SAP Barcelona 434/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución434/2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona. P. Abreviado nº 353/2020

Rollo de Apelación nº 115/2021-C

SENTENCIA

Ilmas Srías

  1. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mª ISABEL MASSIGOGE GALBIS

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 353/2020 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por delitos de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª Susana Fernández Isart, y Dª Pilar, representada por la Procuradora Dª Francesca Bordell Sarro, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. José Carlos Iglesias Martín, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero de 2021 y por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 353/2020, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, precisándose que mientras el acusado Sr Carlos Jesús perpetró el robo en la farmacia DIRECCION000, la acusada Sra Pilar permaneció en el vehículo en que viajaban pero sentada en el asiento del copiloto, añadiéndose que dicha mujer sostuvo desde un inicio que quien le acompañaba en su turismo era dicho acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articulado contra la sentencia de instancia por el acusado Carlos Jesús se asienta en la existencia de una valoración errónea de la prueba por el Juzgador de instancia ya que la misma no autorizaba a atribuirle la autoría de los hechos que sirvieron de sustrato fáctico a su condena en dicha resolución como autor de tres delitos de robo con intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso, el primero de ellos ejecutado en grado de tentativa y los dos restantes consumados, habiéndose infringido el art 24.2 de la CE ante la inexistencia de prueba de cargo que posibilitase entender enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando a la luz de ello, como pretensión principal, el dictado en la alzada de un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

El Tribunal debe reiterar una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en def‌initiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de f‌irmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suf‌iciente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al acusado Sr Carlos Jesús, declarándolos probados, en los que inequívocamente están presentes los elementos conf‌iguradores de los delitos de robo con intimidación y uso de arma o instrumento peligroso por los que fue condenado en la instancia el recurrente, los mismos quedaron acreditados a través de prueba practicada en el juicio oral con pleno respeto a los derechos fundamentales y a las garantías procesales, tal como pasa a razonarse.

El análisis del recurso articulado permite concluir que la parte apelante no cuestiona la realidad de los hechos delictivos acaecidos en los tres establecimientos comerciales detallados en el "factum" de la sentencia apelada y a su adecuada conf‌iguración como tres delitos de robo con intimidación en las personas y uso de arma o instrumento peligroso, el primero de ellos según su orden cronológico en grado de tentativa y los dos restantes consumados, por más que ciertamente con carácter subsidiario se plantease en la apelación la menor entidad de dicha intimidación, ciñendo su discrepancia en la atribución que el Juzgador hizo de la autoría de los mismos al acusado Sr Carlos Jesús . Siendo ello así, el Tribunal dará por reproducido en lo menester la descripción que el pronunciamiento apelado se contiene de lo declarado por las respectivas víctimas en cuanto a lo que hace referencia al concreto desarrollo de los hechos que sufrieron.

Sí cabe indicar que en relación con el primero de los hechos delictivos perpetrados, el ocurrido sobre las 16:15 horas del 28 de noviembre de 2019 en el establecimiento DIRECCION001 sito en la c/ DIRECCION002 NUM003 de Barcelona, Dª Adela, persona que sufrió la intimidación con el cuchillo que portaba el autor mientras le pedía que abriera la caja, expuso que dicho señor salió corriendo y se asubió a un coche que tenía el maletero abierto. Tal manifestación debe ser conectada con la ofrecida por el testigo D. Benedicto, quien manifestó que en el día, hora y lugar precedentemente reseñados llegó con su furgoneta y vio a una mujer pidiendo auxilio y a un chico corriendo con un cuchillo en la mano, dirigiéndose hacia una calle sin salida, dirigiéndose entonces el hacia donde estaba la mujer, percatándose entonces de que salía un coche negro Skoda a toda pastilla, momento en que la gente empezó a gritar "el ladrón", "el ladrón", cogiendo a la vista de ello su furgoneta y emprendiendo la marcha tras dicho turismo que llevaba el maletero abierto, deteniéndose poco después ante un semáforo y bajándose del mismo una chica que lo conducía y el chico al que había visto antes, procediendo entonces ambos a quitar unas pegatinas de la matrícula trasera y a cerrar el maletero, lo que le permitió anotarla y dársela con posterioridad a una patrulla de la Guardia Urbana con la que coincidió en la zona y a la que contó lo que había visto, subiéndose tras ello el varón en el asiento del conductor y la chica en el del copiloto, abandonando la zona, testimonio que resultó complementado con el dado por el también testigo D. Bernardo, el cual relató que observó como una personas gritaban "se ha metido en ese coche", siendo el mismo un vehículo tipo 4x4 de color negro que pasaba por la calle a toda velocidad y con el portón del matero abierto, saliendo tras él una furgoneta gris.

En relación con el segundo robo, materializado poco después en la farmacia DIRECCION000 sita en c/ DIRECCION003 de Barcelona, amén del concreto desarrollo de los hechos detallado por la víctima D. Carmelo, que se encontraba trabajando en el establecimiento, se contó con el testimonio de D. David, el cual, tras relatar lo que vio como acaecido en el interior de la farmacia, indicó que el autor abandonó el local, agachándose en un momento dado en la acera y quitándose todo lo que llevaba, observando que había un coche con la puerta del piloto abierta y una chica sentada donde el copiloto, estando un montón de coches pitando, subiéndose

el autor en el citado coche en el lado del conductor y emprendiendo seguidamente la huida, habiendo cogido dicho testigo la matrícula de dicho vehículo que facilitó ulteriormente a la policía.

Es por tanto un hecho indubitado que el autor material de los dos robos aludidos se subió a un vehículo que en ambos supuestos estaba en las inmediaciones de donde se produjeron los robos y en el que había quedado una mujer, huyendo las dos ocasiones a bordo del mismo.

A raíz de los datos de la matrícula del turismo facilitados por los testigos que la tomaron en el primer y segundo hecho delictivo, se acreditó que en ambos casos era el mismo vehículo, concretamente un Skoda Yeti matrícula KCH propiedad de la acusada Pilar, mujer que admitió la presencia de dicho coche en las inmediaciones en que tuvieron lugar esos dos robos, por más que negase su concierto con quien viajaba a bordo con ella y que fue quien entró en los establecimientos perpetrándolos de forma material y directa.

Llegados al presente punto del razonamiento debe indicarse que la Sra Pilar sostuvo desde un primer momento de las actuaciones que el varón que iba con ella en el citado vehículo era el coacusado Carlos Jesús, que fue la persona que se apeó en ambos casos del mismo, aun cuando aquélla indicase que ignoraba lo que hizo tras ello.

El T.S. viene reiteradamente estableciendo (por todas STS 2272/2017, de 8 de junio) que la doctrina del Tribunal Constitucional y la suya propia sobre la habilidad de la declaración del coimputado puede resumirse en los siguientes pasos: a) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional; b) aunque es insuf‌iciente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar el derecho a la presunción de inocencia; c) la aptitud como prueba de cargo mínima de declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado; d) se considera corroboración mínima la existencia de...

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