SJS nº 2 326/2021, 24 de Septiembre de 2021, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6383
Número de Recurso635/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

AVILES

SENTENCIA: 00326/2021

Autos: 635/21

SENTENCIA

En la ciudad de Avilés, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 635/21, sobre conf‌licto colectivo, siendo parte demandante COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, y parte demandada AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de agosto de 2021 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios como socorristas acuáticos de las playas contratados por el Ayuntamiento de Castrillón, a estar íntegramente incluidos en el Convenio Colectivo del mismo Ayuntamiento, publicado en el BOPA de 26 de noviembre de 2008, o aquel otro u otros que lo sustituyan, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, específ‌icamente declarando la obligación de la entidad demandada de iniciar la negociación colectiva laboral necesaria para la clasif‌icación de estos trabajadores en el Grupo y categoría correspondiente o bien en el cuerpo, escala o grupo correspondiente, en la misma forma en que están clasif‌icados los demás trabajadores del Ayuntamiento y con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, celebrándose el juicio el día señalado.

En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión, a la que se opuso la parte demandada. Se recibió el juicio a prueba y se propuso documental y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN dispone de personal funcionario y laboral, éste último grupo suma unos 96 trabajadores, entre los que se encuentra un colectivo de unos 36 socorristas acuáticos de las playas, que son los trabajadores a los que afecta este conf‌licto colectivo. Estos trabajadores están representados por un comité de cinco miembros, de los que 2 fueron elegidos por CCOO, 2 por UGT y 1 más por CSI.

Los socorristas acuáticos contratados por el Ayuntamiento son mayoritariamente de carácter temporal, existiendo relaciones reconducidas por los tribunales al carácter indef‌inido no f‌ijo de plantilla.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo vigente del Ayuntamiento de Castrillón (personal laboral), es fruto del Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación en fecha 15-9-2008 (publicado en el BOPA de 26-11-2008), siendo el sindicato CCOO una de las organizaciones sindicales que confeccionaron y aprobaron el convenio.

La vigencia de dicho Convenio se establecía para el periodo comprendido entre el 1-1-2008 y 31-12-2011, si bien su artículo 2 recoge que f‌inalizada su vigencia sin denuncia expresa, se entenderá prorrogado año a año. Dicho Convenio mantiene actualmente su vigencia al no haber sido denunciado por ninguna de las partes.

Por lo que se ref‌iere al ámbito personal del Convenio, su artículo 1 establece que: ""El presente Convenio regula las condiciones de trabajo del personal laboral f‌ijo de plantilla que presta los servicios en el Ayuntamiento de Castrillón, y será de aplicación a la totalidad del personal laboral f‌ijo de plantilla de la Corporación, cualquiera que sea su centro de trabajo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos recogidos en el relato fáctico de la presente resolución se han deducido de la prueba documental y testif‌ical practicada, valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

Se ejercita por el sindicato demandante la pretensión de reconocimiento del derecho de los trabajadores que prestan servicio como socorristas para el Ayuntamiento demandado a estar íntegramente incluidos en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento, con condena a esa Administración local a iniciar la negociación colectiva necesaria para la clasif‌icación de estos trabajadores en el grupo y categoría correspondiente.

Como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2020, RCUD 95/2019:

" Conforme al art. 153 LRJS, se tramitaran a traves del proceso de conf‌licto colectivo, las demandas que afecten a intereses generales de un grupo generico de trabajadores o a un colectivo generico susceptible de determinacion individual y que versen sobre la aplicacion e interpretacion de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decision empresarial de caracter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del art. 40, el apartado 2 del art. 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un numero de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del art. 51 ET o de una...

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