SAP Lugo 394/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución394/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27057 41 1 2017 0000458

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2017

Recurrente: COM. MONTE VECINAL EN MANO COMUN COSTOIRAS

Procurador: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA

Abogado:

Recurrido: Eliseo, Enrique

Procurador: REYES ABELLA GARCIA, REYES ABELLA GARCIA

Abogado: JUAN DIAZ BERNARDEZ, JUAN DIAZ BERNARDEZ

S E N T E N C I A Nº 394/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a once de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL184/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EINSTRUCCIÓN N 1 DE SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105/2020, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MANO COMÚNCOSTOIRA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS FELIPE LONGARELA ACUÑA y asistida por la Letrada D. ª INÉS MEILÁN MATEO, y como parte apelada, D. Enrique, D. Eliseo, representada por la Procuradora de los tribunales

D. ª REYES ABELLA GARCÍA, asistida por el Abogado D. JUAN DÍAZ BERNÁRDEZ, D. ª Vicenta y D. ª Zaida, en situación procesal de rebeldía, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO Y REIVINDICATORIA, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 1 DE SARRIA se dictó sentencia nº 140/2019, con fecha 27 de septiembre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso (Procedimiento Ordinario 399/2017).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Felipe Longarela Acuña, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MANO COMÚN COSTOIRA, frente a D. Enrique, D. Eliseo, Dña. Vicenta y Dña. Zaida, y debo absolver y absuelvo de ella a los demandados. Con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia el día 13.07.2021, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de la parte apelante COMUNIDAD DE MONTE VECINAL EN MANO COMÚN COSTOIRA, acciona en su condición de propietaria del Monte Vecinal en Mano Común Costoria sito en la parroquia de Vilarmosteiro del término municipal de O Páramo, el cual viene siendo poseído desde tiempo inmemorial en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas por los vecinos de los lugares de Ponte de Neira, Castro de Neira, Lamabecerros y Cal, el cual fue clasif‌icado por el Jurado de Montes de Lugo en Resolución dictada el 16.11.1982, que, según la carpeta-f‌icha tiene en su conjunto 50 has., consignándose que el único límite destacable en el perímetro de estos montes de las parroquias de Neira y Villamosteiro es en el Costoira, por el E. dividiendo con monte del mismo nombre de la parroquia de Saa, subiendo hacia el NE, por la loma do Agro a Ponte Rodriz, por el N. con término de O Corgo, por el resto de los aires y el resto de parcelas, siguen el poligonal del cierre de las f‌incas particulares, habiendo sido incluido previamente dicho monte Costoira en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el nº 75-A, habiendo sido deslindado y amojonado.

A medio de sentencia dictada el día 15.04.2015 se estimó la tutela sumaria de la posesión promovida por

D. Roque y D. Enrique, frente a la Comunidad apelante, en autos de Juicio Verbal 405/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Sarria, negando la actora la identif‌icación de la f‌inca que la parte demandada af‌irma ser de su propiedad, por cuanto la parcela ocupada por D. Roque, padre del Sr. Enrique, se encontraría dentro de la parcela nº NUM000 a nombre de la Comunidad demandada, mientras que la parcela NUM001 del polígono NUM002 del antiguo Catastro se encuentra en O Agro, pero no coincide con la antigua parcela NUM003 del polígono NUM002, aportando al efecto el informe pericial elaborado por D. ª Elena, y señalando cómo a raíz de las actuaciones de la Comunidad en el monte en 2014, se interpusieron denuncias por la parte demandada, que en 2016 retiraron los árboles cuya repoblación costó a la actora 1.214,62 €.

Concluía la parte actora suplicando el dictado de sentencia, por la cual se declare que las porciones del monte "Costoira" descritas en el hecho cuarto de la demanda y representadas en el plano nº 4 del dictamen pericial de Dña. Elena, acompañado como doc. nº 7 de la misma demanda, son propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de los lugares de Ponte de Neira, Castro de Neira, Lamabecerros y Cal (parroquias de Vilarmosteiro, concello de O Páramo) por haberlas venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal "COstoira"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre, se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración así como a abstenerse de realizar cualquier tipo de acto, ya sea material o jurídico sobre las citadas porciones del monte "Costoira", debiendo los demandados dejarlas totalmente libres y expeditas a disposición de la Comunidad de montes Costoira, así como abstenerse en los sucesivo de perturbar de cualquier modo a dicha Comunidad de montes de los lugares de Ponte de Neira, Castro de Neira, Lamabecerros y Cal en el goce quieto y pacíf‌ico de las referidas porciones

del monte vecinal de su pertenencia, se dirija atento of‌icio al Registro de la Propiedad de Sarria a f‌in de cancelar las inscripciones registrales existentes a favor de los demandados o sus causantes sobre las porciones del monte vecinal Costoira que son objeto de reivindicación en la demanda y en concreto las f‌incas registrales nº NUM004 y NUM005 todas ellas del ayuntamiento de O Páramo, se condene a los demandados al pago de 1.214,62 € a la comunidad del monte vecinal en mano común de Costoira, en concepto de indemnización por la plantación efectuada por la Comunidad del Monte vecinal en mano común de Costoira en las parcelas objeto de la presente demanda, con imposición de costas.

La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a las acciones ejercitadas, alegando falta de representación legal de la Comunidad demandante, falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de D. ª Vicenta y D. ª Zaida, la condición de propietario de las f‌incas, que, desde tiempo inmemorial han estado en posesión de la parte demandada y sus causante, y encontrándose delimitada la propiedad por antiguos muros de piedra, balados y gavias, además de que, que en la clasif‌icación de 1981, no se incluían las f‌incas litigiosas, llegando la clasif‌icación a cierre de f‌incas particulares, entre las que se encontraban las de la demandada, y constando en el plano original el vértice suroeste que dejaba fuera las f‌incas de la demandada, hasta el 12.12.2001, en que se sustituyó el plano original de la carpeta f‌icha, pretendiéndose que se trataba de un deslinde por el croquis, pese a que el monte vecinal de la demandante está sin deslindar y no habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido al efecto, no correspondiéndose el Monte de Utilidad Pública "Costoiras, Lomba y Verducedo" nº 75-A con el monte vecinal de la actora, habiéndose dictado Resolución de fecha 14.10.19 50 del Ingeniero Jefe del Distrito Forestal de Lugo por la cual se excluyeron expresamente del MUP n º 7 5-A las f‌incas de la parte demandada, autorizándose el cierre; expone su título de dominio: en el caso de los Sres. Roque Vicenta Eliseo Zaida Elena, la f‌inca Soto de Castañales de Costoira fue adquirida a medio de escritura pública de 11.01.1844 por un ascendiente de los actuales propietarios, transmitiéndose por sucesión mortis causa, con posesión de la familia Roque Vicenta Eliseo hasta la actualidad, y, en el caso del Sr. Enrique, la f‌inca Chouso o Siberio fue adquirida a virtud de donación realizada por su padre 24.01.1986, habiéndola adquirido su padre por sucesión mortis causa de su padre fallecido treinta años antes, y formula alegaciones respecto de las objeciones aducidas por la parte actora, y expone que la tala de la repoblación llevada a efecto por la actora data de mayo de 2016 habiendo transcurrido el plazo de un año de prescripción, y en todo caso la Comunidad demandante no era poseedora de buena fe cuando realizó la plantación, alterando la pacíf‌ica situación posesoria, por todo lo cual solicitaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda en los términos transcritos en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

SEGUNDO

Se alza en apelación la parte actora alegando, en general, la vulneración de la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común de Galicia y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia objeto de recurso, en la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR