STSJ Comunidad de Madrid 277/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución277/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0012895

Procedimiento Ordinario 445/2020

Demandante: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

Demandado: MNISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 277/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 445/2020, promovido ante este Tribunal a instancia de don Rafael Ángel Palma Crespo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Gervasio, asistido por el Letrado don Patricio Mudarra Quesada, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de abril de 2020, por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación denegando al recurrente el complemento de maternidad.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2021.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de abril de 2020, por la que se desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación denegando al recurrente el complemento de maternidad sobre la pensión de jubilación, previsto en la Disp. Ad. 18ª de la Ley de Clases Pasivas.

Consta en autos que por Resolución de 10 de agosto de 2016 de ese Centro Directivo se reconoció al recurrente pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

Por Resolución de 17 de junio de 2016 del órgano de jubilación competente se acordó la jubilación del interesado, con efectos de 27 de junio de 2016.

El recurrente solicita la revisión de la pensión que actualmente tiene reconocida al objeto de que se incluya el complemento por maternidad correspondiente por haber tenido dos hijos.

La resolución recurrida deniega la solicitud argumentando que el recurrente no cumple alguno de los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE de 27 de mayo), por lo que no procede reconocer el complemento por maternidad solicitado.

La parte recurrente entiende que reúne todos los requisitos exigidos para que le sea reconocido el complemento, inclusive el del género. Invoca la Sentencia C-450/18 (caso WA/INSS) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de Diciembre de 2019 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en la aplicación del complemento de maternidad a las pensiones contributivas; el artículo 14 de la CE y los arts. 3, 6 y 11 de la L.O. 3/2007, de 22 de Marzo, de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres. Cita también sentencias del TJUE de 29 de noviembre de 2001 (Caso Griesmar, C-366/99, de 17 de julio de 2014 (Caso Leone, C-173/13), 30 de septiembre de 2010 (caso Roca Álvarez, C-104/09), entre otras, y la STSJ de las Palmas de Gran Canaria de 11/09/2019 (REC. Suplicación 1311/201) sobre la procedencia del incremento de la pensión en el porcentaje que corresponda.

Solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare:

" .... procedente el derecho de mi representado a ser resarcido económicamente por el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CENTIMOS (4.692,10 €) en concepto de incremento de la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente en un 5% con efectos desde el 1/06/2016 hasta la presentación de la demanda origen del presente procedimiento y sin perjuicio de las cantidades que se devenguen hasta la resolución del mismo y que entendemos le corresponde como complemento por maternidad, más intereses e imposición de costas a la Administración demandada ".

Por el contrario, el Abogado del Estado considera en su escrito de contestación a la demanda que, con el llamado complemento de maternidad, la propuesta normativa tenía por objeto reconocer la contribución demográf‌ica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizan su carrera laboral con la maternidad. La DA 18ª es clara y no reconoce dicho complemento a ningún hombre, sin que con ello se esté vulnerando el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución. Aunque la redacción del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es muy similar a la anteriormente citada DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas, también lo es que la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refería a la legislación aplicable en Seguridad Social, tratándose por tanto de dos regímenes diferenciados.

Añade que el complemento de maternidad cuenta con una justif‌icación objetiva y razonable ya que obedece al objetivo constitucionalmente reconocido de alcanzar la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, en un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Abundante doctrina establecida por el

Tribunal Constitucional indica que la prohibición de discriminación por razón de sexo "admite la existencia de medidas singulares en favor de la mujer que traten de corregir una situación desigual de partida".

Estamos, por tanto, en presencia de una medida de discriminación positiva que no vulnera el artículo 14 de la Constitución, cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado, en sentido negativo, siendo idónea la norma para corregir la arraigada desigualdad de facto, como canon de constitucionalidad de la ley.

Por ello, considera el Abogado del Estado que es plenamente conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas cuando establece que no se atiende a la solicitud de reconocimiento del complemento por maternidad, ya que el interesado no reúne los requisitos de la DA 18ª del TRLCPE.

SEGUNDO

Esta misma Sala y Sección 4 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el proceso especial de derechos fundamentales núm. 132/2020, nos hemos pronunciado sobre la cuestión controvertida. Estimamos entonces que el complemento de maternidad solicitado tiene por objeto reconocer la contribución demográf‌ica de las mujeres trabajadoras y reconocer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR