Auto Aclaratorio TSJ Aragón , 26 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
Rollo número 612/2021
MAGISTRADOS/A ILMOS/A SRES/A.:
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesto por los Ilmos/a. Sres/a citados al margen y,
EN NOMBRE DEL REY
Se ha dictado el siguiente:
A U T O
En el recurso de suplicación núm. 612 de 2021 (Autos núm. 347/2019), interpuesto por la parte demandada MEGADISER ZARAGOZA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 18 de mayo de dos mil veintiuno, siendo demandante Dª Segundo y otros, y demandada MEGADISER ZARAGOZA SA en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Con fecha de 14 de octubre de 2021 por esta Sala se dictó sentencia n. 629/2021, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada Megadiser Zaragoza SA, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"Desestimamos el recurso de suplicación nº 612 de 2021, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la empresa recurrente de las costas de su recurso en cuantía de 800 euros en concepto de honorarios del Letrado impugnante. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, que se ingresará en el Tesoro Público. Se mantienen los aseguramientos prestados, hasta que la parte condenada cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la misma se resuelva sobre la realización de dichos aseguramientos".
Una vez notificada dicha sentencia el día 20 de octubre de 2021 al demandado, por la representación letrada de D. Felix se presentó el día 26 de octubre de 2021, escrito de aclaración, solicitando
que se hiciera constar en el Fallo de la sentencia que: se ponga a disposición de los demandantes el importe de la condena que ha devenido firme, que fue consignado en su momento y así darse cumplimiento al fallo de la sentencia de instancia.
Nuestras leyes consagran la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus términos es el de la aclaración [ art. 267 LOPJ; y arts. 214 y 215 LEC], como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva, que asegura -a los que son o han sido parte en el proceso- que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no puedan ser alteradas o modificadas fuera de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba