SJCA nº 2 339/2021, 28 de Octubre de 2021, de Melilla
Ponente | FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:5320 |
Número de Recurso | 108/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
MELILLA
SENTENCIA : 00339/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952672326 Fax: 952695649
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRL
N.I.G: 52001 45 3 2021 0000369
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2021 /
Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dª : Camino
Abogado: LUISA MIMUN AOMAR
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Melilla, a 28 de octubre de 2021
Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 108/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por Dª Camino, representada y asistida por la letrada Dª Luisa Mimún Aomar, contra resolución por la que se desestima la reclamación patrimonial efectuada por la citada, resolución dictada por la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos, resultan los siguientes
Las presentes actuaciones se iniciaron el 25 de abril de 2021 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, Dª Camino, contra el Acuerdo de 22 de
febrero de 2021 dictado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora, la cual interesa que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Ciudad Autónoma de Melilla por los daños materiales causados a su vehículo a consecuencia de la fractura en la tapa de una arqueta de una alcantarilla, y que, en consecuencia, se le condene a indemnizarle en la suma de 260 euros, más intereses y costas.
Por decreto de 10 de mayo de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.
La vista se celebró finalmente el día 19 de octubre de 2021, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas como pruebas las propuestas de documental por reproducida y la testifical de D. Javier (pareja de la recurrente) y de D. Justo, quedando el juicio visto para sentencia.
Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:
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- En Melilla, sobre las 20:00 horas del día 31 de julio de 2020, D. Javier conducía por la calle Azucena de la ciudad el vehículo Mercedes GLC, matrícula ....-NXY y propiedad de su pareja, Dª Camino, cuando, tras haberse orillado a la izquierda, reanudó la marcha a la altura de la nave nº 19, introduciendo la rueda delantera derecha en una arqueta de alcantarillado que había en la calzada y cuya tapa estaba parcialmente fracturada.
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- Como consecuencia del siniestro, el vehículo de la Sra. Camino sufrió daños en la cubierta de la referida rueda, valorados en la suma de 260 euros.
La parte demandante recurre el Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que le realizó, interesando que se deje sin efecto y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en la suma indicada en Antecedentes, y ello en pago de los daños materiales que se le causaron a su vehículo, dice, a consecuencia de haberse introducido la rueda en el hueco de una alcantarilla cuya tapa estaba fracturada.
Se apoya para eso en el genérico art. 106.2 de la Constitución Española (CE), que establece el marco constitucional sobre la materia, y en los arts. 24.1 pfo 2º, 35.1.h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114.1.e) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como su Disposición Transitoria Quinta, y arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Dicen dichos preceptos que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que es lo que al parte demandante recrimina a la Administración demandada, no haber prestado un servicio público adecuado de obras públicas, al no mantener libre de obstáculos la parte de la vía pública dedicada al tráfico rodado. Específicamente, tratándose de entidades locales, el art. 54 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), deja claro que «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes», indicando el art. 26.1.a), por lo que a este caso interesa, que todos los municipios deberán prestar, entre otros servicios, el de pavimentación de las vías públicas; el art. 25.2.a) y d) LRBRL, por su parte, atribuye al Municipio competencia en materia de seguridad pública y las de infraestructura viaria, en relación con el art. 74 de su Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se describen como bienes de uso público local las calles, plazas y paseos.
Frente a esta pretensión indemnizatoria, la...
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