SAP Baleares 155/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución155/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00155/2021

ROLLO Nº : 105/2021

ÓRGA NO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 138/2021

SENTENCIA Nº 155/ 2021

I lmas. Sras. Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

D ña. Gemma Robles Morato

D ña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma, a 5 de Octubre de 2021 .

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 138/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma, rollo de esta Sala núm. 105/ 2021 e incoadas por un delito de desobediencia al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24-5-2021 por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia Martorell en nombre y representación del acusado D. Lorenzo, asistido por el letrado D. Elías Catalá Prats siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

P RIMERO.- En la resolución de instancia se condena a la recurrente como autor de un delito de desobediencia del artículo 556.1º del C.P., concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de pena de 8 meses multa a razón de 4 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

SEGUNDO

- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto a su estimación, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente y se reproducen en la presente resolución judicial:

"ÚNICO.-Probado y así se declara que el acusado Lorenzo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad esta causa, fue condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 17/5/2018 a la pena, entre otras, de 42 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, siendo requerido personalmente para comparecer ante el CIS, para el inicio de cumplimento de dichas jornadas, en fecha 10 de octubre de 2018 apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento y que debía cumplir a partir del día 6 de noviembre de 2018, sin que se presentara para cumplir la pena ni alegó justa causa para ello.

El acusado tampoco compareció al acto del juicio oral a pesar de estar debidamente citado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Lorenzo se alza frente a la resolución de instancia alegando como motivos del recurso la infracción, por indebida aplicación del artículo 556.1º del C.P., vinculada, a su vez, al error valorativo en que se incurre en relación con las pruebas practicadas, no habiendo quedado acreditada la previa comunicación al acusado, ni del inicio del cumplimiento de las jornadas ante el CIS ni de las consecuencias de tal incumplimiento; siendo su patrocinado persona extranjera sin conocimiento f‌luido del idioma, de forma que, ante la constatación del tal déf‌icit, procede la libre absolución del acusado.

En el segundo motivo, subsidiario y para el caso de mantenerse la condena por el delito del art. 556.1º del C.P., se alega el error en la f‌ijación de la pena " considera en aras al principio de proporcionalidad del derecho penal, que la pena impuesta de ocho meses de multa a razón de 4 euros día resulta desproporcionada dado sui situación económica y social, por ello proponemos que se acuerde la pena mínima de 6 meses a razón de 2 euros de cuota diaria."

El Ministerio Fiscal solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia por las razones que son de ver en su escrito de impugnación que obra en autos. (de fecha 11/6/21)

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación contra sentencias condenatorias constituye un novum iudicium, tal y como al respecto se manif‌iesta desde la ya antigua Sentencia 102/1994, de 11 de abril (RTC 1994/102), del Tribunal Constitucional, cuando se trata de juicios basado en pruebas personales, el órgano competente para resolver lo en la medida en que sólo conoce del resultado de la prueba practicada, debe centrar en su control de la valoración de dichas pruebas a constatar la existencia de errores de que sean patentes, o bien casos en que las sentencias recurridas lleguen a conclusiones ilógicas arbitrarias o se aparten sustancialmente de los hechos que se desprenden de las manifestaciones de los testigos.

En el caso estudiado, el Tribunal ha examinado las actuaciones, a la luz de las alegaciones del recurso, considerando que éste no puede ser estimado pues se comprueba a la vista del juicio oral, puesto en relación con los razonamientos plasmados por la juzgadora que la fundamentación fáctica y jurídica contenida en la resolución recurrida se ajusta plenamente al resultado de lo actuado en la instancia, sin que se advierta la existencia de los errores que han sido denunciados.

En cuanto al primer motivo, descartamos el error valorativo al haberse acreditado en la instancia mediante prueba documental, debidamente introducida en el plenario, que el acusado fue personalmente requerido de cumplimiento de la pena de trabajos en benef‌icio de la...

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