SAP Lugo 286/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2021 |
Fecha | 14 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N30090
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27028 42 1 2018 0002349
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000377 /2018
Recurrente: Abel, Luisa
Procurador: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA, JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA
Abogado: SANTIAGO LONGARELA ACUÑA, SANTIAGO LONGARELA ACUÑA
Recurrido: Baldomero, Patricia
Procurador: JACOBO VARELA PUGA, JACOBO VARELA PUGA
Abogado: ALFONSO FREIRE PICOS, ALFONSO FREIRE PICOS
S E N T E N C I A nº 286/2021
Ilma Magistrada-Juez Sra.:
DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS
En LUGO, a catorce de junio de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de Lugo, los Autos de JUICIO VERBAL(TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN) 377/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000289/2020, en los que aparece como parte apelante d. Abel, D.ª Luisa, representada por el Procurador de los tribunales D. JESÚS FELIPE LONGARELA ACUÑA, asistida por el Abogado D. SANTIAGO LONGARELA ACUÑA, y como parte apelada, D.ª Patricia, D. Baldomero, representados por el Procurador de los tribunales D. JACOBO VARELA PUGA, asistida por el Abogado D. ALFONSO FREIRE PICOS, sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 3 de LUGO se dictó sentencia nº 14/2020 con fecha 16 de enero de 2020, en el procedimiento JUICIO VERBAL (TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN) 377/2018 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por la representación procesal de D. Abel y D. ª Luisa, contra D. Baldomero y D. ª Patricia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.
Se impone a la parte demandante el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 289/2020, personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 27.04.2021, a las 10:30 horas.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La representación procesal de d. Abel y D. ª Luisa interpuso demanda de tutela sumaria de la posesión frente a D. ª Patricia y D. Baldomero en la que exponía el siguiente alegato fáctico sucintamente depurado:
Que los demandantes son poseedores tanto desde el aspecto material como en su condición de propietarios y titulares registrales de la finca denominada DIRECCION000, habiendo adquirido d. Abel la nuda propiedad a virtud de escritura pública de compraventa al finado D. Héctor, autorizada por el notario Sr. Aguilera el día
28.01.2014 con el nº 119 de su protocolo, y el usufructo a virtud de escritura pública de compraventa autorizada por el notario Sr. López Cedrón en fecha 11.02.2016 con el nº 451 de su protocolo, siendo vendedor también
D. Héctor, fallecido en HULA el 29.02.2016.
-
Abel aportó a la sociedad de gananciales la nuda propiedad adquirida de D. Héctor a virtud de escritura pública autorizada por el Notario Sr. Aguilera el día 04.06.2014 con el nº 688 de su protocolo, inmatriculándose el fundo en el Registro de la Propiedad N 1 de Lugo al tomo NUM000, Libro NUM001, folios NUM002 y NUM003 .
Que la parte demandada promovió autos de Procedimiento Ordinario 444/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia N 1 de Lugo, frente a la parte actora y apelante en autos, en ejercicio de acción declarativa del dominio y de rectificación registral, respecto de la finca objeto de Litis y otros inmuebles. En dicho procedimiento la aquí parte actora ejercitó, por vía de reconvención, acción reivindicatoria sobre la parte sur de la finca DIRECCION000 .
Que, hasta el inicio de aquel procedimiento relativo a la titularidad dominical de la finca DIRECCION000 a instancia de la aquí parte demandada, la situación posesoria era que los demandantes en autos ocupaban la zona Norte de la finca, desde el cierre que dividía ambas partes de postes de madera y alambre instalado por el demandado D. Baldomero en momento no determinado, mientras que la parte demandada detentaba la zona sur, con explotación ganadera titularidad de la Sra. Patricia, radicando en dicha zona otras instalaciones y elementos ilegales desde el punto de vista urbanístico según informe pericial de la actora -por título que la actora afirma desconocer, afirmando haber impugnado la autenticidad de la firma del vendedor en los contratos privados aportados por los demandados en autos de Procedimiento Ordinario 444/2017 del Juzgado de Primera Instancia N 1 de Lugo, aportando copia de informe pericial caligráfico dirigido a aquel procedimiento sobre falsedad de firmas de los contratos aportados por la aquí parte demandada-.
Que, en todo caso, la parte demandada, hasta octubre de 2017, no sobrepasó el citado cierre de postes y maderas sito en la finca, que venía utilizando la ganadería PEIXEIRO S.L. cuyo representante es D. Silvio, por cesión de la parte actora, respetando la parte demandada la posesión pública y pacífica de los demandantes en la parte situada al norte del cierre.
Que de los documentos aportados como 5 y 11 por la aquí parte demandada, en su demanda rectora de autos de Procedimiento Ordinario 444/2017 del Juzgado de Primera Instancia N 1 de Lugo, se infiere que, con su comportamiento, impiden a la parte actora ejercitar la posesión del bien, impidiendo incluso a ganadería PEIXEIRO S.L., a la que d. Abel permite su aprovechamiento para el pasto del ganado, la utilización de la zona norte al cierre de la finca. Y así, los demandados -se afirma- habrían retirado parte del cierre, para que el ganado pase a la zona norte, siendo sucesivas las denuncias y las retiradas y reposiciones de cierre desde
2016; introdujeron maquinaria pesada el 01.04.2018 en la zona norte, iniciándose la perturbación en el año 2017, hasta la consumación del despojo en febrero de 2018.
Concluía el escrito de demanda suplicando el dictado de sentencia que declare haber lugar a la acción de retener la posesión impetrada ordenando mantener a los demandantes d. Abel y D.ª Luisa en la pacífica posesión de la parte norte de la DIRECCION000 que se describe en el informe pericial de abril de 2016 que se aporta como documento n 3 y en el hecho 2 de la demandad, absteniéndose en lo sucesivo de perpetrar actos como los que se describen en el hecho cuarto apartados A y B o cualquier otro con la misma finalidad, con los apercibimientos legales. Subsidiaria o alternativamente, haber lugar a la acción de recobrar la posesión acordando que inmediatamente se reponga a los actores en al pacífica posesión de la parte norte de la DIRECCION000 según descripción de informe pericial de abril de 2016, plano, que se aporta como documento 3 y en el hecho 2 de la demanda condenados a los demandados Baldomero y Patricia a que retiren de la aludida zona Norte el aganado y/o animales de su propiedad y repongan el cierre de estacas e hilo metálico que han retirado parcialmente y les requiera para que, en lo sucesivo, se abstengan de cometer los actos descritos en el hecho cuarto apartados A y B y otro que manifiesten el mismo propósito con los apercibimientos legales. Condenando en ambos casos a los demandados al pago de las costas procesales.
LA parte demandada formuló escrito de contestación a la demanda, en el que adujo excepción de prejudicialidad civil, respecto de autos de Procedimiento Ordinario 444/2017 del Juzgado de Primera Instancia N 1 de Lugo, falta de legitimación activa de los actores por no haber detentado nunca la posesión natural ni civil de la finca denominada DIRECCION000, prescripción de la acción de recobrar o retener por haber transcurrido más de un año desde que los demandados, en 2011, entraron a poseer el fundo, habiendo orientado sus esfuerzos en la creación de una explotación ganadera, empleando la totalidad de la finca, en la que construyeron múltiples cierres para separar distintas zonas, siendo que con anterioridad a la transmisión el vendedor permitía a D. Abilio lleva r a pastar su ganado a la finca, permitiendo, los nuevos propietarios tras la compra continuar usando sus pastos, que compatibilizaron la utilización de los mismos por su ganadería, en esos momentos, con pocas cabezas de ganado, hasta el fallecimiento de D. Héctor el 29.02.2016, en que informaron a la Sr. Abilio de que no podría continuar entrando en su propiedad, así como defecto de postulación y representación.
La sentencia de instancia cuyo fallo fue transcrito en los antecedentes fácticos de la presente resolución desestimó la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada por la parte apelante, al no reputar acreditada la posesión por los actores del terreno litigioso, pues ni siquiera se describía acto material alguno coherente con la pretendida posesión hasta octubre de 2017, refiriéndose a la cesión sin concreción temporal alguna a ganadería PEIXEIRO S.L. La sentencia de instancia valoró la prueba practicada, en particular la testifical, y concluye que la misma solo permitiría inferir hechos en un momento muy anterior al que mantienen la parte actora, transcurrido el plazo de caducidad de un año a la fecha de presentación de la demanda. Finalmente, respecto del Procedimiento Ordinario 444/2017 del Juzgado de Primera...
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