SAP Madrid 494/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2021
Fecha06 Octubre 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0103714

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 972/2021 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 257/2020

Apelante: D. Adrian

Procurador Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 494/2021

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

Dª MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia 175/2021, de fecha 8 de junio de 2021, en la que se declara probado que:

"ÚNICO.- Se declara probado que el día 24/06/2019, sobre las 08:30 horas, Adrian, mayor de edad, nacido en Paraguay y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía el vehículo Peugeot 407 matrícula ....WFW, con certif‌icado de Seguro Obligatorio con Mutua Madrileña, por la M-30, cuando al llegar a la altura del kilómetro 9,500, término municipal de Madrid, como consecuencia de la previa ingesta de alcohol, no se percató de la existencia de una retención, por lo que impactó al vehículo Mitsubishi Outlander matrícula ....KHN

, conducido por Bernardo, que había detenido la marcha por vicisitudes del tráf‌ico. Personados agentes de la Policía Municipal, observaron que presentaba síntomas de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos y enrojecidos, habla pastosa y somnolencia.

Bernardo sufrió lesiones por las que fue indemnizado al igual que le fueron reparados los daños en su vehículo por la aseguradora sin que tenga nada que reclamar".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Adrian como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP a la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y DOS MESES.

Corresponde a Adrian abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, Adrian, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2021, señalándose para deliberación el día 4 de octubre de 2021 por Providencia de 23 de septiembre.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Paz Batista González.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado se fundamenta en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art.379 del CP.

Mantiene el recurrente que no ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos del tipo penal indicado porque, por una parte, no se cuenta con la constancia del resultado del test de alcoholemia y, en cualquier caso, según el atestado, dicho resultado no habría superado los 0,6 mg de alcohol por litro de aire espirado. Se manif‌iesta que la inf‌luencia etílica, que la Sentencia la basa en los síntomas externos que el acusado presentaba, han de ser cuestionados conforme, entre otros motivos, por las conclusiones a las que llega el manual conocido como DSM-IV de la Sociedad Norteamericana de psiquiatría, según el cual muchos de los síntomas que se atribuyen a la ingesta etílica no son debidos a la misma, citando el recurso algunas Sentencias de esta Audiencia Provincial que, pese a contar con alguna sintomatología que atribuye al consumo de alcohol, consideran no acreditada la inf‌luencia para la conducción que requiere el tipo penal.

Finalmente, en cuanto a la colisión por alcance, se estima que ésta por sí misma no es indicativa de tal inf‌luencia alcohólica.

Se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva toda vez que la Sentencia no impone la pena mínima prevista legalmente sin motivar las razones para ello conforme a las circunstancias del hecho y del autor.

En def‌initiva, el recurso plantea la cuestión de falta de concurrencia de los elementos de la tipicidad, en concreto, la creación de peligro para el tráf‌ico derivado de la inf‌luencia etílica.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto en su totalidad solicitando la conf‌irmación de la Sentencia.

SEGUNDO

La particularidad del caso sometido a consideración de la Sala es la "perdida" de los tikets del test de alcoholemia realizado al acusado, consignándose en el atestado los valores que, al parecer, se obtuvieron (inferiores a 0,6 mg del alcohol por litro de aire) en la prueba practicada. Efectivamente, a la vista de las actuaciones, se puede observar como falta el tiket de la prueba practicada (f.21) pero, sin embargo, al folio 19 consta el parte de alcoholemia con el resultado de las pruebas practicadas que arrojaron sendos resultados de 0,59 y 0,58 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda pruebas, respectivamente. Pero no solamente constan los resultados indicativos de una ingesta etílica previa, sino la sintomatología externa que el acusado presentaba y que evidenciaba una inf‌luencia etílica. Tal sintomatología fue puesta de manif‌iesto

por los agentes en el acto del Plenario ratif‌icando el atestado en el que se ref‌leja el olor a alcohol, el habla afectada y los ojos enrojecidos como síntomas observados así como un comportamiento ausente.

Pese a la ausencia documental de la prueba practicada, la inf‌luencia etílica requerida en el tipo penal puede extraerse de los signos externos que el acusado presentaba que son directamente vinculados con la inf‌luencia del alcohol en el comportamiento del autor y, consecuentemente, con la seguridad del tráf‌ico, considerándose acreditado el peligro abstracto sancionado en el tipo penal sobre la base de las declaraciones del conductor del vehículo con el que impactó el conducido por el acusado y de los agentes deponentes siendo concluyentes al af‌irmar que al acusado se le practicó la prueba de alcoholemia, pese a la ausencia del tiket; prueba que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR