SAP Madrid 375/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 375/2021 |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0050090
Apelación Juicio sobre delitos leves 966/2021
Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 475/2021
SENTENCIA NUM: 375
En Madrid, a 15 de julio de 2021 .
El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez-Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 475/21, habiendo sido partes como apelantes Claudia y Gregorio y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Dorine Properties 2019 S.L..
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Gregorio y Claudia, como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de Multa de 3 meses a razón de 2 euros, así como a las costas que por este procedimiento se originen.
Se acuerda asimismo que se proceda al desalojo y lanzamiento de los condenados, (y de los que con ellos convivan), de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Madrid.
Si la parte condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por las representaciones de Claudia y Gregorio, se interpusieron sendos recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad Dorine Properties 2019 S.L., la desestimación de los mismos y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 12 de julio de 2021, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 966/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente las práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables, disponiendo el artículo siguiente que la Audiencia resolverá en los tres días siguientes sobre la admisión de la prueba. El recurrente Gregorio no ha sustanciado dicha petición, se ha limitado a unir en el recurso determinada documentación, que no se encuentra en ninguno de los supuestos indicados, que no fue aportada en primera instancia por la Letrado que asistió al denunciado y la Sala no puede acordarla de oficio. Como enseña la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 107/09 de 4 de mayo, 109/09 de 11 de mayo, 182/09 de 7 de septiembre y 68/11 de 11 de junio), la parte recurrente tiene la carga de proponer debidamente sus pretensiones, proporcionando además su fundamentación fáctica y jurídica, sin que se puedan reconstruir de oficio los recursos ni suplir la inactividad de las partes.
Los recursos de apelación presentados por Claudia y Gregorio, que en su totalidad se dan por reproducidos, aunque formalmente se plantean por separado, cuestionan del mismo modo la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial, con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, manifestando que accedieron a la vivienda en virtud de un contrato escrito con un tercero, Justiniano, invocando la aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal por cuanto no se...
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