STSJ Extremadura 413/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2021
Fecha23 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00413/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 413

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 7 de 2.021, promovido por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de la entidad mercantil ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura de fecha 1 de octubre de 2020, dictada en la reclamación económico-administrativa número 13/2019.

Cuantía 74.206,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las pruebas admitidas se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Daniel Ruiz Ballesteros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura de fecha 1 de octubre de 2020, dictada en la reclamación económico-administrativa número 13/2019. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La resolución del presente juicio contencioso-administrativo consiste en determinar si la entidad actora tiene que abonar los gastos por la asistencia de urgencias del día 13-7-2018 y por la estancia hospitalaria desde el día 14-7- 2018 al día 10-10-2018 en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.

La parte actora centra la discusión en que el paciente fue sometido a un ensayo clínico con un nuevo medicamente, por lo que considera que es la entidad que realizaba el ensayo clínico la que tiene que hacer frente a los gastos de hospitalización.

Esta argumentación de la parte actora no se corresponde con la realidad de lo acontecido. Decimos esto en atención a la forma en que se produjo el traslado del paciente al Hospital San Pedro de Alcántara y los conceptos que se facturan a la entidad médica ASISA, conforme a la prueba que obra en el expediente administrativo.

TERCERO

Enlazando con lo anterior, tenemos en cuenta lo siguiente:

  1. La primera asistencia sanitaria prestada al benef‌iciario de la sociedad ASISA se produce en el servicio de urgencias derivado del Hospital Quirón Salud de Cáceres. La médico general del Hospital Quirón Salud de Cáceres que atiende al paciente realiza un diagnóstico inicial de neumonía y plaquetopenia severa y ante el estado del paciente solicita su traslado al Hospital San Pedro de Alcántara para seguimiento y valoración especializada (documento del expediente 6-Otros- Doc-4.PDF).

    El juicio médico ante la situación de gravedad del paciente es el que genera que sea trasladado e ingrese en el Hospital San Pedro de Alcántara del SES.

    Estamos ante una asistencia sanitaria por una urgencia vital.

  2. En el Hospital San Pedro de Alcántara el paciente es diagnosticado de leucemia aguda mieloblástica. El pronóstico no es bueno debido a que a los cinco años solo siguen vivos un 10% de los pacientes a pesar del tratamiento. Se trata de una enfermedad en principio incurable que es la que motiva el traslado de un centro privado a un centro público y la que hace necesaria el ingreso en el Hospital San Pedro de Alcántara. Es la gravedad de la enfermedad y el riesgo vital de la enfermedad lo que justif‌ica el ingreso hospitalario.

  3. Los conceptos facturados por el SES son exclusivamente urgencias y hospitalización (día de estancia-cama ocupada).

    Así consta en varios documentos obrantes en el expediente administrativo donde se indica que no se factura por otros conceptos o pruebas.

  4. El informe del Director Asistencial del Área de Salud de Cáceres de fecha 5-12-2018 acredita todo lo anterior (documento del expediente 12-Otros-Doc-10.PDF).

    El informe del Director Asistencial del Área de Salud de Cáceres prueba que el ensayo clínico por la utilización de un nuevo medicamento no ha generado gastos que sean facturables a la sociedad médica y que los gastos facturados son la estancia hospitalaria que era necesaria por la enfermedad grave del paciente y no por el ensayo clínico.

  5. La Resolución del Gerente de Área de Salud de Cáceres de fecha 5-3-2019, que desestima el recurso de reposición, explica detalladamente los conceptos facturados y los motivos de ello (documento del expediente 18-Otros-Doc-16.PDF).

    Nos remitimos a la fundamentación de esta Resolución que se basa en los hechos acreditados en el expediente y precisa la situación de necesidad inaplazable de asistencia vital al paciente ante una enfermedad que inicialmente conlleva escasas posibilidades de sobrevivir.

CUARTO

Las circunstancias que hemos descrito en el anterior fundamento son esenciales para resolver el presente juicio contencioso-administrativo y no han sido desvirtuadas por la parte actora. En este caso, estamos ante una urgencia de carácter vital por la remisión que hace el centro privado al centro público y por la gravedad de la enfermedad.

La parte recurrente no ha desvirtuado estos hechos que están acreditados en el expediente administrativo y centra su impugnación en que la administración de un medicamento sometido a un ensayo clínico no ha cumplido con los requisitos de autorización y que los gastos del ensayo clínico deben ser abonados por el promotor.

El artículo 5.4.a).2º del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone lo siguiente:

"No se incluirán en la cartera de servicios comunes:

  1. Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:

  1. Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo los autorizados para uso compasivo".

A continuación, la parte recurrente expone los requisitos que debe tener el uso compasivo de un medicamento en fase de investigación clínica.

Sobre ello, señalamos que, con independencia del cumplimiento de los requisitos para la realización de un ensayo clínico, no cabe duda que la administración del medicamento fue realizado por un uso compasivo. El riesgo de supervivencia del paciente era muy bajo ante el porcentaje de supervivencia a la enfermedad que antes hemos expuesto y la administración del medicamento se hizo con la f‌inalidad de que el paciente superase una enfermedad que se calif‌ica de incurable con los tratamientos autorizados. El cumplimiento o no de todos los requisitos reglamentarios previstos para la administración del medicamento no desvirtúa que el uso del medicamento tuvo un evidente uso compasivo ante la inef‌icacia de los tratamientos conocidos.

No obstante, insistimos en que entrar a valorar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la administración del medicamento sería aplicable si el SES facturase por el medicamento y por las pruebas y comprobaciones que la administración del medicamento supuso, pero nada de esto es lo facturado. No se pretende cobrar a la parte demandante el medicamento en fase de investigación o las técnicas relacionadas con el mismo.

La parte actora expone que la administración del medicamento sometido a ensayo clínico genera costes adicionales (mayor duración de la atención -esto es, mayor número de estancias-, mayor número de pruebas, etc.) que deben ser abonados por los promotores del ensayo clínico. Se trata de un hecho no...

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