SAP Barcelona 611/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 611/2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188277708
Recurso de apelación 557/2020 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 5/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012055720
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012055720
Parte recurrente/Solicitante: Felicisima, Luis Francisco
Procurador/a: Blanca Soria Crespo, Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: Oscar Sanchez Rubira, Maria Elba Rojas Gonzalez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 611/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 16 de noviembre de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 7 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 5/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Blanca Soria Crespo, Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Felicisima, y por el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Luis Francisco contra Sentencia - 20/02/2020.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECISIÓ.- ESTIMO parcialment la demanda interposada per Felicisima contra Luis Francisco i, en conseqüència, CONDEMNO a la part demandada a que pagui a l'actora la quantitat de 46.474,68.-€. més els interessos legals corresponents i regulats en l' article 1.108 del Codi Civil, incrementats en dos punts des de la data d'aquesta sentència i fins el seu pagament efectiu, en aplicació de l' article 576 de la LECivil
Tenint en compte l'estimació parcial de la demanda ( art.394.2 LECivil), no faig expressa condemna en costes a cap de les parts intervinents, si bé que hauran d'abonar les comuns per meitat."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
Tanto la representación de Dª. Felicisima como la representación de D. Luis Francisco interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 5/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la Sra. Felicisima contra el Sr. Luis Francisco en ejercicio de acción de: 1º)-reclamación de legítima, concretamente la correspondiente a su madre en la herencia de su hija, hermana de la actora y esposa del demandado, que fija en 63.136,16 € para cuya pago solicita la adjudicación de los siguientes bienes: una cuarta parte indivisa tanto de la nuda propiedad como el derecho de usufructo de las tres plazas de aparcamiento de Sant Pol de Mar, una cuarta parte indivisa tanto de la nuda propiedad como el derecho de usufructo de la vivienda de Sant Pol de Mar, el derecho funerario del nicho, el mobiliario de la vivienda de Sant Pol de Mar, y 10.533,16 € en efectivo; y, subsidiariamente, si no se estimase el pago en bienes de la herencia, se acordara su pago en metálico; y 2º)- acumuladamente de reclamación de cantidad en cuanto a las sumas no abonadas por el demandado como heredero de la causante y nudo propietario en relación a la vivienda sita en Sant Pol de Mar que cuantifica en 1.062,46 €.
La parte demandada se opuso alegando, en cuanto a la acción de reclamación de legítima, la falta de requerimiento en legal forma de la madre de la actora antes de fallecer, la corrección de la valoración de los bienes y deudas incluidas en el inventario de los bienes relictos, y el ofrecimiento previo del pago de la legítima con bienes de la herencia; y en cuanto a las sumas reclamadas relativas a la vivienda de Sant Pol, alega en primer lugar la excepción de prescripción, y en cuanto al fondo que nada adeuda pues son gastos que deben ser abonadas por la actora en su condición de usufructuaria de la misma.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 46.474,68 €, suma en la que fija la cuota legitimaría correspondiente a la madre de la actora en la herencia de su hija y que ordena pagar en metálico, más los intereses del art. 1108 CC, y desestima la pretensión acumulada respecto de la cantidad de 1.062,46 € por entender que está compensada con el uso que la actora ha hecho de la vivienda. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Frente a dicha resolución se alza ambas partes que recurren en apelación. La parte actora impugna los pronunciamientos de la sentencia relativos a: 1- la inclusión en el pasivo del caudal hereditario de los gastos de última enfermedad de la causante, pues estima que ni el demandado ha acreditado que los haya abonado ni se corresponden con los de la última enfermedad; y del crédito hipotecario de Bankinter, ya que defiende que el titular era solo el demandado y no también la causante; y 2- la exclusión de los gastos reclamados por la vivienda de Sant Pol de Mar que entiende deben ser atendidos por el demandado.
La parte demandada alega en su recurso la incongruencia omisiva de la sentencia en cuanto al alegato de la falta de capacidad de la madre de la actora; la ineficacia del requerimiento notarial realizado por la madre de la causante a los efectos de reclamar la legítima en la herencia de su hija premuerta; la cuantificación de la
legítima; la incongruencia de la sentencia por cuanto condena al pago de la legítima en metálico cuando en la demanda se solicita que se efectúe mediante la adjudicación de bienes de la herencia; la improcedencia de la condena al pago de intereses desde la muerte de la causante al existir previo ofrecimiento de pago; y la procedencia de condenar en costas a la actora por cuanto la cantidad fijada en la sentencia se aproxima mucha a la ofrecida en su momento.
Las partes se oponen al recurso de la contraria.
Reclamación de la legítima. Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de los siguientes hechos:
El 2 de enero de 2015 falleció la Sra. María Inmaculada, única hermana de la actora, habiendo otorgado testamento en el que nombraba como heredero a su esposo Sr. Luis Francisco .
Mediante carta remitida por conducto notarial formalizada en Acta de fecha 9 de marzo de 2015, la madre de la actora y de la causante, Sra. Carla, requirió al demandado para que le pagara en bienes o en metálico la legítima que le correspondiera en la herencia de su hija, reservándose las acciones legales oportunas para el caso de que no cumpliera dicho requerimiento.
El demandado aceptó la herencia de su esposa mediante escritura otorgada el 19 de noviembre de 2015, en la que se declaraba como activo la cantidad de 202.723.70 € y como pasivo la de 67.365,17 €, resultando un haber líquido de 135.358,53 €. Posteriormente informó vía notarial a la Sra. Carla conforme Acta de 14 de diciembre de 2015 de dicha aceptación en la que se le adjudicaban para el pago de su cuota legitimaria los siguientes bienes: el aparcamiento nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Barcelona, la nuda propiedad de las plazas de aparcamiento NUM001, NUM002 y NUM003 sitas en Sant Pol de Mar, y el mobiliario de la vivienda de Sant Pol de Mar. Dichos bienes se valoraron en su totalidad en 35.500 € y la adjudicación quedó pendiente de la conformidad de la legitimaria. La Sra. Carla compareció ante la Notaría el 21 de diciembre de 2015, dentro del plazo otorgado a tales efectos, y manifestó que " considero que el valor de los bienes de dicha adjudicación no cubren mis derechos legitimarios, por lo que no la aceptó y le anunció que ejerceré las acciones judiciales oportunas en defensa de dichos derechos legitimarios ".
La Sra. Carla falleció el 8 de agosto de 2018, habiendo otorgado testamento en la que designaba como única heredera a la actora, quien aceptó la herencia mediante escritura otorgada el 3 de octubre de 2018.
La parte actora acepta en la demanda la valoración de los bienes incluidos en el activo excepto la de la mitad indivisa de la vivienda de la CALLE000 nº NUM004 y la acción de la compañía Garbi-Pol S.A; y en cuanto al pasivo, rechaza la inclusión de los gastos de última enfermedad que se fijan en la escritura en 25.408 €. Estima que el activo asciende a 294.501,41 € y el pasivo a 41.956,75 €, resultando así que el montante total de la herencia sería de 252.544,66 €, por lo que su cuota legitimaria sería de 63.136,16 €, para cuyo pago solicita que se le adjudiquen los bienes antes reseñados cuyo valor total es de 46.926,38 € y el resto en metálico.
La parte demandada defiende que los gastos se corresponden efectivamente con la última enfermedad de la causante que en 2004 fue diagnosticada de cáncer de mama y que en 2008 se extendió a otras partes del cuerpo. Y, asimismo, sostiene que la elección de los bienes hereditarios para el pago de la legítima es correcta y adecuada conforme a lo dispuesto en el art. 451-11...
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