SJS nº 3 337/2021, 1 de Octubre de 2021, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6419
Número de Recurso350/2021

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00337/2021

-C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 007

NIG: 45165 44 4 2021 0000330

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000350 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Secundino

DEMANDADO/S D/ña: EL CORTE INGLES, FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: MARIA DOLORES RAMOS HERRERO, LETRADO DE FOGASA

S E N T E N C I A nº 337/2021

En Talavera de la Reina, a 1 de octubre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, Doña Cristina Peño Muñoz, los precedentes autos seguidos a instancia de DON Secundino defendido por el letrado don Antonio Mateo Sedeño Martín, frente a la empresa EL CORTE INGLES SA representada y defendida por la letrada doña María Dolores Ramos Herrero, y el FOGASA, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 29 de septiembre de 2021. Acto al cual comparecieron las partes demandante y demandada. No compareció el FOGASA. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de despido improcedente. La demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en testif‌icales y documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Secundino ha prestado servicios para la empresa EL CORTE INGLES SA desde el 22 de mayo de 2017, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de profesionales prestando servicios en el área de mantenimiento y conservación en el Centro Comercial de Talavera de la Reina, con un salario bruto mensual de 1.850,00 euros, incluida prorrata de pagas extras. La relación se rige por el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes y por las normas generales de funcionamiento de la organización.

SEGUNDO

Con fecha 4 de mayo de 2021 la empresa notif‌ica al demandante carta de despido disciplinario por falta muy grave al amparo del Capítulo IV Normas de personal, de la normativa interna, que establece que se considerará falta muy grave " favorecer en cantidad, calidad o precio cuando se venda o cobre mercancía a compañeros y/o clientes " y " se considera hurto, y será castigado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta ", en relación con el art. 55.2 del Convenio Colectivo de aplicación que establece como faltas muy graves (...) el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o benef‌icio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o benef‌icio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresaEl fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o benef‌icio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresaEl fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o benef‌icio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa

TERCERO

El centro de trabajo cuenta con sistemas especializados de video-vigilancia en las zonas de trabajo (acceso, tránsito, venta, elaboración, almacenamiento, muelle y aparcamiento) con el f‌in del control de la seguridad de personas, bienes, instalaciones y mercancías a la venta, pudiendo ser utilizadas para detectar irregularidades por personas ajenas a la empresa o por personal que presta servicios en la misma utilizándose, en su caso, para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. De la existencia de dicho sistema de vigilancia se informa a los empleados dentro de la aplicación "Nexo" y en el tablón de anuncios del centro de trabajo con el f‌in de detectar acciones irregulares. De igual modo se informó al Comité intercentros de la existencia de dicho sistema de video-vigilancia.

CUARTO

El aparcamiento del Centro Comercial es de uso exclusivo de los clientes, su utilización por el personal queda restringida únicamente para cuando accedan fuera de sus turnos de trabajo y como un cliente más.

QUINTO

La empresa I-WASH presta el servicio de limpieza de vehículos en el Centro de El Corte Ingles de Talavera de la Reina en virtud de contrato mercantil suscrito entre El Corte Ingles y la mercantil HIGHGEAR ESPAÑA SLU dedicada a la prestación de servicio de limpieza integral, reparación y abrillantado de carrocerías, restauración de faros, restauración y reparación de interiores, tintado de lunas y vinilado de toda clase de vehículos y motocicletas de toda clase de cilindradas. El objeto de dicho contrato lo constituye la instalación de la citada actividad dentro de los Centros Comerciales de El Corte Ingles facilitando éstos las tomas eléctricas y de agua corriente, así como la instalación de la iluminación necesaria para prestar el servicio. Diariamente se registra e ingresa en la Caja Central de los Centros Comerciales la recaudación bruta, hasta el último día laborable de cada mes, y se liquidan a HIGHGEAR ESPAÑA de los que se reducirán los gastos a su cargo. Se entregarán a los clientes en cualquier caso los tickets de caja. El Corte Ingles percibirá mensualmente sobre la venta neta obtenida en el desarrollo de la actividad de los Centros de Lavado objeto del contrato un descuento del 15% y se establece una cantidad mínima garantizada anual a percibir por El Corte Ingles SA. Desde el 1 de marzo de 2020 HIGHGEAR ESPAÑA SLU cedió todos los derechos y obligaciones conferidos por el referido contrato mercantil a la sociedad SENSIOTEC CAPITAL SL.

SEXTO

El día 22 de febrero de 2021 el actor hizo uso del servicio de limpieza de vehículos instalado en el sótano 3 del centro comercial El Corte Ingles de Talavera de la Reina, en concreto, llevó uno de los tres vehículos que f‌igura como de su pertenencia según el contrato de aparcamiento para trabajadores ECI Talavera, siendo éste el vehículo Audi A5, color blanco y matrícula .... XLB sin que conste ningún registro en el TPV de haber sido abonado el servicio realizado por la empresa I-WASH, f‌igurando sólo como abonados tres de los cuatro servicios de limpieza realizados ese día y que fueron pagados con tarjeta de ECI sin que quede ref‌lejo alguno de pago en el TPV del servicio realizado en el vehículo Audi A5 referido. La misma situación se produjo el 12 de abril de 2021 a las 11:30 horas en que el actor, vistiendo el uniforme del centro comercial, aparcó el citado...

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