AAP Tarragona 177/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120198239556

Recurso de apelación 505/2021 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 22/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012050521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012050521

Parte recurrente/Solicitante: Lucas, Genoveva

Procurador/a: Ariadna Tarrago Carmona, Ariadna Tarrago Carmona

Abogado/a: MARIA PILAR VAZQUEZ BOTAYA

Parte recurrida: INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA S.L.U

Procurador/a: Ricard Balart Altés

Abogado/a: LAURA FORCE CASTELLS

AUTO Nº 177/2021

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

Tarragona, a 30 de septiembre de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 505/2021 frente al auto de 22 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, en incidente de suspensión de lanzamiento número 22/2021, a instancia de DOÑA Genoveva y DON Lucas, como demandados y apelantes, representados por la procuradora Doña Ariadna Tarrago Carmona y defendidos por la letrada Doña María Pilar Vázquez Botaya, contra INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L.U, como demandante-apelada, representada por el procurador D. Ricart Balart Altés y defendida por la letrada Doña Laura Force Castells y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo denegar la suspensión del lanzamiento de la f‌inca urbana sita en DIRECCION001 (Tarragona), CALLE000, NUM000, a los efectos del art. 1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo .

Manténgase la fecha del señalamiento de lanzamiento de los demandados, para el día 29 de abril de 2021, f‌ijada por el Juzgado de Paz de DIRECCION001 .

Requiérase a los Servicios Sociales para que adopten las medidas que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la unidad familiar de los demandados, Sentencia 2/2021, de 12 de enero".

SEGUNDO

Por la representación de Genoveva y Lucas se dedujo recurso de apelación contra la indicada resolución.

Con posterioridad a la interposición del recurso la providencia de 23 de abril de 2021 suspendió el lanzamiento señalado para el día 29 de abril de 2021 y se acordó dar traslado a la parte recurrente para que determinase si desistía o mantenía el recurso, contestando la parte apelante que interesaba continuar con la apelación.

Dado traslado a la parte apelada, impugnó el recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala en 30 de junio de 2021 y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 30 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos se dictó sentencia el 12 de enero de 2021 que declaró resuelto por expiración de plazo el arrendamiento que tenían concertado como arrendatarios Don Lucas y Doña Genoveva y se condenó a los demandados a desalojar la vivienda radicada en DIRECCION001, CALLE000 NUM000 .

Instado el lanzamiento, una vez f‌irme la sentencia, por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2021 se acordó librar exhorto al Juzgado de Paz de DIRECCION001 para la práctica de lanzamiento.

En escrito presentado ante el Juzgado por la representación de los demandados se solicitó la suspensión del lanzamiento al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, solicitando al Juzgado recabase informe a f‌in de valorar la situación de vulnerabilidad de la familia. Se hacía referencia a que la familia carecía de ingresos, habiendo quedado el padre en paro y que había menores conviviendo en el domicilio.

Requerida la parte solicitante en virtud de diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2021 para que acreditase que se encontraba en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en el Real Decretoley 37/2020, de 22 de diciembre, se acompañó un informe de los Servicios Sociales del Consell Comarcal del DIRECCION002 en que se indicaba que la familia se encontraba en riesgo de exclusión residencial.

La parte actora comunicó que no se encontraba inmersa en una situación de vulnerabilidad económica, interesando se siguiese la tramitación con los Servicios Sociales.

El auto dictado el 22 de marzo de 2021 denegó la suspensión del lanzamiento al no verif‌icarse la justif‌icación exigida para la aplicación del art. 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Se mantuvo el lanzamiento que había señalado el Juzgado de Paz de DIRECCION001 para el día 29 de abril de 2021.

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación.

La propia parte actora presentó escrito fechado el 21 de abril de 2021 en que solicitaba la suspensión de lanzamiento por 30 días y tuvo entrada el 22 de abril de 2021 informe del Consell Comarcal del DIRECCION002

que acompañaba documentación acreditativa de que la unidad familiar, constituida por los dos demandados y sus dos hijos, se encontraba en situación de riesgo de exclusión residencial.

Igualmente tuvo entrada en el Juzgado un escrito, suscrito por los demandados, que instaba la inmediata suspensión del lanzamiento al amparo del Decreto-ley de la Generalitat de Catalunya 37/2020, de 3 de noviembre.

Por providencia de 23 de abril de 2021 se acordó la suspensión del lanzamiento en atención a la petición de suspensión de INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA, S.L.U y al informe del Consell Comarcal. No se especif‌icó el alcance de esta suspensión, ni su duración.

Se le preguntó a la parte apelante si desistía de la apelación contestando negativamente, por cuanto podía entenderse adoptada la decisión de suspensión por término de 30 días y podía acordarse nuevamente el lanzamiento transcurrido dicho plazo a instancia de la parte demandante.

Continuada la tramitación del recurso, la parte apelada se opuso al mismo.

SEGUNDO

Cabe plantearse de of‌icio si el auto impugnado es susceptible de recurso de apelación. Aunque el recurso fuera inicialmente admitido por el Juzgado ello no impide al Tribunal de apelación examinar, incluso de of‌icio, la concurrencia de los presupuestos procesales para admitir el recurso. Como recuerda la sentencia de esta misma Sala del 26 de noviembre de 2019 ( ROJ: SAP T 1471/2019 Sentencia: 324/2019 Recurso: 768/2019): " Com diu la doctrina, " si el control del presupuesto no se hubiese producido por el Tribunal "a quo", como es vigilable de of‌icio, esta función corresponde al Tribunal "ad quem ". Y, si efectivamente, el recurso se reputa inadmisible por el Tribunal llamado a resolverlo la consecuencia es que debe desestimarse. En tal sentido cabe aplicar la consolidada doctrina que indica que las causas de inadmisión de un...

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