STSJ Castilla y León 1032/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1032/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 01032 /2021

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 49275 45 3 2017 0000297

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000268 /2021

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Arturo

Representación D./Dª. DIEGO AVEDILLO SALAS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 1032

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 268/2021, en el que son partes:

Como apelante: D. Arturo y Dª Felisa, representados por el Procurador Sr. Avedillo Salas y defendidos por la Letrada Sra. Calvo Fernando.

Como apelada: El Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, que no ha comparecido ante esta Sala y que en el Juzgado ha sido representado y defendido por el Letrado Sr. Hernández Hernández.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, de 1 de febrero de 2021, dictado en la pieza separada de ejecución de títulos judiciales número 8/2021 (que trae causa del procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 261/2017).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Denegar el despacho de ejecución solicitado por Arturo frente al AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

- Archivar los autos, una vez sea f‌irme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

- Librar certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones def‌initivas".

SEGUNDO

Contra ese auto interpusieron recurso de apelación D. Arturo y Dª Felisa, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada únicamente la parte apelante, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado trece de julio. Por providencia de ese mismo día se sometió a la consideración de las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, la posible inadmisibilidad del presente recurso, trámite en el que la parte apelante presentó escrito con las alegaciones que estimó oportunas, señalándose de nuevo para votación y fallo el pasado día veintiuno de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Arturo y Dª Felisa recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 1 de febrero de 2021, dictado en la pieza separada de ejecución de títulos judiciales número 8/2021 (que trae causa del procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 261/2017), que denegó el despacho de ejecución o ejecución forzosa de la sentencia recaída en el procedimiento referido que habían solicitado aquéllos en escrito fechado el 23 de enero anterior -la sentencia en cuestión, que es de 12 de marzo de 2020 (y que fue aclarada por auto del día 18 de junio siguiente), estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por los demandantes contra la resolución impugnada (el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, de 5 de septiembre de 2017, que conf‌irmó en reposición el Decreto del 30 de junio de ese año, dictado en el expediente sancionador/2016, que impuso al Sr. Arturo una multa de 10.001 euros al considerarle responsable de una infracción urbanística tipif‌icada como grave en el artículo 115 apartado b número 3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León), resolución impugnada que dicha sentencia revocó parcialmente en el sentido único de considerar que la construcción litigiosa era compatible con el planeamiento, manteniendo el resto de sus pronunciamientos -, pretenden los apelantes que se revoque el auto apelado y que en su lugar se acuerde haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia a la que antes se ha hecho mención, condenándose al Ayuntamiento demandado a devolver a los actores 11.001,10 euros (multa impuesta más el 10% de intereses cobrados en vía ejecutiva). Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes -providencia del pasado trece de julio-, al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), la cuestión relativa a la propia admisibilidad del recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no cabría ya, por tanto, el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que indicar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han

de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que...

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