STSJ Andalucía 3543/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución3543/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NUM.. 1044/2020

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA Nº 1

SENTENCIA NÚM. 3543 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 1044/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado número 539/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo -TPFEE- .

En calidad de parte APELADA consta la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la Letrada de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Sr . D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 - dictada en Procedimiento Abreviado número 539/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada - que acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y

Formación para el Empleo contra la liquidación nº 1819011379230 de f16 de febrero de 2019 girada por la Dirección Provincial de Granada de la TGSS.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación acreditada, parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solicita la revocación de la sentencia. El Letrado de la Administración se opone al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación del auto,y alegando previamente la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones .

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 - dictada en Procedimiento Abreviado número 539/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada .

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

Funda la parte apelante la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:

La sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al af‌irmar que no se ha probado el error en la Administración demandada que permita aplicar la excepción del art. 10.4 del RD 1415/2004.

Es hecho no controvertido que la TGSS ha venido publicando en los años 2008 a 2016 una guía denominada COTIZA en la que se indica el modo de efectuar las cotizaciones, que no incluyó el cambio de criterio adoptado por la Administración demandada respecto a las bonif‌icaciones recogidas en la D. Adicional 23ª del RD Leg 8/2015. De ahí que sea evidente que se ha producido un error.

Infracción del Ordenamiento Jurídico. La sentencia infringe lo dispuesto en los arts. 33. 1 c) TRLGSS y 10.4 del RD 1415/2004. Siendo no controvertido que se ha producido una actuación errónea de la Administración demandada consistente en la publicación de la guía COTIZA con un contenido desfasado en la aplicación de la

D. Adicional 23ª del RD Leg 8/2015, no procede sino la aplicación directa de los arts. Invocados que excluyen la procedencia del recargo cuando: o bien exista controversia jurídica, o un error en la Administración que no actúa en calidad de empresario.

Dichos artículos admiten la posibilidad de no imposición del recargo del art. 33 en los supuestos de diferencias de cotización por datos transmitidos, cuando procede llevar a cabo una valoración jurídica, que en def‌initiva es lo que motiva el error en las liquidaciones ya que las cotizaciones fueron atendidas en plazo aunque aplicando un criterio distinto al mantenido por la Administración, que no mantuvo en guía el criterio anterior que consideraba derogado.

El Letrado de la parte recurrida se opone al recurso de apelación, con base, en síntesis:

Es recurso es inadmisible por razón de la cuantía. Aún tratándose de un recurso entre Administraciones, la parte actora actúa como particular, discutiéndose sólo si un recargo por ingreso fuera de plazo resulta de aplicación.

En cuanto al fondo, el colectivo de penados que realicen actividades laborales quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozan de determinados benef‌icios en cuanto a la cotización ( DA 3ª del TRLGSS), previéndose una bonif‌icación del 65% de la cuota empresarial por contingencias comunes, el cual perdió vigencia desde la entrada en vigor de la Ley 43/2006

Respecto a la imposición y exigencia del recargo hay que estar al art. 33 de la LGSS, en relación con las previsiones de los arts 10, 61, 62 y 63 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

TERCERO

La primera cuestión a dilucidar es la de la posible inadmisión del recurso de apelación, encontrándonos ante un litigio entre Administraciones y la cuantía del asunto no alcanza el límite de 30.000 euros.

El art. 81 de la LJCA dispone que:

" Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes :

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. (18.000 Euros conforme a la legislación anterior)

  2. Los relativos a materia...

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