STSJ Andalucía 3859/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución3859/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 2087/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 3859 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 2087/2021 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra el auto número 296/2021, de fecha 8 de junio de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 315. 1/2021, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Granada.

Interviene como parte apelante el Ayuntamiento de Granada, representado y asistido por la letrada de los Servicios Jurídicos del citado Consistorio.

Es parte apelada Dña. Juliana, representada por la procuradora Dña. María José Jiménez Hoces y asistidas por el letrado D. Jesús María Hidalgo Tellón.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de la pieza de medidas cautelares número 315.1/2021, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Granada, que tuvo por objeto la solicitud realizada por la interesada respecto de la suspensión de la ejecución del decreto del concejal delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas del Ayuntamiento de Granada, consistente en instar a la Asesoría Jurídica Municipal para que solicite al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada la autorización judicial de entrada en el inmueble de la recurrente, al objeto de proceder a la demolición

por ejecución subsidiaria de las obras ordenadas mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de fecha 2 de mayo de 2012, consistente en la cubrición de un balcón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto número 296/2021, de fecha 8 de junio de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 315. 1/2021, seguida ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 5 de Granada, que concedió la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 15 de octubre de 2021.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación el auto número 296/2021, de fecha 8 de junio de 2021, que dimana de la pieza de medidas cautelares número 315. 1/2021, seguida ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 5 de Granada, que concedió la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la sentencia.

Por parte del Ayuntamiento de Granada se solicita la revocación del auto impugnado y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Considera que la jurisprudencia invocada en el auto, respecto de que la suspensión de la obligación de demoler cualquier edif‌icio conlleva unos años de imposible o difícil reparación si se ejecuta prematuramente antes de la culminación del proceso pendiente, no resulta de aplicación al supuesto objeto de estudio. Razona que el acto administrativo que acordó la demolición de las obras ilegales es f‌irme, pues se interpuso recurso de reposición y este fue desestimado mediante decreto de 26 de julio de 2021, contra el que no se ha interpuesto recurso alguno.

Añade que se solicitó licencia de legalización, que fue denegada en fecha de 13 de marzo de 2014, y se interpuso recurso contencioso-administrativo, que culminó mediante el dictado de sentencia f‌irme de este tribunal en fecha de 28 de marzo de 2018, en sentido desestimatorio de la pretensión de la actora. La medida cautelar que nos ocupa, en su caso, debió solicitarse en el anterior procedimiento contencioso-administrativo, ya culminado.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso de apelación.

La representación legal de la actora interesa la desestimación del recurso de apelación y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

El acto administrativo impugnado tiene por objeto la entrada en el domicilio de la recurrente al objeto de demoler una obra. En caso de que no se otorgase la medida cautelar, es evidente que se perdería todo efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria de las pretensiones que se ejercitan por la recurrente. Esta pérdida de la f‌inalidad legítima del recurso resulta reforzada si se toma en consideración que la demolición afectaría a elementos capitales de la vivienda, como es la cocina, por cuanto la demolición del balcón dejaría a la intemperie la misma, haciéndola afuncional.

En la actualidad se está preparando la...

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