SAP Cantabria 183/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha08 Julio 2021

SENTENCIA Nº 000183/2021

====================================

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

====================================

En la Ciudad de Santander, a 8 de julio de 2021.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 118/20 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 32/21, seguida por delito de contra la salud pública contra Humberto, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Riega.

Ha sido parte apelante en este recurso Humberto, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 10 de noviembre de 2020 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

Resulta probado y así se declara, que Humberto mayor de edad y sin antecedentes penales 18 de junio de 2019, sobre las 17:20 horas cuando una dotación de la Guardia Civil se encontraba realizando un dispositivo de control de vehículos y personas en la carretera de Oriñón-Sonabia, a la salida del p.k. 160 de la autovía A8, dio el alto al vehículo Audi A4 con matrícula NE- ....-CQ, conducido por él. Dado que del interior del vehículo se desprendía un fuerte olor a marihuana, los agentes procedieron al registro del mismo y localizaron en el maletero una mochila en cuyo interior hallaron los siguientes objetos, dos tarros de cristal que contenían cogollos de marihuana con un peso neto de 146,89 gramos y una riqueza en delta tetrahidrocannabinol del 11,8 %, tres bolsas de plástico conteniendo marihuana triturada con un peso neto de 33,19 gramos, báscula de precisión marca Ascher, 75 bolsitas de plástico, bote aerosol, mechero y papel de fumar, tijeras, picadoratrituradora de marihuana con restos de polvo de hachís (1,40 gramos), teléfono móvil y bandeja con restos de sustancia así como 465 euros en metálico (siete billetes de 50 euros, cuatro billetes de 20 euros, dos billetes de 10 euros y tres billetes de 5 euros) procedentes del tráf‌ico de drogas. La droga incautada no causa grave daño

a la salud y está valorada en 907,59 euros. El hachís, marihuana y otros derivados cannabicos son sustancias incluidas en las listas I y IV del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes.

Fallo

:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Humberto como Autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya def‌inido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como una MULTA 907,59 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada cien euros impagados y el pago de las costas Se acuerda el COMISO de la droga, efectos y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal, debiendo procederse f‌irme sea esta resolución, a la destrucción de la droga aprehendida. Abónese en su caso el tiempo de privación libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tuvo por acreditado que Humberto portaba en un vehículo de motor sustancia tóxica así como instrumentos, objetos y efectos destinados al tráf‌ico de tal sustancia. En consecuencia, es condenado como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Recurre el condenado y alega que se trataba de droga destinada a su consumo, a que no existe informe forense que contradiga que es un adicto, que la balanza tenía otro objeto distinto, que el dinero se explicaba por su pertenencia a un grupo de música, la ruptura de la cadena de custodia, la falta de prueba de la nocividad de la sustancia y el pronunciamiento sobre la suspensión.

El MINISTERIO FISCAL solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Son distintos los argumentos vertidos en el recurso. Comenzando por el Tercero de los motivos por ser aquel que afectaría a la corrección procedimental de lo actuado, la ruptura de la cadena de custodia, dice la STS 77/2016 de 10.2 que, cuando se comprueban def‌iciencias en la secuencia denominada cadena de custodia que despierten dudas razonables, habrá que prescindir de esa fuente de prueba, no porque el incumplimiento de alguno de esos medios legales de garantía convierta en nula la prueba, sino porque su autenticidad quede cuestionada. No se pueden confundir los dos planos. Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que sopesar si esa irregularidad (como es la no mención de alguno de los datos que es obligado consignar; ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR