SJS nº 4 311/2021, 21 de Octubre de 2021, de Murcia
Ponente | MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7535 |
Número de Recurso | 297/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00311/2021
Nº AUTOS: 297/2020
En la Ciudad de Murcia a veintiuno de octubre de Dos Mil Veintiuno.
Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, D. Clemente, que comparece asistido del Graduado Social D. José Sánchez Vallejo, y, de otra, como demandada, SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIAS, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A., que comparece representada por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio, y el FOGASA, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 311/2021
La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Oficina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.
Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Clemente, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIAS, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A., con CIF A28015527, dedicada a la actividad de distribución de prensa y revistas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como conductor desde el día 04 de septiembre de 2013, y promedio de retribución percibida de 3.141,43 €.
El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde el 01-08-2007, para el desempeño de la actividad de transporte de mercancías por carretera .
El vehículo con el que el demandante llevaba a cabo dicho servicio era de su propiedad: Ford Transit TD, matrícula ....-RGS, con Masa Máxima Autorizada 3.330 kg., y es titular de tarjeta de transporte.
Las cantidades que percibía el demandante se abonaba conforme a las facturas emitidas por él mismo por los servicios prestados en función de los días trabajados, y rutas realizadas, con importes variables, que incluía el IVA.
El actor no estaba sujeto a horario de trabajo; a partir de la apertura de los muelles de carga a las 04:00 horas podía acudir a recoger la carga, lo que hacía a partir de las 06:00 h, realizaba la carga y antes de las 07:00
h. salía a repartir por la ruta de reparto que la empresa le había asignado, si bien tenía libertad para organizar el reparto dentro de las rutas asignadas. Una vez que el demandante había terminado el reparto no era necesario volver a la empresa. El actor no tenía exclusividad en la ejecución del servicio que prestaba, no estaba sujeto a régimen de vacaciones, licencias y permisos de la empresa demandada. En las facturas se incluía un concepto denominado "trabajos de almacén fin de semana", pactado con el actor, que obedece a que el fin de semana se hacia la ruta de reparto de la prensa procedente de Alicante hasta Murcia, y el demandante preparaba los paquetes de prensa para las rutas, y por tal concepto los importes facturados son los siguientes: 31-03-2019, 70 €, 30-04-2019, 50 €, 31-05-2029, 40 €, 30-06-2019, 50 €, 31-07-2019, 40 €, 31-08-2019,60 €, 30-09-2019, 70 €,31-10-2019, 40 €, 30-11-2019, 40 €, 31-12-2019, 50 €, 31-01-2020, 70 €, 29-02-2020, 50 €, y 29-03-2020, 60 €.
El promedio de retribución percibida y facturada por el demandante desde enero a mayo de 2020 asciende a percibiendo una retribución media mensual de 3.141,43 €.
En fecha 13 de marzo de 2020, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación contractual, mediante comunicación escrita, cuyo tenor literal es el siguiente:
Muy Sr.-Nuestro:
Por medio de la presente; y debido a la reorganización y reestructuración de las rutas dé reparto de revistas y prensa de la provincia de Murcia, le comunicamos que, con efectividad dé fecha, 29 de Marzo de 2020, quedará resuelta, la relación contractual que ha venido usted manteniendo con SGEL. Agradeciéndole los servicios prestados, le rogamos nos firme el duplicado de la presente a los solos efectos de constancia de su recepción.
Atentamente.".
El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese cargo de representación sindical ni delegado de personal.
El actor, presentó papeleta de conciliación en reclamación de despido frente a la empresa demandada ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo.
Conforme a lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos que se declaran probados resultan de la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, documental y testifical.
La parte actora deduce demanda en reclamación de despido, al entender que el día 29 de marzo de 2020 fue despedido v por la empresa demandada con la que considera que le unía relación de carácter laboral. En el acto de juicio amplía la demanda y solicita con carácter subsidiario que se declare la condición de trabajador autónomo dependiente y se fije la indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 17.011,80 €.
La empresa demandada se opone a la demanda en los términos que constan en el acta del juicio registrada en documento electrónico, que de manera resumida, los motivos de oposición son los siguientes: alega la...
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