SAP Barcelona 406/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
Fecha18 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 78/21

Procedimiento abreviado nº 241/18

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª MERCEDES ARMAS GALVE

Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Fausto contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinte de julio de dos mil veinte por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fausto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de una tercera parte de las costas del proceso, incluidas las de la Acusación particular generadas por el delito objeto de condena. Que debo condenar y condeno a Fausto a indemnizar a Lucas en la cantidad de 1.873,4 euros por las lesiones y secuelas sufridas más el interés legal previsto en el art. 576 LEC. Que debo condenar y condeno a Lucas como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago así como al abono de una tercera parte de las costas del proceso, incluidas las de la Acusación particular generadas por el delito objeto de condena. Que debo condenar y condeno a Lucas a indemnizar a Fausto en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas más el interés legal previsto en el art. 576 LEC. Que debo absolver y absuelvo a Fausto del delito de robo con fuerza del art. 237 y 240 CP y subsidiariamente del delito leve de hurto del art. 234.2 CP de que se le acusaba, declarando de of‌icio la tercera parte de las costas del procedimiento generadas por estos hechos".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Ha resultado probado que el acusado Fausto, con DNI nº NUM000 y el acusado Lucas, con DNI nº NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 horas aproximadamente del día 11 de mayo de 2017, se encontraron en la Calle África de Igualada y, sin mediar discusión previa entre ambos, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente, golpeando el Sr. Lucas al Sr. Fausto en la cara y empujando fuertemente el Sr. Fausto al Sr. Lucas haciéndolo caer al suelo.

Consecuencia de los hechos Lucas resultó con lesiones consistentes en herida contusa codo izquierdo, hematoma hemitórax izquierdo y trastorno de ansiedad reactivo, que requirió para su curación de tratamiento médico- quirúrgico con siete puntos de sutura, y secuelas consistentes en perjuicio estético ligero (2 puntos) y que tardó en sanar 10 días impeditivos, por lo que reclama.

E Fausto resultó con lesiones consistentes en hematoma malar izquierdo que requirió para su curación una primera asistencia facultativa de la que tardó en sanar 4 días no impeditivos, por lo que reclama.

No ha resultado probado que, consecuencia de la agresión, el Sr. Lucas sufriese daños en la chaqueta y camisa que portaba.

Tampoco ha resultado probado que el acusado Fausto en el curso de la discusión con el Sr. Lucas, cuando a éste se le cayó el teléfono móvil debajo de un vehículo, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, sustrajese el mismo, valorado por el propietario en menos de 400 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Sin entrar en la controversia si, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en el nuestro la segunda instancia viene conf‌igurada como un novum iudicium o como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), queda limitado el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

Ello aduce inicialmente la representación procesal de Fausto, condenado por delito de lesiones menos graves en el Juzgado penal de origen, como motivo principal de su recurso, al entender errónea valoración de la prueba que centra en aquel pasaje de la Sentencia de instancia que expresa que no ha quedado determinado quien inició la pelea a f‌in de concluir que ello supone que "no se ha podido acreditar quién y cómo e han producido las lesiones", conclusión que dista enormemente a cuanto ref‌leja la Sentencia de instancia y que resulta absolutamente inasumible en esta alzada.

Lo que claramente declara probado y razona la resolución judicial combatida es la existencia de una riña mutuamente aceptada (de ahí que rece la resultancia: "sin mediar discusión previa entre ambos, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente").

La...

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