SAP Cádiz 180/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución180/2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120190001693

SENTENCIA N° 180/21

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMOS SRAS. MAGISTRADAS:

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

APELACION CIVIL ROLLO nº 207/15-AA

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Jerez de la Frontera

JUICIO ORDINARIO nº 273/19

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario referenciado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por EMURSA SERVICIOS INDUSTRIALES S.L, representada por el procurador Sr. Castro Martín y asistido del Letrado Sr. Cosano Alarcón; siendo parte apelada GRUPO AFOR SERVICIOS EMPRESARIALES S.A y CRIMACESA S.L.U, representado por el procurador Sr. Argüeso Asta-Buruaga y asistido del letrado Sr. Campos León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma . Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador DON FERNANDO ARGÜESO ASTABURUAGA, en nombre y representación de las entidades CRIMACESA, SL (UNIPERSONAL) y GRUPO AFOR SERVICIOS EMPRESARIALES, SL, contra EMURSA SERVICIOS INDUSTRIALES,

S.L en consecuencia procede condenar a dicha demandada a abonar a CRIMACESA, S.L, la suma de 120.417,12.-Euros y a la entidad mercantil GRUPO AFOR la cantidad de 25.785,11.- Euros.-, mas los intereses legales devengados desde la fecha en la que se produce el primer requerimiento de pago el día 30 de Agosto de 2.017, y al pago de las costas causadas.-

Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador DON ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN en nombre y representación de GRUPO AFOR SERVICIOS EMPRESARIALES, SL contra CRIMACESA, SL y GRUPO AFOR SERVICIOS EMPRESARIALES, SL, y en consecuencia procede absolver a dichas demandadas en reconvención de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición del pago de las costas procesales causadas a la demandante en reconvención.-

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Crimacesa S.L. y Grupo Afor Servicios Empresariales S.L. contra Emursa Servicios Industriales S.L. y ha condenado a la entidad demandada a abonar a Crimacesa S.L. la cantidad de 120.417,12 euros y a Grupo Afor la suma de 25.785,11 euros, mas intereses legales devengados desde la fecha en que se produce el primer requerimiento de pago el día 30 de agosto de 2017 y al pago de las costas causadas. Al propio tiempo ha desestimado la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Emursa Servicio Industariales, absolviendo de sus pedimentos a Crimacesa S.L. y Grupo Afor Servicios Empresariales S.L., con imposición de las costas procesales a la demandante en reconvención.

Frente a dichos pronunciamientos se alza Emursa Servicios Industriales S.L., invocando diversos motivos de recurso. El Tribunal va a comenzar por resolver el motivo de recurso de error en la valoración de la prueba, existencia de simulación contractual y subsidiariamente nulidad contractual por inexistencia de causa lícita. Alega que no hay negocio jurídico lícito del que surja la deuda y que los contratos en los que la parte demandante funda su reclamación carecen de causa y son simulados. Añade que no se ha aportado un solo documentos que soporte la deuda: no se aporta factura, ni albarán. Discute la realidad de las obras y la instalación de sistemas informáticos que se af‌irma de contrario.

La parte actora basa su pretensión en el documento suscrito por ambas partes de compraventa de participaciones sociales y determinación y liquidación de saldos acreedores de las cuentas de entidades vinculadas de fecha 5 de abril de 2013. El mismo recoge el contrato de compraventa de participaciones sociales de la entidad mercantil Emursa Servicios Industriales S.L. celebrado entre Pascual, Pelayo y Porf‌irio en nombre y representación de Emursa Servicios Industriales S.L. en calidad de vendedores y como compradores Ruperto y Samuel . En el mismo documento, bajo el título de "Desinversión", se pactó entre las partes Emursa, entidades mercantiles vinculadas a Emursa (Crimacesa y Grupo Afor Servicios Empresariales, entre otras) y los compradores la determinación de los saldos acreedores de éstas a cargo de Emursa, exigibilidad y liquidación en los siguiente términos:

- En el apartado 12.1 las partes manif‌iestan que las entidades mercantiles abajo relacionadas, en relación al objeto de este proceso, Crimacesa S.L. y Grupo Afor Servicios Empresariales S.A., son las entidades vinculadas a la fecha con Emursa Servicios Industriales, arrojando el balance de sumas y saldos a 31 de diciembre de 2012 las siguientes cuentas de pasivos f‌inancieros: Crimacesa S.L.:214.996,86 euros y Grupo Asfor Servicios Empresariales S.A.:121.071,13 euros+ 117.436,96 euros.

- En el apartado 12.2 los otorgantes del documento manif‌iestan que los representantes legales de las entidades antes relacionadas y el representante legal de Emursa Servicios Industriales S.L. declaran que los referidos saldos tienen su causa u origen en las relaciones comerciales mantenidas hasta la fecha entre las citadas entidades vinculadas y Emursa Servicios Industriales S.L. y que los mismos son vencidos, líquidos y exigibles.

- A continuación se establecen los términos y condiciones para el pago a cargo de Emursa Servicios Industriales S.L. de los pasivos f‌inancieros descritos en el pacto anterior:

-cuando se cumpla un año contado desde el otorgamiento del presente documento, Emursa Servicios Industriales S.L. abonará a las entidades acreedoras la cantidad de 235.613,92 euros, cantidad que se distribuirá entre todas ellas en la proporción que corresponda en atención al saldo individual de cada una de ellas.

-Cuando se cumplan dos años contados desde el otorgamiento del presente documento, Emursa abonará a las entidades acreedoras la cantidad de 300.000 euros.

Con posterioridad, el día 26 de mayo de 2014, Pascual, Pelayo y Porf‌irio en nombre y representación de Crimacesa SS.L. y Grupo Afor, de una parte y de otra Ruperto y Samuel procedieron a la modif‌icación e implementación del contrato de compraventa de participaciones sociales y determinación y liquidación de saldos acreedores de las cuentas de las entidades vinculadas suscrito por las partes el 5 de abril de 2013. En concreto, la estipulación 12ª del contrato de 5 de abril de 2013 quedó modif‌icada con lo pactado en la estipulación 1.7.3 del documento de 26 de mayo de 2014. En concreto, las partes ratif‌icaron los saldos deudores f‌ijados en la estipulación 12ª que mantiene Emursa con la entidades vinculadas, f‌ijando un nuevo término para el pago. Así el primer vencimiento se f‌ija el 26 de mayo de 2015 y el segundo vencimiento el día 26 de mayo de 2016, estableciéndose la distribución de deuda entre las distintas empresas vinculadas y el calendario de pagos correspondiente.

Como puede comprobarse en ambos documentos se recoge un reconocimiento de deuda por parte de Emursa en favor de las entidades mercantiles Crimacesa S.L., Grupo Afor Servicios Empresariales, hoy demandantes, sus términos y calendario de pagos.

En relación al reconocimiento de deuda, la STS 412/2019, de 9 de julio tiene declarado lo siguiente, doctrina que ha reiterado en la reciente sentencia de fecha 5 de febrero de 2020:

"El reconocimiento de deuda como declaración en la que un sujeto de Derecho admite adeudar a otro una prestación, sea o no dineraria, no está sujeto a la observancia de una concreta forma condicionante de su ef‌icacia jurídica, si bien es lo normal que se ref‌leje por escrito a efectos probatorios. Tampoco se encuentra expresamente regulado en el Código Civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos foráneos. Se hace referencia al reconocimiento en el art. 1973 CC, como causa de interrupción de la prescripción; sin embargo, carecemos de una regulación sistemática del instituto. A pesar de ello ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 CC .

"Ahora bien, como quiera que, con carácter general, en nuestro Derecho no están permitidos los negocios jurídicos abstractos, toda vez que el convenio causal constituye requisito autónomo y parte integrante del contenido de aquéllos ( art. 1261 del CC ), no cabe romper la relación entre reconocimiento y obligación, y, en consecuencia, es posible oponerse al cumplimiento de lo reconocido, alegando y justif‌icando que la obligación carece de causa, o que es nula, anulable o inef‌icaz, lo que exige desvirtuar la presunción de su existencia y licitud a la que se ref‌iere el art. 1277 del CC, según el cual, aunque la...

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