STSJ Asturias 586/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2021
Fecha11 Junio 2021

SENTENCIA: 00586/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000209

RECURSO: 231/20

RECURRENTE: D. Víctor

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECOTR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordoñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

En Oviedo, a once de junio de de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 231/20, interpuesto por D. Víctor, que actúa en su propio nombre y representación, asistido de la Letrada Dª Asunción Natalia Rodríguez Arias, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de octubre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante(funcionario de carrera de la Escala de Veterinarios de la Administración del Principado de Asturias, y destino, en comisión de servicios en el puesto de Jefe de Sección de Epidemiovigilancia, del Servicio de Sanidad y Producción Animal, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales) interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de los recursos de reposición que interpuso frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019 (BOPA 10-6-19) por el que se establece el encuadramiento de las experiencias adquiridas en puestos de trabajo con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores por la Relación de Puestos de Trabajo; y frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma fecha, 7 de junio de 2019 (BOPA 10-6-19) por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Con la acción ejercitada la parte demandante pretende se dicte sentencia que anule las resoluciones administrativas impugnadas, y cuantos actos sucesivos traigan causa en las mismas, y/o se rectif‌iquen, en la RPT y en el Acuerdo de encuadramiento de experiencias, los sectores y subsectores asignados con arbitrariedad, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, adoptando las medidas necesarias para su plena e inmediata efectividad.

Pretensión con fundamento en los siguientes motivos: 1º/ La asignación de sectores y subsectores iguales a puestos con funciones claramente diferenciadas, así como la asignación de sectores y subsectores diferentes a puestos de funciones semejantes en los acuerdos recurridos es arbitraria y crea desigualdades en las posibilidades de acceso a la provisión de puestos vulnerando el artículo 14 en relación con el 23 de la Constitución; 2º/ La exigencia de titulaciones como requisitos para la provisión de muchos de los puestos de trabajo resulta arbitraria, sin que en la inmensa mayoría vengan exigidas por concurrir profesiones regladas o se derive de las funciones que se consignan en los puestos; 3º/ La publicación de las nuevas estructuras orgánicas creadas por el gobierno entrante ha puesto de manif‌iesto la nulidad de la RPT;4º/ La RPT incumple las exigencias contenidas en el artículo 2.2, letras A), B) y D) del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal fFuncionario; 5º/ El Acuerdo de encuadramiento vulnera el art 9.3 C.E y provoca indefensión por su contenido indescifrable, insuf‌iciente y carente de motivación.

SEGUNDO

El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias sostiene la conformidad a derecho de los Acuerdos recurridos, y que por ello el recurso debe ser desestimado con base en las consideraciones siguientes: la impugnación que de la relación de puestos de trabajo que realiza el realiza el actor y la disconformidad que manif‌iesta lo es al sistema de sectorización a que obliga la Ley 3/1985 y, sobre todo, al sistema de sectorización contenido en el Decreto 21/2019, sino también al nuevo sistema de valoración de los méritos profesionales susceptibles de tenerse en cuenta en los procedimientos de provisión, que fue instaurado por la Ley 7/2014, y recogido en el actual artículo 51.bis de la Ley 3/1985, que ya no valora la experiencia profesional teniendo en cuenta en cada convocatoria la coincidencia en el desempeño previo de las mismas funciones del concreto puesto que se convoca, sino a través de un sistema previo, predeterminado y objetivo, consistente en la previa sectorización de los puestos, de forma que la experiencia obtenida en el desempeño de cualquiera de esos puestos es valorable a efectos del concurso, limitando el riesgo de tender a una excesiva restricción de la experiencia requerida para proveer un puesto, aparte de que el objeto de la demanda no viene determinado por la impugnación del citado Decreto, ni directa ni a través de recurso indirecto. El recurrente pretende, en def‌initiva, que se lleve a cabo una doble valoración (como mérito profesional) del desempeño de puestos de trabajo con un determinado nivel de responsabilidad: esto es, que por un lado se valore como mérito no específ‌ico -contemplado en el artículo 51.bis.1.c)- y por otro, que se

valore como mérito específ‌ico a través de la sectorización, interesando que ésta discrimine y agrupe a aquellos puestos con un determinado nivel de responsabilidad frente a otros con un menor nivel de responsabilidad.

En cuanto a las alegaciones referidas a la sectorización del puesto de trabajo que desempeña el recurrente, señala que lo hace con carácter provisional y con fecha de efectos de 22 de septiembre de 2015 como Jefe de Sección de Epidemiovigilancia, adscrito al Servicio de Sanidad y Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería, de la entonces denominada Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Las experiencias profesionales correspondientes al desempeño de dicho puesto de trabajo son sectorizadas en el sector 5, y subsectores 2 y 32, estimando el interesado que procede la asignación adicional de los subsectores 1 y 31 en atención a las funciones de gestión procedimental y apoyo administrativo a las experiencias profesionales derivadas del desempeño del puesto de Jefe de Sección de Epidemiovigilancia, lo que conllevaría una desnaturalización del referido subsector de gestión procedimental, conf‌igurado para la agrupación de puestos en los que dicha gestión procedimental se identif‌ica con la gestión de procedimientos comunes (contratación, subvenciones, sancionador, responsabilidad patrimonial,...) pero no para aquellos que asumen la gestión de materias específ‌icas sujetas a procedimientos singulares. En todo caso la asignación de los sector y subsectores están justif‌icados, respecto del primero por su conf‌iguración con una amplia descripción de conocimientos y destrezas que incluyen los recursos y estructuras agrarias, ganaderas, forestales y pesqueras, así como la sanidad animal, todo ello en atención a la potencial equivalencia de los conocimientos y destrezas que concurren en la gestión de dichos ámbitos, y respecto de los segundos se agrupan aquellos puestos con un mayor grado de coincidencia y especialización en los conocimientos y destrezas relacionados con la promoción y vigilancia de la sanidad animal y el control de la producción ganadera, tal y como ocurre con el puesto de Jefatura de sección de epidemiovigilancia, adscrito al Servicio de Sanidad y producción animal.

Respecto a la alegada arbitrariedad de la exigencia de titulaciones en la conf‌iguración de puestos de trabajo, es una af‌irmación genérica sin identif‌icar en qué puestos estima que concurre y sin motivar cuando obran en el expediente motivaciones específ‌icas y expresas en relación con la exigencia de determinadas titulaciones a determinados puestos. Estas motivaciones se circunscriben, básicamente, a las...

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