SJS nº 3 289/2021, 14 de Junio de 2021, de Badajoz

PonenteFRANCISCO JOSE FLORES DE LA CRUZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3712
Número de Recurso874/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

DSP 874/2020

SENTENCIA: 00289/2021

En Badajoz, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz, Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por Dña. Adelina que comparece asistida del Letrado D. MIGUEL RAMIREZ PARRA frente a la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL quien no ha comparecido en el procedimiento con la asistencia de FOGASA se procede a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dña. Adelina se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Adelina prestó sus servicios profesionales para la demandada con retribuciones de 1.800 euros brutos mensuales, desde el 20 de julio de 2015 perteneciendo al grupo profesional de auxiliar de clínica (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La demandante solicitó excedencia voluntaria con objeto de completar formación, que fue aceptada por la empresa (acontecimientos numero 3 y 4 del expediente judicial electrónico).

TERCERO

Solicitada la reincorporación, la empresa demandada no accedió a lo anterior (acontecimientos numero 5 a 8 del expediente judicial electrónico).

CUARTO

Efectuado acto de conciliación ante la UMAC y este Juzgado, el acto resulta intentado sin efecto.

QUINTO

La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental aportada por la parte demandante.

SEGUNDO

Dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que " 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

  1. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

  2. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  3. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se ref‌iere el apartado 2.

  4. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se ref‌iere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios ".

TERCERO

Improcedencia del despido y excedencia.

A través de la demanda ventilada en esta sede se pretende por la actora la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a ella.

Pretende obtener la improcedencia como consecuencia de la no readmisión tras haber disfrutado de un periodo de excedencia voluntaria.

Respecto de la readmisión en los supuestos de excedencia el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de octubre de 2017 af‌irmó " Principiemos recordando -en planteamiento general-: a) que «el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa, y ello no ocurre cuando la plaza del trabajador excedente voluntario fue cubierta con una nueva contratación o cuando, como es aquí el caso, fue amortizada por reasignación de sus cometidos laborales a otros trabajadores»; y b) que si la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, ello quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando...

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