STSJ Comunidad Valenciana 804/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución804/2021

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 261/2018"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NUM: 804/2021

En el recurso de núm. 261/2018, interpuesto como parte demandante por D. Romeo representada por la Procurador Dña. ROSA PÉREZ PERONA y defendida por el Letrado D. ELIAS ROS LÓPEZ contra "resolución de 9 de enero de 2018 del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS-exp NUM000 ) que desestima recurso de alzada contra resolución de la Administración núm. 46/13 de Valencia de 27 de julio de 2017 que procedía a dar de alta de of‌icio en el régimen general a Romeo en la empresa TAILANDESBONAIRE S.L. (c.c.c. 46147985729) y liquidaba por importe de 60.000 €".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VALENCIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS (Letrada Dña. CARMEN ROMERO TELLO) y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Romeo interpone recurso contra "resolución de 9 de enero de 2018 del jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS-exp NUM000 ) que desestima recurso de alzada contra resolución de la Administración núm. 46/13 de Valencia de 27 de julio de 2017 que procedía a dar de alta de of‌icio en el régimen general a Romeo en la empresa TAILANDESBONAIRE S.L. (c.c.c. 46147985729) y liquidaba por importe de 60.000 €".

En el presente caso vamos a reproducir la sentencia de esta Sala y Sección Quinta núm. 408/2021 de 19 de mayo de 2021-rec. núm. 158/2018, cuya parte dispositiva dice:

(...) 1.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Angel contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9-1-2018 por la que se desestima el recurso de alzada contra el acto de fecha 19-7-2017 por el que se procede al alta de of‌icio del actor en el Régimen General de la Seguridad Social como personal asimilado a los de cuenta ajena al servicio de la empresa Tailandesbonaire S.L.

  1. - Anulamos los actos recurridos con todas las consecuencias inherentes a tal declaración de invalidez.

  2. - Imponemos las costas procesales causadas a la parte demandada de acuerdo con el fundamento de derecho tercero de la presente resolución (...).

La razón de reproducir la sentencia que acabamos de reseñar se debe a que se trataba de dos administradores solidario a quien la Administración formaliza alta de of‌icio de ambos en el régimen general de la Seguridad Social, la empresa es la misma y se reiteran los argumentos de la demanda y contestación. La sentencia fue declarada f‌irme por Decreto de 15 de julio de 2021.

SEGUNDO

La resolución recurrida procede al alta de of‌icio del actor, administrador solidario de la sociedad Tailandesbonaire S.L., en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena de acuerdo con lo previsto en el art. 136.2 c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ya que si bien no posee el control de la sociedad porque su participación en el capital de la sociedad llega tan solo al 20% de sus participaciones sociales, sin embargo participa en el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, inherentes al cargo de administrador solidario según el art. 20 de los Estatutos...

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