SAP Barcelona 759/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución759/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

BARCELONA

Sumario Sala nº 2/2020-V

Sumario nº 5/2019

Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000

SENTENCIA 759

Ilmas. Srías;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

Dª Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 2/2020, procedente del Sumario nº 5/2019, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de DIRECCION000, seguida por un delito de ABUSOS SEXUALES a menor de edad, contra Abel, con D.N.I núm. NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1993, en Guayaquil (Ecuador), hijo de Alfonso y de Juana, vecino de DIRECCION000, con domicilio en la RAMBLA000 núm. NUM002, piso NUM003, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Roset y asistido por la Letrada Sra. Mazzoni.

Han comparecido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y la Letrada Sra. Múgica Mellado, asistiendo a la Acusación Particular ejercida por Maribel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Roset.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del atestado instruido con el número de diligencias policiales NUM004 de la Unidad de Investigación de Mossos d`Esquadra, a partir de la denuncia formulada, en fecha 30 de enero de 2019, por Maribel . Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario en fecha 7 de octubre de 2021, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del

juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

En trámite de cuestiones previas, la Acusación Particular interesó la declaración testif‌ical de Otilia, progenitora materna de la perjudicada, siéndole denegada, por innecesaria; decisión, contra la cual, ninguna protesta fue efectuada.

Por su parte, la defensa del acusado interesó la suspensión del Plenario ante la imposibilidad de comparecencia, al mismo, de la Perito, por ella propuesta, Rita, ya fuera personalmente o a través del sistema de videoconferencia "webex", siéndole desestimada la pretensión con remisión a lo ya dispuesto en Auto de esta misma Sala, de 5 de octubre de 2021, sin perjuicio de la valoración que del Informe aportado por la misma pudiera corresponder como Pericial documentada.

Peticionó, igualmente, la alteración en el orden de la práctica de la prueba, en concreto, de la declaración de su representado, solicitando que se llevara a cabo tras la práctica del resto de pruebas de carácter personal; pretensión que fue rechazada; Consideró el Tribunal que pese a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contenga ningún precepto específ‌ico que regule el examen o interrogatorio del procesado en el acto del juicio oral y conscientes de que se trata de una cuestión no pacíf‌ica, el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal marca el orden de la práctica de las pruebas al señalar que "..Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que f‌iguren sus nombres en las listas...", siendo que el Ministerio Fiscal marcó como momento procesal, el inicio de la prueba con la declaración del referido acusado, sin que el Tribunal considerara vulnerado o afectado, en modo alguno su derecho de defensa conocedor del resultado de la totalidad de diligencias de instrucción practicadas, acreedor del derecho a guardar silencio en su declaración y en todo caso, del derecho a la última palabra, con todo lo cual, entiende, quedan colmadas las exigencias derivadas del derecho constitucional de defensa del acusado; todo ello, en los términos que ref‌leja la grabación del Plenario; decisión, contra la cual, se formuló protesta, por la defensa, a efectos de segunda instancia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1, 4 y 5 del Código Penal en relación con el art. 180.3 del mismo Cuerpo Legal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando para el acusado la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la medida de libertad vigilada por un tiempo de 9 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a Maribel, a su lugar de trabajo, domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio personal o material a aquella, por periodo de tiempo superior en un año a la pena de prisión impuesta en Sentencia, con imposición de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización para la víctima por las secuelas psíquicas y perjuicios sufridos en la suma de 20.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular calif‌icó de igual modo los hechos, interesando para el acusado la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 en relación con el artículo 106.1 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a Maribel, a su lugar de trabajo, domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio personal o material a aquella, por periodo de 5 años, con imposición de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización para la víctima por las secuelas psíquicas y perjuicios sufridos en la suma de 30.000 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, modif‌icando las conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y únicamente para el caso de que se le entendiera responsable penal, se calif‌icaran los hechos al amparo de lo dispuesto en el artículo 181.1 del Código Penal, imponiendo una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara:

Que, en fecha no determinada, pero, en todo caso, entre los meses de marzo y mayo del año 2011, Maribel, nacida en fecha NUM005 de 1995, por lo que, en aquel momento, contaba con la edad de 15 años, acudió, en compañía de Yolanda, amiga de la misma, a una f‌iesta o encuentro, que había sido convocado y que se celebraba en el domicilio del acusado Abel, nacido el NUM001 de 1993 y por lo tanto, mayor de edad, ubicado en la AVENIDA000, núm. NUM006, NUM007 de la localidad de DIRECCION000 .

Una vez en el referido domicilio y tras ingerir parte de un combinado de bebida, de contenido indeterminado, pero, en todo caso, con alcohol, Maribel comenzó a sentirse indispuesta, por lo que decidió tumbarse en la cama de una de las habitaciones de la vivienda, y junto a ella, el acusado, Abel quien, con ánimo libidinoso y guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual comenzó a realizarle tocamientos en los pechos y besos en el cuello, con el desagrado de aquella.

Ante dicha situación de desagrado y la indisposición que mostraba, que iba incrementando, Maribel se desplazó al lavabo de la vivienda, donde se sentó en la tapa del inodoro, entrando, tras ella, el acusado, quien, aprovechando la situación de ausencia de fuerzas e inhibición de aquella, efecto de lo que había ingerido, comenzó a quitarle la ropa, lanzándose, f‌inalmente, al suelo, donde el acusado le quitó los pantalones y la ropa interior y con el mismo ánimo libidinoso y guiado por el propósito de obtener una satisfacción sexual, antes referido, sin posibilidad de oposición o reacción, por parte de la Sra. Maribel, la penetró, vaginalmente, causándole un fuerte dolor físico; cesando en su comportamiento cuando, accedió al lavabo otro de los asistentes a la f‌iesta, por entonces menor de edad.

Sin recordar cómo habría llegado, de nuevo a la habitación, Maribel fue hallada tendida sobre la cama, desnuda, siendo asistida por Yolanda y un tercer chico que allí se encontraba, con el que, junto a la anterior, ayudaron a Maribel a salir del domicilio y regresar al propio.

Como consecuencia de los hechos, Maribel presentó sintomatología ansiosa depresiva grave, reactiva a los hechos denunciados, que...

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