SAP Madrid 312/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución312/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

39000090

N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0007848

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 749/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 165/2020

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Teodosio

Procurador D./Dña. RAUL DEL CASTILLO PEÑA

Letrado D./Dña. MARTA SALAS MANSO

S E N T E N C I A nº 312 / 21

Ilmos./as Sres./as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADA: DÑA. ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 14 de junio de 2021

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia absolutoria dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares el 11 de febrero de 2021, en la causa arriba referenciada seguida por un delito de simulación de delito contra Teodosio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl del Castillo Peña.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados y fallo de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO: Se declara probado que en fecha 27 de septiembre de 2019 Teodosio, mayor de edad, boliviano con NIE

NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, formuló denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de Coslada, manifestando que sobre las 21:15 horas del día 26 de septiembre de 3029, cuando caminaba por la Avenida San Pablo de Coslada, tres personas con apariencia de nacionalidad rumana se le acercaron por la espalda, agarrándole uno de ellos fuertemente mientras otro le arrebataba el teléfono móvil de color negro Samsumg S10 plus, con número de serie NUM001, valorado en 1009 euros.

Y el FALLO: "Declaro la libre absolución de Teodosio del delito de simulación de que había sido acusado.

Impóngase las costas de of‌icio."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesa que se revoque la sentencia y se condene al acusado como autor de un delito de simulación de delito.

TERCERO

El declarado absuelto se opuso a la estimación del recurso y solicitó la conf‌irmación del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia, a los que se añade "Dicha denuncia policial inicial dio origen al auto de 1 de octubre de 2019, en el que se acuerda simultáneamente la incoación de las Diligencias Previas y el archivo de las actuaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal como único motivo infracción por indebida inaplicación de los artículos 457 del Código Penal en su escrito de impugnación que el Tribunal ha llegado a una conclusión errónea.

Alega en sustento de su recurso que de la prueba practicada se desprende

Por lo expuesto concluye que debe revocarse la sentencia y dictarse otra sentencia que sea condenatoria para con el acusado en los términos de su informe f‌inal.

SEGUNDO

La sentencia que se impugna es una sentencia absolutoria, con lo que debemos hacer una exposición de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo en esta materia.

Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia. Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia.

Así lo entendió el Tribunal Supremo en las sentencias dictadas recientemente 1215/2011, de 15 de noviembre, 1223/2011, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, cuyo texto -especialmente el de esta últimaseguimos en los razonamientos que se exponen a continuación, sentencias en las que se citan otras de esta Sala que han seguido la misma línea interpretativa ( Sentencia de 19 de julio de 2012).

En efecto, conviene subrayar, en primer lugar, los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reaf‌irmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas).

En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modif‌iquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

Y en lo que respecta al derecho de defensa, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias (184/2009, de 7 de octubre, y 142/2011, de 26 de septiembre) en las que impone, ajustándose a la jurisprudencia del TEDH, en los casos en que se cambia en la segunda instancia la convicción probatoria sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos del tipo penal, que sean escuchados los acusados sobre quienes pueda recaer una condena ex novo en la sentencia a dictar por el tribunal ad quem .

La referida doctrina del Tribunal Constitucional se fundamenta en diferentes resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y así lo recuerda la STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR