SAP Madrid 302/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2021 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0090306
Apelación Juicio sobre delitos leves 777/2021
Origen :Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1334/2019
SENTENCIA NUM: 302
En Madrid, a 15 de junio de 2021 .
El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez-Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1334/19, habiendo sido partes como apelantes Noelia y Alvaro y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Aliseda SAU.
El Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 9 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a DON Alvaro Y DOÑA Noelia, a la pena, para cada uno de ellos, DE UN MES Y DIECISÉIS DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 2 euros, como autores responsables de un delito leve de usurpación de inmueble del artículo 245.2 del Código Penal y al pago de las costas de este procedimiento si se hubieran devengado.
Requiérase a los denunciados para que en el término de 10 días, abandonen la vivienda, con apercibimiento en su caso de ser desalojados, hecho que deberá ser puesto en conocimiento de los servicios sociales."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por las representaciones de Noelia y de Alvaro, se interpusieron sendos recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la
representación procesal de la entidad Aliseda SAU, la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 8 de junio de 2021, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 777/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Los recursos de apelación presentados por Noelia y por Alvaro, que en su totalidad se dan por reproducidos, aunque formalmente se plantean por separado, cuestionan del mismo modo la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial, con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, manifestando que accedieron a la vivienda en virtud de un contrato verbal con un tercero, Benigno, invocando la aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal por cuanto no se cumplen los requisitos que exige dicho tipo penal, esgrimiendo los principios de intervención mínima, de proporcionalidad, insignificancia, el principio in dubio pro reo, alegando que no ha existido requerimiento de desalojo y aduciendo, de forma subsidiaria, la concurrencia de la eximente de estado necesidad.
La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).
En el presente caso no existe el error de valoración que se aduce en los recursos a través de la invocación de ausencia de dolo por haber alquilado a una tercera persona la vivienda. En efecto, tal y como se recoge en la resolución impugnada, se adujo en la instancia la existencia de un contrato verbal con un conocido, Benigno, en virtud del cual pagaron en mano, 1.950 euros como fianza, sin recibo, comprometiéndose a un pago mensual de 650 euros, habiendo negado tal alquiler la citada persona, del que no existe documentación alguna, por lo que se cuestiona la realidad y virtualidad de la relación locativa invocada. Por otro lado consta en el atestado que los recurrentes fueron identificados por la Policía Municipal de Madrid como ocupantes del inmueble tal y como obra en el informe fechado el día 20 de diciembre de 2019, siendo citados posteriormente ante la autoridad judicial. De lo anterior se infiere que los ahora recurrentes, ocuparon la vivienda y consta que han permanecido en la casa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba