SAP Barcelona 443/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución443/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208000050

Recurso de apelación 794/2020 -4

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 23/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012079420

Parte recurrente/Solicitante: Rebeca

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan Ramón, IGNORADOS OCUPANTS FINCA RONDA DIRECCION000 Nº NUM000 BADALONA

Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas

Abogado/a: Elisabeth Miranda Ortiz

SENTENCIA Nº 443/2021

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 29 de junio de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 23/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Rebeca contra Sentencia - 29/07/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de Juan Ramón, IGNORADOS OCUPANTS FINCA RONDA DIRECCION000 Nº NUM000 BADALONA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, ESTIMANDO íntegramente la demanda de juicio verbal por precario del artículo 250.1.2 de la LEC formulada por el Sr. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Eva Alou Franquesa, contra la Sra. Rebeca y contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA RONDA DIRECCION000 N.º NUM000 DE BADALONA, f‌inca registral número NUM001, inscrita en el Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción 6ª del Registro de la Propiedad número 2 de Badalona, ACUERDO:

  1. - Declarar que la Sra. Rebeca y LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA RONDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA, f‌inca registral número NUM001, inscrita en el Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, inscripción 6ª del Registro de la Propiedad número 2 de Badalona, se hallan poseyendo en situación de precario la vivienda reseñada y que, por ende, carecen de título que legitime la posesión de dicho inmueble, condenando a la parte demandada a que deje la vivienda libre y a disposición de la parte actora, haciéndole saber que, de no hacerlo, se procederá a la práctica del lanzamiento en la fecha que se determine por resolución procesal, en el caso que la parte demandante así lo solicitase, a través de la pertinente demanda ejecutiva. Se requiere a la parte demandada para que retire las cosas que no sean objeto de ejecución, haciéndole saber que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados.

  2. - Imponer solidariamente a la parte demandada el pago a la actora de las costas devengadas en el pleito.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupaban la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante alegando; primero, la inadecuación del procedimiento previsto en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver las pretensiones de la demandante; segundo, la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento; su condición de usufructuaria vitalicia del inmueble de autos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la codemandada personada, que recurre en apelación reiterando los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, lo primero que debe analizarse es la excepción de inadecuación del procedimiento, siendo así que la misma debe ser desestimada.

Efectivamente, la sentencia 691/2020, de 21 de diciembre, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil (Roj: STS 4385/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4385) establece:

En primer lugar, que el procedimiento previsto en el " art. 250.1 nº 2 LEC" es el " cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario ", cuyos presupuestos " son: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identif‌icación del bien poseído en precario y (iii) la insuf‌iciencia o carencia de título del demandado" .

Y en segundo lugar, que " La institución jurídica del precario (...) no se ref‌iere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto)", sino que, por el contrario, puede def‌inirse " como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ". De este modo, sostiene el alto tribunal " Existe el precario: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario ( SSTS de 3 de diciembre de 1.958 y 30 de octubre de 1.986, entre otras)" .

En el sentido de lo expuesto se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, pudiendo citarse nuestra sentencia 490/2020, de 23 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6556/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6556 ) a cuyo tenor: " constituye el criterio de esta Sala (...) que el precario (...) no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o...

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