SAN, 27 de Julio de 2021
Ponente | RAFAEL MOLINA YESTE |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2021:3783 |
Número de Recurso | 437/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000437 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05320/2019
Demandante: Saturnino
Procurador: CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
-
MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
-
JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
-
JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
-
RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 437/2019 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA, en nombre y representación de D. Saturnino, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21/03/2019, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 11/12/2018, denegando el derecho de asilo, la protección subsidiaria, y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Se fija la cuantía del recurso como indeterminada.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Saturnino, nacional de Perú, contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21/03/2019, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 11/12/2018, denegando el derecho de asilo, la protección subsidiaria, y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia revocando el acto impugnado y reconociendo la condición de refugiado al recurrente o, subsidiariamente, la protección subsidiaria, y, en su defecto, la autorización para permanecer en España por razones humanitarias.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la prueba propuesta que resultó admitida y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio del año en curso, continuando la deliberación en fecha 20 de julio de 2021 en que, efectivamente, se votó y falló, acordándose la designación como nuevo Ponente de D. Rafael Molina Yeste, en virtud de providencia de fecha 20 de julio de 2021, de conformidad con el art. 203.2 LOPJ, por ser el que con arreglo al turno establecido debía sustituir en la ponencia, a la vista del resultado de la deliberación.
Ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el parecer mayoritario de la Sección.
Objeto del recurso.
Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministro del Interior, de fecha 21/03/2019, por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 11/12/2018, denegando el derecho de asilo, la protección subsidiaria, y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.
Antecedentes de especial relevancia para la resolución del recurso.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:
-
- El solicitante, D. Saturnino, nacional de Perú, formalizó su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid en fecha 17/10/2018, siendo admitida a trámite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
En la misma fecha también solicitó protección internacional su esposa, Dª. Dulce .
-
- En síntesis, relata, tal literalmente extracta la resolución impugnada, que interesa protección internacional con fundamento "en la persecución política realizada contra él por las autoridades estatales peruanas, tanto a través de la Fiscalía de la Nación como del propio Congreso, que permitieron que fuera investigado por orden de un Juez de Primera Instancia sin competencia para ello -al corresponderle al Juez Supremo de Instrucción-. Basándose en la grabación de conversaciones privadas que mantuvo con varios políticos peruanos del partido Fuerza Popular (liderado por Amalia ), con empresarios importantes y con otros magistrados, fue acusado de ser dirigente de una organización criminal, después de ser investigado por delitos de tráfico de influencias, cohecho y patrocinio ilegal en agravio del Estado. Refiere el solicitante que estas conversaciones fueron difundidas por diversos medios de comunicación.
El solicitante manifiesta ser acusado de ser afín al partido Fuerza Popular, aunque él mismo se considera apolítico y sin ninguna relación con esa formación. Considera que en los delitos que se le imputan es relevante el papel influyente en su contra de la ONG Instituto de Defensa Legal, de los medios de comunicación opositores al partido político Fuerza Popular, de algunos miembros de la Corte Suprema de Perú con determinados intereses tanto políticos como económicos, así como del propio Presidente de la República, Fructuoso .
Señala que con fecha 04/10/18 es acusado por el Pleno del Congreso de ser dirigente de una organización criminal, lo que consta publicado en su Boletín Oficial. Se le abre un proceso penal, siendo inminente su sometimiento a una prisión preventiva de 15 años según el Código Penal de Perú.
Afirma no tener garantías de ser sometido a un proceso penal en el que se respeten los derechos humanos, tal y como demuestra el hecho de que se haya permitido en el Estado difundir unas grabaciones vulnerando su honra y dignidad, por lo que decide huir del país eligiendo España donde reside una de sus hijas, Adelaida, de nacionalidad española. Añade que su esposa también está siendo investigada por blanqueo de capitales, aunque no tiene ninguna vinculación con las conversaciones intervenidas .".
Por su parte, su esposa, Dª. Dulce, añade a las alegaciones expuestas, que entre los audios intervenidos a su esposo existe uno que le afecta especialmente, que se refiere a la violación de una menor. Manifiesta que, por motivo de tales grabaciones, también está siendo investigada por delito de blanqueo de capitales. Se siente perseguida y amenazada como consecuencia de la situación descrita por su marido.
-
- Con fecha 22/10/18 el solicitante, a través de su Letrado, aporta la siguiente documentación complementaria:
-
Memoria Descriptiva que amplia información personal y causa de petición de derecho de asilo.
-
Declaración jurada y breve descripción de los hechos por parte del solicitante
-
Documento designación de representante y asunción letrada
-
Carnet de colegiación del Letrado D. Robinson Emir Lachaga de Souza
-
Diversa documentación referida al proceso seguido para la valoración de las denuncias constitucionales
formuladas, entre otros, contra el solicitante. Entre esta documentación se encuentra:
- Informe de la Fiscal Provincial del Primer Despacho de FECOR-CALLAO dirigido al Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal de Lima, de fecha 01/05/18 referida a la investigación seguida contra la organización criminal denominada "Los Cuellos Blancos" en la que se involucra al solicitante.
- Informe final de D. Edemiro, dirigido a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 18/09/18, referido a las denuncias constitucionales interpuestas, entre otros, contra el solicitante. Asimismo, es aportado el informe de determinación de hechos y pruebas elaborado por el mismo autor de fecha 29/08/18.
- Firmas de la Votación del Informe Final de las Denuncias Constitucionales referidas, entre otros, al solicitante, rubricadas por los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente del Congreso de la República, de fecha, 20/09/18.
-
Noticias publicadas en diferentes medios de comunicación sobre el procesamiento del solicitante tanto en formato papel como audiovisual.
-
-
- En fecha 13/11/2018 se emite Informe fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) con criterio desfavorable.
-
- La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, tras las deliberaciones oportunas, en su reunión celebrada el día 5/12/2018, contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), formuló propuesta denegatoria de asilo y la protección subsidiaria.
-
- Por Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 11 de diciembre de 2018, se acuerda denegar el derecho de asilo, la protección subsidiaria, y la permanencia en España por razones humanitarias, con fundamento en que la solicitud de protección internacional formulada por motivos de persecución política no reúne los requisitos exigidos " dado que según consta en diversas fuentes consultadas, lo que se revela...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAN, 18 de Abril de 2022
...sentido nos hemos pronunciado en la sentencia de 29 de enero de 2019 (ROJ: SAN 155/2019) o en la más reciente de 27 de julio de 2021 (ROJ: SAN 3783/2021). El motivo se Decisión del recurso contencioso-administrativo SEXTO En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso contencioso-a......