SAP Málaga 460/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución460/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADO : SR. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sr. D AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

Procedimiento: Rollo Sumario nº 9/2021.

Origen: Sumario n.º 1/2020: JUZGADO DE INSTRUCCION n.º 6 MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 460/2021

En Málaga, a veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número del 1/2020, del Juzgado de Instrucción número 6 de los Malaga, por supuesto delito de lesiones agravadas

Contra Evaristo, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 /1978, hijo de Fausto y Constanza, con domicilio en AVENIDA000, bloque NUM002, de MÁLAGA; cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, desde el día 13/09/2019, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Gallardo Mira, y asistido por el letrado D. Fco. Javier Ocaña Gallardo.

La acusación particular, D Luis y Doña Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Vives Gutiérrez y asistida por la letrada Sr. Raquel Rodriguez Barba.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo Sr. D. Jose Maria Ruiz. El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de hoy ha tenido lugar en esta Sala, la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de lesiones agravadas contra el acusado D. Evaristo, con el resultado que consta en la videograbacion efectuada. El acusado reconoce los hechos, se renunció al resto de la prueba.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal estima que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravadas, - por perdida o inutilidad de órgano principal- del art. 149 del Código .Penal, del que estima autor al acusado, concurre la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22 párrafo primero del código penal y la circunstancia atenuante del artículo 21 párrafo segundo del código penal, interesa las siguientes penas; prisión de 8 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la victima por 16 años. Costas procesales. Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a Roberto en 332.641 €, con los intereses legales.

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado considera que la modif‌icación es conveniente para su defendido por atemperarse al material probatorio existente en el procedimiento y las penas interesadas oportunas para el ilícito penal que se le atribuye, interesando se dicte por el órgano encargado del enjuiciamiento sentencia que ponga f‌in a esta fase.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el procesado Evaristo, con N.I.F. NUM000, mayor de edad -nacido en Málaga el NUM001 /1978-, hijo de Fausto y Constanza y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra en situación de prisión provisional sin f‌ianza por la presente causa, acordada por Auto de fecha 13/09/2019.

Sobre las 13:30 horas de! día 11 de septiembre de 2019, el procesado Evaristo y Luis -nacido el NUM003 /1968- se encontraron casualmente en las inmediaciones del kiosco ubicado en la AVENIDA000 de Málaga, cuando ambos aguardaban su turno para comprar.

Luis se dirigió al procesado y le pidió que le devolviera los veinte euros que le debía desde hacía tiempo, momento en el que Evaristo, se puso agresivo iniciándose entre ambos una discusión verbal que Luis terminó para evitar problemas. Tras ello, el procesado fue a su domicilio ubicado en el NUM002 de la mencionada Avenida -a escasos metros del kiosco- de donde cogió una muleta de aluminio y con ella se dirigió de nuevo hacia el kiosco donde aún permanecía la víctima comprando, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe en la cabeza abordándole por la espalda de forma sorpresiva de modo que no le dio ninguna oportunidad de defenderse.

Luis cayó desplomado al suelo quedando inconsciente, siendo el procesado en ese momento apartado de la víctima por varios vecinos de la zona que impidieron que la agresión continuara

Como consecuencia del fuerte impacto recibido el perjudicado sufrió "un traumatismo craneoencefálico severo y facial múltiple, una herida transf‌ixiante labial superior, varias heridas incisocontusas supraciliar derecha. Hematoma periorbitario izquierdo. Herida incisa de unos 4 cm en antebrazo izquierdo, glasgow de 11 al ingreso con agitación, múltiples fracturas faciales consistentes en fractura de huesos propios nasales y tabique, de apóf‌isis frontal de ambos maxilares, transversa frontal, de apóf‌isis pterigoides bilateral, fractura mandibular arco cigomático derecho, de esfenoides y temporal izquierdos Jr. Desplazada rama mandibular vertical izquierda, fractura de la pared lateral y medial de ambas órbitas, suelo órbita derecha, engrasamiento de recto inferior derecho y hematoma retrobulbar de! ojo derecho. Tras TAC: presenta focos contusivos frontal derecho y occipital izquierdos con efecto masa y honramiento de surcos en convexidad izquierda, hemorragia subaracnoidea frontal derecha, parido occipital izquierda y cisternas interpeduncular, cuadrigémino y ambiens. Hematoma subdural hoz interhemisférica y tentorio izquierdo, ocupación parcial de senos maxilares, frontales, esfenoidales y celdillas etmoidcdes, aumento de partes blandas frontal y periorbitario derecho, lesión axonal difusa y shopck séptico. Para su sanidad precisó de tratamiento médico posterior a la primera asistencia. Estuvo hospitalizado treinta (30) días, permaneciendo en la UC1 veintidós (22) de ellos -días de perjuicio personal particular muy grave- y nueve (9) días hospitalizado -de perjuicio particular grave-, además de trescientos diecinueve (319) días durante los que estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales -siendo de perjuicio personal particular moderado- y quedándole como secuelas: pérdida de visión del ojo izquierdo (neuropatía óptica traumática) agudeza

perjuicio estético de grado moderado consistente en cicatrices en miembros superiores y craneal, Iaterorinia derecha (por desviación del tabique nasal) marcha insegura (valorado en 9 puntos).

El perjudicado reclama la indemnización que legalmente le corresponda por estos hechos.

El acusado Evaristo era consumidor de larga duración de sustancia estupefaciente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de lesiones por pérdida de órgano principal del art. 149.1 del Código Penal Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos conf‌iguradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión.

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, o al menos, en dos ocasiones, en cuanto la expresión tratamiento se ref‌iere a una acción prolongada que va más allá del primer acto médico y supone una reiteración de cuidados que responden a la planif‌icación de un esquema médico que prescribe un titulado en medicina con f‌inalidad curativa, quedando comprendidos también los prestados por un facultativo sanitario que no sea titulado superior...

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