STSJ Comunidad Valenciana 776/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2021
Fecha05 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 323/19

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 776/2021

En la ciudad de Valencia a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 323/2019, interpuesto por la DELEGACION DE GOBIERNO contra la sentencia n.º 210/2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia, de fecha 14 de junio 2019, en el procedimiento abreviado 582/18, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 55 de septiembre 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de abril, expediente NUM000, denegatoria de la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión. Interviene como parte apelada Dª Genoveva, representada por el Procurador

D. CESAR JAVIER GÓMEZ MARTINEZ; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia, procedimiento abreviado n.º 582/2018, seguidos a instancia de Dª Genoveva contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 55 de septiembre 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de abril, expediente NUM000, denegatoria de

la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, se dicto sentencia n.º 210/2019 estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la DELEGACION DE GOBIERNO recurso de Apelación, siendo admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2021.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone recurso de Apelación contra la sentencia n.º 210/2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia, de fecha 14 de junio 2019, en el procedimiento abreviado 582/18, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 55 de septiembre 2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de abril, expediente NUM000, denegatoria de la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión.

Discrepa la Administración apelante del contenido de la sentencia dictada por el juez a quo, planteando error en la aplicación de la norma al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos necesarios para la obtención de la tarjeta de familiar, remitiéndose a las reiteradas sentencias dictadas por esta misma Sala y Sección que, en supuestos idénticos al presente de ciudadanos venezolanos, perceptores de pensión en su país de origen y sin acreditación de envíos de dinero por parte del reagrupante, rechazan la concesión de la autorización planteando que la situación que vive el país de origen no puede servir para exonerar del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma.

La sentencia dictada en primera instancia,tras citar el art 2 y 7 del Real decreto 240/2007, estima el recurso contencioso administrativo y reconoce, como situación jurídico individualizada, el derecho de la recurrente a la obtención de la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Union Europea af‌irmando:

"(...) Se acredita que la demandante residía en Venezuela, que percibía una pensión que, una vez efectuada su conversión a dólares supone unos ingresos insignif‌icantes, que padece una enfermedad para la cual precisa proveerse de medicamentos a los que no tiene acceso por la situación (hecho notorio) de su país de origen y que su hija ha hecho llegar fondos a su madre para cubrir sus necesidades(...)" .

  1. Examinado el expediente deben destacarse los siguientes datos :

- En fecha 8 de enero 2018 la recurrente, de nacionalidad venezolana, nacida en 1956, presenta solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, alegando su condición de familiar a cargo de su hija de nacionalidad española, residente en Bétera.

-Se acompaña la siguiente documentación: pasaporte; documentación acreditativa del vinculo, contrato de trabajo e informe de vida laboral de su hija, certif‌icación acreditativa de ser perceptora de una pensión por importe de 135.544,18 bolívares venezolanos (alrededor de 12 euros) y documentación medica acreditativa de padecer un trastorno mixto ansioso depresivo.

- En fecha 10 de abril se dicta resolución denegatoria de la autorizacion interesada, conf‌irmada en fecha 25 de septiembre 2018.

SEGUNDO

La Sala no acepta los términos de la sentencia de la instancia.

La cuestión de fondo controvertida en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si se cumplen o no los requisitos exigidos por el artículo 2.c) del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para el otorgamiento del visado de familiar de comunitario pretendido por la parte recurrente.

Por lo que respecta al régimen jurídico aplicable la Directiva 2004/38/CE permite la entrada en los Estados miembros a todo ciudadano de la Unión y a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro que estén en posesión de un pasaporte válido y obtengan un visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001, o, en su caso, con la legislación nacional. La citada Directiva considera miembro de la familia, en su artículo 2 y en lo que ahora interesa, a sus descendientes en los términos expuestos en el apartado c).

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que:

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le...

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