SAP A Coruña 317/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución317/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15056 41 1 2019 0000117

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000094 /2019

Recurrente: D. Efrain y Dª. Mariana

Procuradora: Dª. ANA MARIA MARTIN GARCIA

Abogado: D. MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA

Recurrido: D. Erasmo

Procurador: D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado: D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 21 de septiembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 190-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2020, complementada por auto de 25 de febrero de 2020, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira (A Coruña), en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 94-2019, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Efrain Y DOÑA Mariana, mayores de edad, vecinos de Ames (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña AnaMaría Martín García, y dirigidos por el abogado don Manuel-Francisco Martín García.

Como apelado, el demandado DON Erasmo, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador de los tribunales don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigido por el abogado don José López Fernández.

Versa la apelación sobre acción declarativa de dominio, habiéndose f‌ijado la cuantía en 6.476,70 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de enero de 2020, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por doña Mariana y de don Efrain, representados por la procuradora de los tribunales doña Ana María Martín García y la asistencia letrada de don Manuel Martín García, contra don Erasmo, y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es f‌irme y cabe formular recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notif‌icación, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC .

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo».

Por auto de 25 de febrero de 2020 se complementó la sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo: Completar la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 9 de enero de 2020, en los términos que constan en el fundamento de derecho segundo.

Líbrese certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones def‌initivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que se acuerda completar, comenzándose a computar su plazo desde el día siguiente a la notif‌icación de esta resolución.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Efrain y doña Mariana, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Erasmo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 16 de marzo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de marzo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de abril de 2021, registrándose con el número 190-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-María Martín García en nombre y representación de don Efrain y doña Mariana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de don Erasmo, en calidad de apelado.

Por providencia de 25 de junio de 2021 se reclamó del Juzgado la remisión de copia de la grabación del juicio, al haberse remitido exclusivamente de la audiencia previa. Se recibió la copia el 30 de junio de 2021, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Aproximación a la cuestión.- La zona litigiosa se representa en el Catastro con el siguiente croquis:

    No se cuestiona que las f‌incas NUM005 y NUM006 son propiedad de los cónyuges demandantes don Efrain y doña Mariana . La propiedad discutida sería la mayor parte de la f‌inca que se ref‌leja en el croquis como NUM011, cuya titularidad dominical se atribuye el demandado don Erasmo .

  2. - Génesis de una propiedad.- El 17 de noviembre de 1986 doña Eugenia, casada en régimen de gananciales con don Luis Antonio, compró a doña Frida y a su hijo don Agapito la f‌inca NUM005 del Plano General de la Zona de Concentración Parcelaria de San Félix de Brión, a medio de escritura pública. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Negreira, al tomo NUM007, libro NUM008 de Brión, folio NUM009, f‌inca NUM010 .

    El 6 de abril de 1987 la citada doña Eugenia concertó con los también mencionados doña Frida y don Agapito la compraventa de una f‌inca llamada " DIRECCION000 ", que plasmaron en un documento privado, y en el que se describía la f‌inca transmitida en la siguiente forma:

    " DIRECCION000, tojal e inculto de la extensión superf‌icial de diecinueve áreas y diez centiáreas, lo que es igual en medida del país a ochenta y seis cuartillos y ocho décimas, que linda: Norte, en parte testeras de otras f‌incas, en parte herederos de Santiaga y en otra parte herederos de Desiderio . Sur, Vanesa, herederos de Agapito, Bernarda y Adelina . Este, Héctor y Oeste, f‌inca propiedad de la compareciente Eugenia ".

    (Se planteó que, tal y como se describe la f‌inca, los puntos cardinales estarían girados, y el Oeste sería realmente el Norte, por lo que colinda por ese viento con la f‌inca NUM005 ).

    El 21 de diciembre de 1987 se visó por el arquitecto don Leandro un proyecto básico y de ejecución de una vivienda unifamiliar que encargaron doña Eugenia y don Luis Antonio . Se ejecutó un galpón o caseta de ladrillos de hormigón, que se ubica en la f‌inca NUM011 y una excavación para la casa que estaría en la f‌inca NUM005, pero con un desmonte para acceso a la misma que atraviesa de Norte a Sur la NUM011, y seguiría hacia la carretera que se halla al Sur.

    El 29 de julio de 1988 don Luis Antonio compró al Estado Español la f‌inca NUM006 del Plano General de la Zona de Concentración Parcelaria de San Félix de Brión, cuyo dominio le pertenecía como sobrantes de la Concentración, a medio de escritura pública de compraventa. Está inscrita en el Registro de la propiedad de Negreira, al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, f‌inca NUM015 .

    El 10 de marzo de 1994 se otorgó escritura pública entre doña Frida y a su hijo don Agapito, y doña Eugenia, elevando a público el contrato privado de compraventa de 6 de abril de 1987, añadiendo que la f‌inca pertenecía a los vendedores por «herencia de don Vidal, fallecido hace más de veinte años».

  3. - Transmisión de las tres f‌incas a los demandantes.- El 5 de abril de 1994 doña Eugenia y don Luis Antonio vendieron a don Efrain y doña Mariana las f‌incas NUM005 y NUM016 del Plano General de la Zona de Concentración Parcelaria de San Félix de Brión, así como la f‌inca "...

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