SAP Madrid 400/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2021
Fecha01 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0226625

Recurso de Apelación 350/2021 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 14/2019

APELANTE: D./Dña. Ezequias, D./Dña. Faustino y REVISTA CONTEXTO, S.L.

PROCURADOR D./Dña. SERGIO ROYUELA BANIANDRES

APELADO: D./Dña. Florencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PORTALES YAGÜE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 400/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DOÑA PILAR PALÁ CASTÁN

DON GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 14/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital a los que ha correspondido el Rollo de apelación 350/2021 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, DON Florencio, representado por la Procuradora Doña María del Mar Portales Yagüe; y, de otra, como demandados y hoy apelantes, DON Ezequias, DON Faustino Y REVISTA

CONTEXTO S.L., representada por el Procurador Don Sergio Royuela Baniandres; siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor

SIENDO MAGISTRADO PONENTE DON GUILLERO CORTÉS GARCÍA-MORENO.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid en fecha 22 de diciembre de 202, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Portales Yagüe en nombre y representación de D. Florencio procede hacer los siguientes pronunciamientos: Debo declarar y declaro que la noticia publicada el 8 de junio de

2.016 en la revista digital CTXT (Revista Contexto) a través de la página WEB www.ctxt.es, y sus subsiguientes versiones publicadas, vulneró el derecho al honor del demandante. Debo declarar y declaro que los mensajes enviados por el medio de comunicación CTXT los días 9 y 10 de junio de 2.016 a través de las redes sociales con las cuentas de usuario de dicho medio de comunicación, vulneraron el derecho al honor del demandante.

Como consecuencia de dichas intromisiones ilegitimas debo condenar y condeno a D. Faustino, D. Ezequias y revista CONTEXTO S.L a que con carácter solidario: Retiren a su costa, completamente la noticia, así como cualquiera de sus versiones posteriores, del semanario CTXT y consecuentemente también de su página web www.ctxt.es, así como igualmente de cualquiera espacio de la red en que la misma aparezca, para lo cual realizaran las actuaciones oportunas. Debo condenar y condeno a los codemandados a publicar, a su costa, la presente sentencia en la revista digital CTXT, así como en los medios de comunicación "EL MUNDO" y el "EL PAIS" es un espacio y con las características similares a la de la noticia origen del presente procedimiento, para lo cual realizarán las actuaciones oportunas. Debo condenar y condeno a los codemandados a retirar y borrar a su costa la totalidad de los mensajes vertidos en redes sociales por parte del medio de comunicación CTXT anteriormente aludidos, así como cualesquiera otros relativos a la noticia objeto de la presente demanda que hayan realizado hasta la fecha, realizando cuantas acciones sean oportunas hasta su total retirada. Debo condenar y condeno a los codemandados a publicar la rectif‌icación de la noticia que revista las características exigidas por la LO 2/84 reguladora del Derecho de Rectif‌icación, siempre que la nota sea remitida por el demandante en el plazo de 7 días a contar desde la notif‌icación de la sentencia y en la forma indicada en el art. 2 de la LO 2/1.984. Debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.000 euros, por los daños y perjuicios causados, incluídos los morales, dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda de conciliación. Debo condenar y condeno a los codemandados a abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia que ha dado origen al presente procedimiento y que no sea el cumplimiento estricto de la presente sentencia Respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demanda, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelada y denegado que fue por Auto de fecha 7 de mayo de 2021, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 7 de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que, estimando parcialmente la demanda, se declara que los hechos a los que se contraen las actuaciones constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y se condena a los demandados a que, con carácter solidario, retiren a su costa completamente la noticia, así como cualquiera de sus versiones del semanario CTXT y consecuentemente también de su página web, así como de cualquier espacio de la red en que la misma aparezca, y a publicar a su costa la sentencia

en la revista digital CTX, así como en los medios de comunicación El Mundo y El País, a retirar y borrar la totalidad de los mensajes vertidos en redes sociales por parte del medio de comunicación CTX, a publicar la rectif‌icación de la noticia siempre que la nota sea remitida por el demandante en el plazo de 7 días, y se les condena a abonar al demandante la cantidad de 5.000 euros por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, con el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda de conciliación, y a abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia que ha dado origen al presente procedimiento y que no sea el cumplimiento estricto de la presente sentencia, sin condena en costas; por la parte demandada se alza recurso de apelación invocando como motivos del mismo: vulneración de los artículos 20.1 y 20.2 de la Constitución, al vulnerar de forma muy grave el derecho a la libertad de información de los demandados; vulneración de la ley orgánica 2/84 reguladora del derecho de rectif‌icación; inexistencia de intromisión en el derecho al honor del demandante, y prevalencia de la libertad de información de los demandados.

Solicitando f‌inalmente la revocación de la sentencia recaída y la desestimación de la demanda.

Por la parte actora se formuló oposición a los recursos de apelación, instando la desestimación integra de aquellos y la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Información ofrecida.

Sentado lo anterior, como punto de partida, es de precisar que la intromisión ilegítima en el derecho al honor que se invocó en la demanda tendría su causa en la difusión de noticia publicada en la revista digital Contexto ("CTXT") el 8 de junio de 2016:

" Florencio PRIVATIZÓ LOS GOYA (Y HAY QUIEN PIDE SU CABEZA POR ELLO)" "UNA EMPRESA ADMINISTRADA POR EL ACTOR Y DESCONOCIDA PARA LA ASAMBLEA DE LA ACADEMIA, MANEJÓ LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA ÚLTIMA GALA DEL CINE ESPAÑOL". "En el discurso de celebración de los Goya, Florencio anunció la creación de una fundación vinculada a la Academia de Cine, que él preside. También se enorgulleció de la colección de libros sobre actores de reparto que publicaría esta organización. Lo que el actor no contó es que, pocos días antes, había creado una empresa privada, llamada Premios Goya 2016 AIE, que recabó y gestionó los fondos para la gala, celebrada el pasado febrero. Era la primera entrega de galardones desde que Florencio llegó al cargo, en febrero de 2015. Hasta ahora, nunca una sociedad mercantil había organizado esta ceremonia, según cuentan varios miembros de esta asociación sin ánimo de lucro. La mismas fuentes lamentan que la decisión de crear una empresa no fuera consultada, como sería lo esperado, con la asamblea de la Academia de Cine, el principal órgano de deliberación de la asociación, abierto a los

1.400 académicos que la integran. Las entidades que habitualmente colaboran con la gala de los Goya sí supieron que algo pasaba cuando, este año, una carta les pidió que no realizaran su aportación económica en las cuentas de la Academia, sino en las de esta empresa privada.

Los estatutos de la Academia indican que los socios pueden consultar las cuentas de la organización en cualquier momento, y que estas serán sometidas regularmente a una auditoría externa. Esa posibilidad se perdería, en principio, al delegar la gestión de los Goya en una empresa privada. La Academia de Cine recibe una asignación anual cercana a los 180.000 euros del Ministerio de Cultura, más otras ayudas públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 617/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...por la procuradora D.ª M.ª del Mar Portales Yagüe y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Higuera Brunner, contra la sentencia n.º 400/2021, dictada el 1 de septiembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el recurso de apelación núm. 350/2021, dimanante de l......
  • ATS, 1 de Diciembre de 2021
    • España
    • 1 Diciembre 2021
    ...contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 350/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 14/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Mediante diligencia de ordenación de la Au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR