 2016 en las instalaciones de la hoy demandante en Mondéjar, realizándose con posterioridad un informe por las mencionadas inspectoras en relación a estos hechos. En el mismo se da razón de diferentes irregularidades, tales como defectos de certif‌icado facultativo, huevos clasif‌icados con la fecha de puesta posterior al día de la inspección, huevos puestos y almacenados con más de 28 días desde la fecha de puesta, así como huevos sin marcar con el código del productor, defectos de etiquetado y defectos de los códigos del embalaje de los productos.

Ello dio lugar a un procedimiento sancionador en el cual la demanda manif‌iesta diversas def‌iciencias y defectos, realizándose las oportunas alegaciones por el mismo frente a esa actuación administrativa en el que se consideraba que los hechos reales no son constitutivos de infracción de ningún tipo, señalándose posteriormente la falta de motivación en relación con la consideración del tipo grave, así como errores en la valoración y calif‌icación de los hechos.

En sede de fundamentación jurídica alega que se ha caducado el expediente y que no ha existido la debida separación entre la fase de instrucción y de resolución, pues considera que todo se ha tramitado ante la secretaría general.

Dice que las infracciones estarían en grado de tentativa o frustradas y que por ello no puede sancionarse como se ha hecho por la administración, analizando una por una las diversas infracciones.

Dice igualmente que los huevos estaban en el almacén en stock a la espera de ser vendidos, lo que no habría ocurrido a la fecha de la inspección realizada y que pueden ser reexpedidos los mencionados productos o ser destinados a un sector distinto del agroalimentario.

Finalmente considera que no es ajustado al criterio de proporcionalidad la sanción impuesta.

1.2º.- La contestación de la administración. Comienza realizando una alegación respecto de la petición de caducidad del expediente sancionador, en relación a la desviación procesal de las af‌irmaciones sobre la caducidad del expediente y, por tanto, sosteniendo que deben ser inadmitidas o desestimadas por razón de no haberse planteado en el expediente administrativo y, en cualquier caso, considera que no hay en momento alguno caducidad en el procedimiento, pues no hay un uso torticero del procedimiento de informaciones previas, como sostiene el demandante, sino que el mismo es necesario para esclarecer los hechos.

Tras ello analiza las actas e informes, reproduciendo las mismas en cuanto a los hechos objeto del expediente y razona la existencia de las infracciones, así como las calif‌icaciones de las infracciones apreciadas y considera que en el caso de que varias de las infracciones fueran subsumibles, considera que la sanción a aplicar debería tenerlas en cuenta.

SEGUNDO

Expediente administrativo y prueba practicada.

  1. Expediente administrativo.

    2.1º.-Actas de inspección y actuaciones previas. En fecha de 31 de Agosto de 2016 se realizó una inspección en las instalaciones de la hoy demandante en Mondéjar, Guadalajara.

    En el acta de la inspección se señala que las existencias almacenadas en la fecha de la inspección son 370.650 huevos. Se af‌irma que se ha reclasif‌icado un lote y que se han advertido huevos con fecha de puesta de 30 de Agosto de 2016. Manif‌iesta igualmente que se han detectado huevos con fecha de consumo pasada (días 29 y 30 de Septiembre), af‌irmando que se desclasif‌icarán y se destinarán a la industria estos, informando a la inspección de estas actuaciones con posterioridad. Se acompañan a las actas diversas hojas de clasif‌icación y conteo de los productos almacenados con fecha anterior (30 de Agosto de 2016) y albaranes de entrega de diferentes docenas de huevos.

    2.1.II.- En fecha de 1 de Septiembre de 2016 se levanta un nuevo acta por la inspección en cuestión y que se han remitido para uso industrial una serie de partidas de huevos. Igualmente manif‌iesta que:

    a.- Se ha detectado una partida de huevos sin el código marcado y con fecha de caducidad de 11 de Septiembre de 2016.

    b.- Varios palés de huevos sin el código de productor, que según manif‌iesta la empresa salen esa misma fecha para la industria alimentaria.

    Así mismo señala que en el centro de embalaje se reciben huevos de gallinas camperas y huevos de gallinas criadas en jaula y se exponen los datos de la explotación de la empresa en cuestión. Igualmente manif‌iesta que se retira diferente documentación por parte de la inspección, señalando que a esa fecha de la inspección había 28.800 huevos de clase "b". Las etiquetas que se retiran son referentes a lotes que se encontraban en el almacén en el momento de la inspección.

    Recoge igualmente las manifestaciones de la...

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