SJS nº 3 387/2021, 30 de Julio de 2021, de Albacete

PonenteMAVERICK BARBERO MORENO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3302
Número de Recurso238/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

AUTOS DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 238/2021

SENTENCIA: 00387/2021

En Albacete, a 30 de julio de 2021.

Vistos por mí, Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 238/2021, a instancia de Dª. Elisa, asistida del Letrado

D. Antonio Millán Callado, contra D. Luis Manuel, que no comparece, habiéndose citado al FOGASA, que tampoco comparece, pese haber sido citado en legal forma, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada el 1 de abril de 2021, por Dª. Elisa, asistida del Letrado D. Antonio Millán Callado, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamentaba su pretensión, suplicaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 28 de julio de 2021.

Las partes comparecientes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográf‌ica realizada, elevaron sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª - Elisa, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado,

D. Luis Manuel, desde el 2 de junio de 2020, mediante un contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de camarera y, percibiendo un salario mensual. de 1.350, 77 euros brutos, con prorrateo de pagas extra, conforme al Convenio colectivo de aplicación.

No consta que la trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Desde el 23 de diciembre de 2020, la actora se encuentra en ERTE.

TERCERO

Que con fecha 19 de febrero de 2021, la empresa envía un burofax a la actora, comunicándole su despido disciplinario con fecha de efectos 15 de febrero de 2021. Dicha carta de despido, de fecha 15 de febrero, aportada como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y, cuyo contenido procede dar por reproducido, indica: El motivo de esta decisión se debe a los hechos acontecidos de un tiempo a esta parte en lo relativo a la actitud mostrada en sus tareas de trabajo habituales. Por ello la empresa considera que ha existido una transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo. Creemos pues que ha perjudicado los deberes de f‌idelidad hacia la empresa siendo consciente de su conducta vulneradora, perdiendo lógicamente nuestra empresa toda conf‌ianza hacia su persona.

CUARTO

Que la empresa, remite documento de liquidación y f‌iniquito a la trabajadora, de fecha 15 de febrero de 2021, por importe de 1.091, 23 euros, en concepto de indemnización por extinción de contrato.

QUINTO

Que la trabajadora, resulta acreedora de las siguientes partidas:

-Nóminas de junio a diciembre de 2020: 5.778, 34 euros.

-15 días vacaciones no disfrutadas: 540, 31 euros.

-Parte proporcional pagas extras: 1.392, 78 euros.

SEXTO

Con fecha 30 de marzo de 2021, se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Albacete, que terminó SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) se hace constar que los hechos que se declaran probados son el resultado de la valoración de los documentos obrantes en autos, habiéndose tenido en cuenta además que la incomparecencia de la empresa demandada, cuya confesión fue interesada por la contraria como prueba, y que consta legalmente citada con los apercibimientos legales, permite hacer uso de la facultad prevista en el art. 91.2 de la misma norma, esto es, considerar reconocidos por la misma los hechos expuestos en la demanda.

Los documentos en concreto analizados son la carta de despido, la vida laboral de la trabajadora, el documento de liquidación y f‌iniquito y, la nómina del trabajador del mes de julio de 2020.

SEGUNDO

OBJETO DE LA CONTROVERSIA

La parte actora solicita que el despido sea declarado improcedente porque la carta no reúne los requisitos formales exigidos para el despido disciplinario, siendo excesivamente genérica, y porque además la empresa no ha probado la realidad de las causas imputadas.

TERCERO

- REQUISITOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) establece una serie de causas por las que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Ahora bien, para que este despido disciplinario sea procedente es necesario que se cumplan los requisitos formales que establece el art. 55 ET:

-Ser notif‌icado por escrito al trabajador mediante la carta de despido.

-Que en la carta de despido f‌iguren los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

La carta de despido se conf‌igura como un requisito de forma esencial que tiene como f‌inalidad permitir al trabajador un conocimiento concreto y preciso de los hechos que se le imputan para permitir articular su defensa. Así, esta carta ha sentado reiteradamente el TS que no puede consistir en expresiones genéricas, sino que ha de tener un contenido concreto, claro y preciso, recogiendo los hechos a los que se ref‌iere, días en que se cometieron, etcétera. Aunque no se impone una pormenorizada descripción de los hechos sí se exige un conocimiento claro, suf‌iciente e inequívoco de las imputaciones para que, comprendiendo su alcance, el trabajador pueda impugnar la decisión. Además, la inclusión de la fecha de los hechos es necesaria para poder identif‌icar el concreto incidente que se trata de sancionar y para poder verif‌icar que la supuesta...

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