SAP Barcelona 619/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120198160597

Recurso de apelación 366/2021 -E

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 440/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012036621

Parte recurrente/Solicitante: Silvio, María Consuelo

Procurador/a: Gloria Ferrer Fuster

Abogado/a: SERGI ROCA VARGAS

Parte recurrida: Adriana, Jose Francisco, Andrea

Procurador/a: Ester Garcia Clavel

Abogado/a: ANTONI DOMENECH BLAZQUEZ

SENTENCIA Nº 619/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 10 de noviembre de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 440/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Fuster, en nombre y representación de D. Silvio y Dª María Consuelo contra Sentencia - 21/12/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Ester Garcia Clavel, en nombre y representación de Dª Adriana, D. Jose Francisco y D. Andrea .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Adriana, Jose Francisco y Andrea ; contra Silvio y María Consuelo, y en consecuencia:

1º SE DECLARA LA RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO del contrato de arrendamiento existente entre las partes, de fecha 1 de mayo de 2014 sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Fruitos del Bages, por expiración legal del plazo, con efectos desde el 1 de mayo de 2019.

2º SE ACUERDA EL DESAHUCIO y SE CONDENA a la parte demandada a estar y pasar por la anterior resolución y a desalojar el referido inmueble litigioso, dejándolo expedito en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no lo hiciere, el cual tendría lugar el 9 de febrero de 2021 a las 12:00 horas.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La presente Sentencian no produce efectos de cosa juzgada en términos del art. 447.2 de la LEC pudiendo las partes discutir las cuestiones que excedan al ámbito de este procedimiento en el juicio declarativo correspondiente.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de los demandados, Dña. María Consuelo y D. Silvio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en su contra por Dña. Adriana, D. Jose Francisco y Dña. Andrea .

Los actores, integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION001, CB, ejercitaron en su demanda acción de desahucio por expiración del término contractual en relación con el contrato de arrendamiento concertado en fecha 1 de mayo de 2014 con los demandados sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Fruitós de Bages, con una duración fue de tres años. Alegaron que, conforme al art.10 LAU, notif‌icaron a los demandados arrendatarios su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento con un mes de antelación a la f‌inalización de la duración, mediante burofax de 23 de enero de 2019, que fue recibido el 25 de enero de 2019, pero que, pese a las numerosas gestiones amistosas, los demandados no habían desalojado la vivienda.

Los demandados contestaron y se opusieron, partiendo de que ellos habían suscrito contrato de arrendamiento con D. Geronimo, tal y como resultaba de aquél, sin que les hubiera sido comunicado cambio alguno en la persona del arrendador, y que pagaban religiosamente la renta, aportando recibo de octubre de 2019; añadieron que son padres de cuatro hijos, que el cambio de domicilio podría causar una problemática a nivel académico, al haber iniciado dos de ellos el curso escolar, y que estaban buscando una alternativa habitacional a través del Àrea de Serveis Socials del Ayuntamiento de la localidad. De forma subsidiaria, negaron los hechos que no reconociesen expresamente, aceptando que les fue notif‌icada en la forma alegada en la demanda la voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.

La sentencia es estimatoria de la demanda. Se señala que de la documental obrante en la demanda resulta acreditado que las partes f‌irmaron en fecha de 1 de mayo de 2014 un contrato de arrendamiento sobre la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Fruitós de Bages, por un período de tres años, el cual se prorrogaría por un año si nadie comunicaba la voluntad de no renovar el contrato, así como que el 23 de enero de 2019 la parte actora remitió a la demandada un burofax comunicándole la expiración del contrato al llegar el 1 de mayo de 2019, y que, dado que la voluntad de no renovar el contrato se notif‌icó en el domicilio

arrendado, la misma se entiende correctamente realizada. Se concluye que, al haber notif‌icado correctamente el arrendador al arrendatario la voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento que les ligaba, el mismo se extinguió el 1 de mayo de 2019.

Los apelantes solicitan la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

La actora se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Parten los apelantes de que su recurso debe ser admitido a trámite en relación con lo previsto en el art.449 LEC, pues durante todo el procedimiento han acreditado el pago de todas las rentas vencidas, por lo que solicitaban ya la suspensión del lanzamiento; añaden que aprovechan para acreditar el pago de la renta de enero de 2021 (la única que restaba por acreditar) y de la totalidad de las tasas de basuras de 2020; asimismo, añaden que la legislación civil vigente prevé la posibilidad de que, en casos de vulnerabilidad social y/o económica del arrendatario demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales, y más teniendo en cuenta el estado de pandemia Covid-19 que padecemos, que ha dado lugar a que sean dictados el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ( art. 1.1), el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes ( art. 1) o el Real Decreto- ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (Disposición Final Primera). Seguidamente, reiteran los argumentos vertidos en su contestación, e insisten en que f‌irmaron el contrato de arrendamiento con otra persona, y en que no les ha sido notif‌icado el cambio en la persona del arrendador, sobre lo cual no se ha pronunciado siquiera la sentencia recurrida. Finalmente, aducen que, además, les han sido impuestas las costas procesales, con lo cual no están de acuerdo, dada la legislación vigente que ampara sus derechos, la actitud de cumplimiento estricto de sus obligaciones contractuales, la argumentación vertida en el procedimiento por su parte, y el perjuicio que tal hecho les ocasiona a ellos y a su familia, en situación humana y habitacional comprometida.

TERCERO

Con carácter previo a abordar el fondo del recurso, se hace preciso analizar si, en este caso, se ha cumplido por el presupuesto exigido por la Ley para la admisión a trámite del mismo, tal y como pone de relieve la actora-apelada en su escrito de oposición al recurso. De hecho, antes de presentar el escrito de oposición, al recibir el traslado del recurso, los apelados advirtieron ya en un...

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