SJCA nº 1 142/2021, 15 de Septiembre de 2021, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4919
Número de Recurso166/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00142/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387200 924388703 Fax: 924 300112

Correo electrónico: contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 06083 45 3 2020 0000300

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2020 /

De D/Dª : Mateo

Abogado: JUAN MANUEL MARTINEZ TOLOSA

Procurador D./Dª : YOLANDA CORCHERO GARCIA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MONTIJO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, Sara, Victorino, Jesus Miguel, Jose Augusto, Victoria, Aurora, Adrian, Alberto

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,,,,,

Procurador D./Dª, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 142/21

En Mérida, a quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 166/2020, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DON Mateo, representado por la Procuradora Doña Yolanda Corchero García y asistido por el Letrado Don Juan Manuel Martínez Tolosa, y, como Demandado el AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, asistido por sus servicios jurídicos, habiéndose personado también voluntariamente como codemandados/interesados DON Adrian, DON Alberto, DOÑA Sara, DON Victorino, DOÑA Aurora, DON Jesus Miguel, DON Jose Augusto y DOÑA Victoria, representados por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez y asistidos por el Letrado Don Eugenio Cuadrado Cabello; versando el presente procedimiento sobre SANCIONES ADMINISTRATIVAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Corchero García, obrando en la representación ya indicada, se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 5 de agosto de 2020.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, siguiendo trámite escrito.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, por la Administración demandada se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, al igual que los codemandados personados voluntariamente, todo ello conforme consta en autos.

Finalmente, tras la incorporación y práctica de la prueba declarada pertinente, se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que verif‌icaron oportunamente, quedando con ello los presentes autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 5 de agosto de 2020, por la que se sanciona al demandante con una multa de 9.000 euros por la infracción del artículo 28.3.b) de la Ley 37/2003 del Ruido, y con una multa de 12.000 euros por la infracción del artículo 28.3.a) de la Ley 37/2003 del Ruido.

La demanda se sustenta, esencialmente, en los siguientes hechos:

  1. - Al actor se le notif‌icó electrónicamente, el día 23 de diciembre de 2019, la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento demandado, sobre incoación de procedimiento sancionador, el cual se limitaba a enunciar varios informes y Actas-denuncias de la Policía Local, de los que ni tan siquiera se le había dado traslado al demandante, y a partir de ahí la Administración determinó que había cometido dos infracciones.

  2. - El 27 de enero de 2020, el actor presentó alegaciones solicitando la nulidad de la iniciación del procedimiento sancionador por vulneración del artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, la no adopción de medidas provisionales y que se le remitiese copia de todos los informes a los que se hace alusión en la iniciación del procedimiento sancionador.

  3. - El 12 de marzo de 2020 se notif‌icó electrónicamente al actor la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 2 de marzo de 2020, de ampliación del plazo para resolver y notif‌icar la Resolución del expediente sancionador, acompañada con la Propuesta de Resolución de ampliación de plazo de 19 de febrero de 2020.

  4. - El 9 de junio de 2020 se notif‌icó electrónicamente al actor la Propuesta de Resolución del Órgano Instructor de 3 de junio de 2020.

  5. - El día 30 de junio de 2020 el actor presentó alegaciones solicitando la anulabilidad de la Propuesta de Resolución del Órgano Instructor y del Decreto de la Alcaldía sobre iniciación de procedimiento sancionador, por vulneración el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, con la retroacción del procedimiento sancionador a la fase de incoación, para que se le notif‌icase de nuevo el Decreto de la Alcaldía sobre iniciación, contando con todas las garantías legalmente establecidas. Y, subsidiariamente, solicitó la nulidad de la Propuesta de Resolución del Órgano Instructor y del Decreto de la Alcaldía sobre iniciación de procedimiento sancionador, por vulneración de los apartados a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015.

  6. - El día 13 de agosto de 2020 se notif‌icó electrónicamente al actor la Resolución del Primer Teniente de Alcalde de fecha 5 de agosto de 2020, que ratif‌ica la Propuesta de Resolución del Órgano Instructor de 3 de junio de 2020.

Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó interesando el dictado de sentencia acordando:

a).- La caducidad del procedimiento sancionador.

b).- Y, subsidiariamente a lo anterior, la nulidad de la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 5 de agosto de 2020, por vulneración de los apartados a) y e) del artículo

47.1 de la Ley 39/2015.

c).- Y, subsidiariamente a lo anterior, la anulabilidad de la Resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 5 de agosto de 2020, por vulneración del artículo 48.1 de la Ley 39/2015,

para que al actor se le traslade de nuevo el Decreto de la Alcaldía sobre iniciación de procedimiento sancionador con las correcciones oportunas, de manera que pueda presentar frente al mismo unas alegaciones, ahora sí, contando con toda la información necesaria para poder defenderse convenientemente.

d).- Y, subsidiariamente a lo anterior, si se considerase que el actor debe ser sancionado, que lo sea con las cuantías que el Juzgador considere proporcionadas, entre los 601 euros y los 12.000 euros que para las infracciones graves prevé el artículo 29.1.b).1º de la Ley del Ruido.

e).- Y, subsidiariamente a lo anterior, si se considerase que el actor debe ser sancionador que lo sea con las cuantías iniciales, es decir, con 3.450,75 euros por la infracción del artículo 28.3.a) de la Ley 37/2003 del Ruido, y con 6.300,50 euros por la infracción del artículo 28.3.b) de la Ley del Ruido.

Y en todos los casos, con condena en costas al Ayuntamiento de Montijo.

La Administración demandada así como los codemandados personados voluntariamente interesan la conf‌irmación de la resolución recurrida por entenderla ajustada a derecho, oponiéndose a los motivos del recurso.

SEGUNDO

Así pues, la primera de las pretensiones aducidas por la parte actora versa sobre la caducidad del expediente sancionador.

Como ya se ha señalado en anteriores resoluciones dictadas entre las partes por este Juzgado, ciertamente no consta que en vía administrativa se plantease dicha caducidad como tal, mas hemos de recordar que nos encontramos ante una materia de orden público cuyo examen ha de verif‌icarse de of‌icio por el propio órgano judicial, como señala entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª, de 2 de noviembre de 2004 (recurso 5384/2000).

La parte actora centra esa pretensión en la improcedencia y falta de justif‌icación de la ampliación del plazo para resolver verif‌icada por la Administración, lo que la hace inef‌icaz, por lo que el plazo del expediente vendría a ser el inicial y legalmente prevenido, dándose la consecuencia de caducidad en este caso.

Para solucionar esta cuestión habremos pues de acudir a determinados datos que resultan del expediente administrativo y resto de documentos obrantes en autos:

  1. - Todas las partes coinciden en que el plazo máximo de tramitación del expediente era de 3 meses por la remisión que efectúa la Ordenanza aplicable a la legislación procedimental administrativa general.

  2. - En fecha 20 de diciembre de 2019 (folios 287 y siguientes del expediente) se dicta resolución incoando o iniciando el procedimiento sancionador.

  3. - En fecha 28 de febrero de 2020 el Ayuntamiento dicta resolución de ampliación del plazo para resolver y notif‌icar el expediente sancionador (folio 547). En concreto, acuerda ampliar en tres meses el plazo máximo indicado, contados a partir del día siguiente de la expiración del plazo inicialmente previsto, esto es, el 23 de marzo de 2020.

    Esta resolución que fue puesta a disposición del actor en la sede electrónica el 2 de marzo de 2020 (folios 552 y siguiente), accediendo a la misma el 12 de marzo de 2020 (documento 5 de la demanda).

  4. - Ya en fecha 3 de junio de 2020 se efectúa Propuesta de Resolución (folios 555 y siguientes del expediente), dictándose f‌inalmente la Resolución sancionadora de 5 de agosto de 2020 (artículos 608 y...

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