STSJ Cataluña 4812/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución4812/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario Nº 122/2020

RECURSO ORDINARIO SALA TSJ CATALUÑA Nº 346/2020

Parte demandante: Rosana

Parte demandada: Generalitat de Catalunya

Parte codemandada: SegurCaixa Adeslas SA, seguros y reaseguros

Resolución recurrida: Acord del Govern de la Generalitat de Catalunya de 19.3.19 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial en la que se impetra una indemnización de 235.642,24 euros por daños y perjuicios derivados de la aplicación de la DT9ª de la Ley catalana 5/2012 de 20 de marzo de medidas f‌iscales, f‌inancieras y administrativas

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA nº 4812 /2021

Ilma. Sra. PRESIDENTA

NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos conf‌ieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Rosana representada por el Procurador sr Francesc-Xavier Manjarín Albert, contra la resolución "ut supra" referenciada, habiendo

comparecido como parte recurrida la Generalitat de Catalunya representada por el correspondiente letrado/ a de la Generalitat, y como parte codemandada SegurCaixa Adeslas SA, seguros y reaseguros en tanto que aseguradora de la demandada, representada por el Procurador sr Javier Segura Zariquiey.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D.Francesc-Xavier Manjarín Albert actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 11 de junio de 2019 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, inicialmente por el Juzgado C-A nº 14 de Barcelona, tras una serie de vicisitudes procesales, se dictó auto nº 263/2019 de incompetencia ante el TSJC; aceptada la competencia por este Tribunal, se le dio al citado recurso judicial el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del pleito y posiciones de las partes.

El objeto del presente pleito es la resolución administrativa a modo de Acord del Govern de la Generalitat de Catalunya de 19.3.19 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial en la que se impetra una indemnización de 235.642,24 euros por daños y perjuicios derivados de la aplicación de la DT9ª de la Ley catalana 5/2012 de 20 de marzo de medidas f‌iscales, f‌inancieras y administrativas. En concreto, peticiona una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de 203.642,24 euros más 32.000 euros en concepto de daño moral y lucro cesante, así como los intereses legales correspondientes a contar desde la primera reclamación administrativa previa de 16.3.18.

La parte actora ha sido funcionaria de carrera de la Generalitat de Catalunya hasta el 31-8-16 fecha ésta en la que se jubiló, y cumplió 70 años el pasado 7-5-21. Pertenecía al Departament dEnssenyament de la citada Administración autonómica. Contra la resolución de la demandada que declaraba a la recurrente en situación de jubilación forzosa con efectos de 31-8-16, la actora recurrió ante esta Sala, la cual desestimó sus pretensiones en sentencia f‌irme nº 102/2018 recaída en recurso contencioso-administrativo nº 31/2013.

Nótese que la medida adoptada por DT9ª Ley 5/2012 fue prorrogada por la DA 9ª de la Ley 2/2015 de 11 de marzo de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2015, normativa ésta última que es la aplicable a la recurrente de autos.

La parte recurrente interesa sentencia estimatoria de sus pretensiones y revocatoria de la resolución recurrida, con imposición de costas a la adversa. Los motivos impugnatorios del citado recurso articulados por la parte demandante, son la total falta de acreditación por la demandada de las medidas de ahorro que supone la implantación de la disposición legal aquí discutida y por ende, la suspensión en la prórroga del servicio activo de la recurrente. Reclama pues la pérdida de las remuneraciones que percibía antes de la declaración de la jubilación forzosa por la Generalitat de Catalunya hasta el cumplimiento de 70 años. Manif‌iesta que con la aplicación de la DT9ª antes dicha se le declaró por la demandada como nueva fecha de efectos de la jubilación forzosa la de 31-8-16, es decir, retrotrayendo el plazo de permanencia en el servicio activo de 25 meses y 17 días, respecto de la fecha de jubilación forzosa prevista y administrativamente declarada y autorizada (17 de septiembre de 2015). Sin que se pueda hablar de medida de ahorro y contención del gasto público, ya que la plaza ocupada por la recurrente nunca ha sido amortizada, siendo ocupada tal plaza por otra persona, y por tanto, generando nuevos costes administrativos. Invoca asimismo la recurrente la Instrucción 2/2017 sobre procedimiento de autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al personal funcionario e interino de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que permitía a quien cumplía 65 años a partir del 11-4-17 solicitar la prolongación en su puesto de trabajo hasta los 70 años.

La parte recurrida Generalitat de Catalunya, se opuso al recurso judicial planteado de contrario, interesando la íntegra desestimación de tal recurso, y por ende, la plena conf‌irmación de la resolución administrativa desestimatoria recurrida. Los correlativos alegatos de oposición deducidos por esta parte litigante aparte del ajustamiento a Derecho de la resolución impugnada, son que la medida en cuestión ha supuesto un ahorro económico de 4,7 millones de euros, y es razonable tal medida en el contexto de grave crisis económica en que se adopta. Manif‌iesta que la recurrente no tiene un derecho subjetivo absoluto a permanecer en su puesto de trabajo, y que nunca se le otorgó la prolongación en el servicio activo a la recurrente (lo que motiva la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración actuante), y por tanto sólo tenía una expectativa de derecho. Subsidiariamente invoca pluspetición.

La parte codemandada, se adhiere a la argumentación jurídica ofrecida por la demandada, añadiendo que la póliza de responsabilidad civil que aquélla tenía suscrita en la época de los hechos con la demandada, no cubría el supuesto de hecho aquí enjuiciado.

Es reiterada doctrina jurisprudencial del TS (entre otras, STS 3-10-2000 y 30-10-2003) que para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial ( art 106.2 CE 78 y arts 32 y ss Ley 40/15 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público -vigente en la época de los hechos- y su Reglamento aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo) de la Administración (responsabilidad que se entiende como OBJETIVA), se ha de haber producido un resultado, en concreto, un daño efectivo, concreto y real (lesión en bienes o derechos que no tenga el sujeto/s obligación de soportar, lesión imputable a la Administración y no a fuerza mayor, y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), no justif‌icado, evaluable económicamente (o susceptible de evaluación económica), antijurídico (que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión) e individualizable con relación a una persona o grupo de...

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