SAP Pontevedra 148/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución148/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00148/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2020 0001877

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000326 /2021 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000235 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Victorio

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ALIPIO SANTIAGO NIETO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 148/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, en representación de Victorio, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000235 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Victorio como autor responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art.379.2 CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 7 meses, con pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción, así como al abono de las costas procesales causadas.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" PROBADO Y ASI SE DECLARA sobre las 09,20 horas del día 08.09.2020, el acusado, Victorio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 12.03.2018 dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Padrón en LAS D.U 54/2018, como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a la pena de 6 meses multa a una cuota diaria de 6 euros( fecha de cumplimento el día 31.05.2018) y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores(con fecha de cumplimento el día

05.01.2019),conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que afectaba a sus facultades psicofísicas para la conducción y con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía, el vehículo de su propiedad, Porche Cayenne S, matrícula .... -, cuando a la altura del punto kilométrico 7,900 de la carretera PO-548(Pontecesures N-550-Vilagarcía de Arousa),perteneciente al término municipal de Catoira, partido judicial de Vilagarcía de Arousa, le fue dado el alto por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 que se encontraban realizando un control de verif‌icación de alcohol y drogas en ese punto de la vía.

Los agentes observaron cómo síntomas de intoxicación etílica, actitud desaf‌iante, rostro enrojecido, habla pastosa, halitosis alcohólica, deambulación torpe, ojos rojos y brillantes.

Personados en el lugar agentes de la PL de Caldas de Reis con nº NUM002 y NUM003, el acusado tras ser informado de sus derechos, fue sometido a realizar una prueba de alcoholemia con el etilómetro de precisión, Drager Alcotest 9510S nº de serie ARLE-0001, con verif‌icación periódica vigente, arrojando un resultado positivo de 0,81 y 0,82 mg/l de alcohol en aire espirado en primera y segunda medición, realizadas respectivamente a las 00,44 h y 01,01 horas. Ofrecida la realización de una prueba de contraste fue rechazada por el mismo.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado, Victorio, formula recurso de apelación contra la sentencia del 6/11/2020 del juzgado de lo Penal nº 1 de los de Pontevedra en la que es condenado como

autor de un delito contra la seguridad vial del art.379.2 CP a la pena y responsabilidad civil que en la misma se establecen.

Alega la recurrente como motivos de apelación los siguientes:

1 .- Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, al fundarse la condena en prueba efectuada sin respetar las garantías legales y denegación de prueba de contraste (vulneración arts. 9.3, 10, 14, 24.1 y 2 CE ).

Al amparo de este motivo se dice que el acusado pidió hasta en cuatro ocasiones que le fuera realizada una nueva prueba de alcoholemia a lo que los agentes se negaron. Según la recurrente se evidencia del contenido de la propia sentencia y de la prueba practicada que, la prueba que "estaba hecha" era la del alcoholímetro y aquella que los agentes se negaron a hacerle era la prueba de contraste. Dice la recurrente que la sentencia se agarra a una simple cuestión gramatical y a la falta de conocimiento del acusado respecto a las pruebas médicas y denominaciones legales, para concluir que no solicitaba una prueba de contraste, cuando para cualquier agente de la autoridad que quisiera entender, entendería que lo que el acusado pedía era una nueva prueba para esclarecer los hechos, en concreto una prueba de contraste.

El motivo no puede ser acogido.

La juzgadora no se escuda en una mera cuestión gramatical para concluir que no puede entenderse que el acusado pidiera a los agentes una prueba de contraste, sino en el resultado de las pruebas practicadas y en particular de la audición, en plenario, de la grabación del CD aportado por el acusado relativa al momento en que pedía la práctica de una prueba de alcoholemia. En dicha grabación, tal como se recoge en la sentencia, se puede oír al menos en tres ocasiones al acusado solicitar al agente GC TIP NUM004 que le hiciera una nueva prueba de alcoholemia, a lo que dicho agente le decía que la prueba ya estaba hecha y añadimos que se oye también a la esposa del acusado decirle lo mismo, que ya se la habían hecho. El agente GC TIP NUM000 le preguntó al acusado hasta en tres ocasiones si quería realizar una prueba de contraste y el acusado les pedía realizar una "prueba de azúcar en sangre" que era diabético. El agente GC NUM001 también escuchó a su compañero cómo le ofreció al acusado realizar la prueba de contraste al menos tres veces y el acusado lo que quería era una prueba de azúcar en sangre que era diabético y el agente de la policía local NUM003 "personalmente" le ofreció realizar la prueba de contraste mediante análisis de sangre y que sería trasladado al Salnés, así como las consecuencias de dar positiva la prueba y también aclaró, como el resto de sus compañeros, que el acusado les decía "que era diabético y quería saber el azúcar en sangre" y que le hacen saber que "el análisis de sangre no era para eso".

Con tal resultado probatorio, es claro que los agentes sí ofrecieron al acusado la posibilidad de practicar una prueba de contraste del resultado del test de alcoholemia mediante análisis de sangre. Y no puede, concluirse de todo ello, como pretende la defensa, que el acusado no hubiera entendido bien lo que los agentes le decían y/o que no supiera distinguir entre lo que era una prueba de azúcar en sangre y una prueba de contraste, máxime cuando a tenor de su hoja histórico penal no es la primera vez en que le fue practicada una prueba de detección de alcohol en aire espirado.

En consecuencia, no apreciamos la quiebra que se denuncia.

  1. - Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, del derecho de defensa y tutela judicial efectiva sin indefensión: condena fundada en una prueba efectuada sin respetar las garantías legales y denegación de asistencia letrada (vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.3, 24.1 y 2 CE ).

Dice la recurrente que la propia sentencia en la pág. 4 ya acepta que la actuación de los agentes fue irregular y que la grabación sonora de la actuación policial ratif‌icada por los agentes en plenario evidencia que éstos, especialmente el instructor, intentaron convencerlo de que desistiese de la asistencia técnica de un abogado. Concluye que contrariamente a lo que se af‌irma en la sentencia, no se proporcionó al acusado la información exigible conforme a derecho y que se coartó su libertad de solicitar asistencia letrada para tales diligencias, haciéndose constar f‌inalmente, faltando a la verdad, que rechazaba la asistencia letrada.

El acusado en ningún momento estuvo detenido y lo que se escucha en la grabación es que los agentes le informan de que tenía ese derecho a la asistencia letrada, aunque no era necesario en este tipo de delitos, pero si lo solicitaba debía acudir al cuartel y esperar a la llegada del abogado y ese derecho y tal forma de proceder le fue reiterado varias...

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