SAP Badajoz 55/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución55/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00055/2021

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 5

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2021 0100108 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000221 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000003 /2021

Delito: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª DAVID GUAREÑO MENDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A núm. 55 /2021

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido Núm. 3/2021; Recurso Penal núm. 221/2021; Juzgado de lo Penal de Badajoz2*»], seguida contra D. Jesus Miguel ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Ángeles Casanueva Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Davis Guareño Méndez ; por el delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA.»

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal Núm.2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 11.05.2021, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Jesus Miguel como autor responsable de un delito consumado CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 párrafo primero del Código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.154,68.-€), CON SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO; y COSTAS. .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jesus Miguel ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES CASANUEVA GUTIÉRREZ; Y defendido por el Letrado D. DAVID GUAREÑO MÉNDEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 221/2021 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Istmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los que,como tales, se consignan en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basamenta su recurso la representación procesal del condenado en la instancia en dos motivos:

1) Por ser nula la diligencia de registro domiciliario efectuado por no estar presente un letrado, habida cuenta de que, aun cuando el ahora recurrente no estaba detenido, estaba siendo investigado., y

2) Porque la tenencia de plantas de marihuana no alcanza la suf‌iciente entidad como para deducir que estaba preordenada al tráf‌ico de dicha sustancia.

3) Por vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo ".

SEGUNDO

Respecto de la nulidad de la diligencia de registro domiciliario, no cabe acoger el motivo.

Con claridad meridiana lo expresa la reciente STS de 21 de enero de este año :

"Inequívocamente y de un modo reiterado, viene señalando este Tribunal que el consentimiento del titular para la entrada y registro en su domicilio, cuando éste se halla detenido, requiere para que dicha diligencia pueda reputarse válida, la presencia de su Abogado. Lo explica, por ejemplo y entre muchas otras, nuestra sentencia núm. 845/2017, de 21 de diciembre, dando cuenta también de las razones que determinan dicha exigencia. Dice así: "El recurrente estaba detenido cuando fue requerido para dar su autorización a un registro en su vivienda. Ese acto como manifestación de su voluntad, debió ser practicado en condiciones de asesoramiento y asistencia letrada requerida por el artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Constatados tales datos como ciertos, ha de aplicarse la jurisprudencia de esta Sala que establece que cuando un sujeto se halle detenido resulta obligatoria la asistencia de un letrado para que sea válido el consentimiento prestado por el imputado para que la policía practique un registro en su domicilio (SSTS 678/2001, de 17-4;

974/2003, de 1-7; 1182/2004, de 26-10; 1190/2004, de 28-10; 309/2005, de 8-3; 1257/2009, de 2-12; 11/2011, de 1-2; 794/2012, de 11- 10; 420/2014, de 2-6; y 508/2015, de 27-7, entre otras).

En la sentencia 11/2011, de 1 de febrero se señala que es preceptiva la presencia de letrado para que un detenido - en el caso de no existir autorización judicial- preste su consentimiento al registro domiciliario; si el que va a conceder consentimiento se encuentra detenido no puede válidamente prestar tal consentimiento si no es con asistencia de letrado, lo que así se hará constar por diligencia policial. El consentimiento a la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR