SJCA nº 3 103/2021, 14 de Junio de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4146
Número de Recurso277/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00103/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000800

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2020SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Hortensia

Abogado: JOSE ANTONIO DEL CERRO RECUERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 103/2021

En Toledo, a 14 de Junio de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el nº 277/2020, seguidos a instancia de Dª. Hortensia, representada y asistida por el Letrado D. José Antonio del Cerro Recuero, contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de D. ª Hortensia se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Jefa de Servicio de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que inadmitió a trámite la reclamación económica administrativa instada frente a la liquidación N. º NUM000 de fecha 18 de Septiembre de 2020, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, se decrete la nulidad de pleno

derecho de la resolución impugnada, por ser contraria a derecho, y se deje sin efecto la misma con todos los pronunciamientos favorables a la parte, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 30 de Octubre de 2020 se admitió a trámite el recurso presentado, dando traslado a la Administración, requiriendo asimismo la remisión del Expediente Administrativo, citando a las partes a la vista correspondiente.

TERCERO

La vista se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratificó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma, en los términos de los que queda constancia en la grabación del acto, solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo a tal efecto la documental obrante en autos y el Expediente Administrativo, que fue admitida.

Expuestas por las partes sus conclusiones de declaró terminado el acto.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al excesivo volumen de trabajo, señalamientos, y asuntos pendientes en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por la parte actora la Resolución de la Jefa de Servicio de Tesorería y Recaudación de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la que se inadmitió a trámite la Reclamación Económica Administrativa instada frente a la liquidación N. º NUM000 de fecha 18 de Septiembre de 2020.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 22 de Julio de 2020 la recurrente recibió notificación de los Servicios Tributarios de Toledo del inicio de la vía de apremio, a la que se le adjuntaba modelo 129 para que se procediera al abono de liquidación nº NUM000, por un importe de 6.397,87.- Euros, procediéndose al pago de la mencionada cantidad, y a pesar de que en la notificación recibida se informaba que el requerimiento realizado era un acto de mero trámite y que contra el mismo no cabía recurso alguno se interpuso Recurso de Reposición, al entender que con el pago se ponía fin al procedimiento recaudatorio, recibiendo contestación al meritado recurso en el sentido de comunicar que el acto contra el que dirigía la petición no era susceptible de Recurso o Reclamación Económico Administrativa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 222, 226 y 227 de la Ley 53/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, tratándose simplemente de un acto recordatorio al interesado de la...

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