SJS nº 4 250/2021, 22 de Septiembre de 2021, de Valladolid
Ponente | JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6477 |
Número de Recurso | 18/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00250/2021
CALLE ANGUSTIAS 40-44
Tfno: 983 394044
Fax: 983 208219
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MPI
NIG: 47186 44 4 2020 0000087
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Maximo
ABOGADO/A: ELENA RAQUEL LARA MORAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Daniela, TARSILA FERNANDEZ GAYO S.L.U.
ABOGADO/A:, LUIS CARLOS PARRA GARCIA
PROCURADOR:, MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
GRADUADO/A SOCIAL:,
Nº Autos: 18/2020
S E N T E N C I A
Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 18/20, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de D. Maximo, representado y asistido por la Letrada Dña. Elena Raquel Lara Moral, frente a TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Yolanda Molpeceres Nieto.
Con fecha 9 de enero de 2020 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora frente a TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U. y Dña. Daniela, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo legal se opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en idénticas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido, o a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida.
La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, tras una primera suspensión por la incidencia del coronavirus Covid-19 durante el primer estado de alarma, con nuevo señalamiento, se celebró el Juicio Oral, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta levantada, en el cual la parte actora desistió respecto de Dña. Daniela (fallecida el 02.08.2020) de y sus posibles herederos, teniéndose por efectuado tal desistimiento, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El demandante, D. Maximo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vino encargándose de la gestión, determinando, dirigiendo y controlando todas las operaciones que había que hacer, de la actividad agrícola, ganadera y vitivinícola perteneciente a su madre, Dña. Daniela, en la finca de su propiedad denominada "Dehesa de Fuentes de Duero", sita en La Cistérniga (Valladolid), con autorización de la misma para la realización de las operaciones necesarias.
El actor consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01.11.1986, en la actividad 0111 (cultivo de cereales, excepto arroz, leguminosas y semillas oleaginosas).
Por escritura pública de 01.08.2016 (documento nº 15 aportado por el actor en su ramo de prueba, que se da aquí por reproducido), se constituyó TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U. (C.I.F. B47757166), como unidad económica, a la que Dña. Daniela transmitió en su conjunto a la entidad adquirente, los elementos necesarios para la explotación de la actividad económica, incluida la finca rústica en la que se venía realizando la actividad empresarial (agrícola, ganadera, elaboración y creación de vinos), denominada "Dehesa de Fuentes de Duero", de tal manera que la entidad adquirente continuara realizando la misma actividad en condiciones análogas a las anteriores, adjudicándosele a Dña. Daniela la totalidad de las participaciones sociales, y designándose administradores solidarios a Dña. Daniela y al demandante, que continuó realizando las labores de gestión.
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid de 25.03.2019 (Autos nº 839/2018) se modificó la capacidad de Dña. Daniela, declarando su inhabilidad total para gobernarse a sí misma tanto en cuanto a su persona como en sus bienes, necesitando la asistencia de tutor para complementar su capacidad, nombrándose como tal a D. Juan Enrique, hijo de Dña. Daniela . La referida Sentencia, aportada por ambas partes (documento nº 19 del ramo del actor y 6 de la demandada, se da aquí por reproducida).
Por escritura de "decisiones de socio único" de 10.05.2019, D. Juan Enrique, como representante legal de su madre, Dña. Daniela, socia única de TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U., cesó a los anteriores administradores solidarios de la sociedad, Dña. Daniela y el demandante, estableciendo que el órgano de administración lo sea de tres administradores mancomunados, D. Juan Enrique, Dña. Marí Jose y D. Calixto
, bastando la actuación del primero con uno cualquiera de los otros dos (inscrita en el Registro Mercantil el 05.11.2019). La referida escritura, aportada como documento nº 20 del ramo del demandante y 10 de la demandada, por reproducida).
El 27.06.2019 el actor puso en conocimiento de D. Juan Enrique, por burofax, que iba a llevar a cabo una serie de actuaciones urgentes como jefe de producción de TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U. (venta de chotos, recogida de la cosecha, inspección por parte del SAC), rogando se le comunicara, en su caso, su negativa a su realización, contestándole D. Juan Enrique, también por escrito, solicitando precisiones al primer extremo y dando su aprobación para el resto.
Asimismo, por escrito de 06.08.2019 D. Juan Enrique realizó una serie de puntualizaciones al actor, en relación con una resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid sobre medidas cautelares, insistiendo en que fue cesado en su cargo de administrador el 10 de mayo anterior, advirtiéndole que
"no ostenta más facultad de dirección de las tareas que desempeñen los empleados de la sociedad y de supervisión de la marcha de negocio que la que deriva de su condición de jefe de producción".
Asimismo, los administradores mancomunados colocaron en el tablón de anuncios del personal que presta servicios en la finca un escrito en el que se hace constar que el demandante fue cesado en el cargo de administrador solidario, por lo que no puede actuar en otro concepto que no sea el de jefe de producción y siempre bajo la supervisión y mandato de los actuales administradores.
El actor había venido percibiendo mensualmente, primero de Dña. Daniela una retribución mensual, emitiéndose recibos salariales, en que se incluye el concepto de "salario base", categoría o grupo "cualificado", antigüedad de 01.01.1995, y posteriormente de TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U., emitiéndose asimismo recibos salariales, en que se incluye el concepto de "salario base", "seguros autónomos", "Imp. Ingr. A Cta. Esp. Cgo. Emp.", por importe mensual en 2019 de 5454,16 €, indicándose la antigüedad de 01.01.1995 y categoría de jefe de producción, más dos pagas extras por importe cada una de 4670 €.
En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2018, correspondientes al actor y provenientes de TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U., constan unas retribuciones dinerarias íntegras de 67 183,91 €., y en especie de 7191,36 €. Por los indicados conceptos percibió por 21 días del mes de noviembre de 2019 la cantidad de 9.811,08 €.
La empresa le facilitó asimismo un automóvil Mercedes .... TLZ, para uso mixto (actividad profesional y particular), a través de un "contrato de arrendamiento financiero" de 03.05.2018, en el que se refleja una entrada de 12 396,69 €, con un importe a financiar de 39 332,79 €, y una cuota mensual de 965,70 €.
El actor percibía desde el 01.11.2016 la cantidad de 3000 € mensuales como "administrador", cuya parte proporcional percibió asimismo por 21 días de noviembre de 2019.
El 28.11.2019 el actor recibió escrito de TARSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U., fechado el día 18 anterior, del siguiente tenor:
" Nos dirigimos a Ud. en nuestra condición de administradores mancomunados de la mercantil "TÁRSILA FERNÁNDEZ GAYO, S.L.U." al objeto deponer en su conocimiento los siguientes extremos:
-
- Que, habiendo sido cesado en su cargo de Administrador solidario de la sociedad, hemos decidido poner término a las funciones de directivo de la misma, que venía desempeñando hasta la fecha.
-
- Que tiene terminantemente prohibido el acceso a las dependencias de la Sociedad y el uso de cualquiera de sus medios o instalaciones, en todo lo concerniente a lo que deba ser considerado como lugares de trabajo o producción.
-
- Que deberá abstenerse de impartir cualquier tipo de orden o instrucción al personal al servicio de la Sociedad.
-
- Que deberá devolver de inmediato los siguientes bienes propiedad de "TÁRSILA FERNANDEZ GAYO S.LU." que obran en su poder:
- Los documentos contables de la sociedad
- El ordenador portátil
- Los USB
- Los vehículos:
- Mercedes, matrícula .... TLZ
- Toyota Land Cruiser, matrícula .... LDG
- Volkswagen, matrícula .... FGP 1
- Suzuki, matrícula .... XQL
Se le hace expresa advertencia de que el incumplimiento del presente requerimiento dará lugar al ejercicio de las acciones que asistan a la sociedad en la legítima tutela de sus derechos e intereses legítimos ".
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical.
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