SJS nº 2 220/2021, 23 de Junio de 2021, de Pamplona
Ponente | LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:8024 |
Número de Recurso | 16/2021 |
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 23 de junio de 2021.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los presentes autos número 0000016/2021 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Camino contra ESPARZA MURUGARREN B.P.J.A.P., Custodia, Doroteo, Elias, Esteban y Ezequiel,
El día 08/01/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 11/01/2021 e n los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 15/06/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Camino asistido por el Letrado D. ENRIQUE BEORLEGUI SANZ por el demandado ESPARZA MURUGARREN B.P.J.A.P., Custodia, Doroteo, Elias, Esteban y Ezequiel la Letrado Dª SOLEDAD RIVAS NEIRA,; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
La demandante D.ª Camino ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ESPARZA MURUGARREN, B.P.J.A.P., Custodia, Doroteo, Elias, Esteban y Ezequiel en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad 19/12/2017, categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y salario bruto diario de 53,03 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el plus de cumplimiento de objetivos, satisfecho conforme al Convenio Colectivo de Gestorías administrativas.
La empresa demandada hizo entrega en fecha 1 de diciembre de 2020 de la carta de despido disciplinario obrante en autos, con la misma fecha de efectos, que se da aquí por íntegramente reproducida, y por la que se comunica la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, vinculada a los hechos acaecidos el día 8 de octubre de 2020, describiendo el incidente en los siguientes términos:
"Con fecha 8 de octubre usted contacta telefónicamente con la gerente de la empresa, tras mostrarle su compañera de trabajo el catálogo del vestuario corporativo de próxima implantación. En esa llamada comunica que no iba a usar el uniforme porque "atentaba a su intimidad" e iba a parecer "una payasa", de igual forma
hizo una serie de comentarios ridiculizando la decisión y negándose en salir a la calle a realizar las gestiones requeridas en su jornada laboral con el mismo.
La gente le pidió que se calmase e intentó hacerle ver que la identidad corporativa de una compañía pasa por la indumentaria de sus empleados, para diferenciarles de la competencia y proporciona una impresión positiva. Le destacó que las prendas elegidas eran respetuosas y había un gran esfuerzo en su elección, la cual se había realizado conjuntamente con los representantes sindicales de otras empresas del Grupo. Se le informa igualmente de que se ha decidido la implantación de la utilización de un vestuario idéntico para el conjunto del personal de Grupo Esparza, con el fin de ofrecer una imagen corporativa de la empresa. Aclarándole que dicho uniforme será facilitado por la Empresa y deberá ser utilizado por todo el personal de la plantilla que desarrolle sus funciones con contacto con clientes y exclusivamente durante su jornada laboral.
Usted de forma totalmente inapropiada y carente del respeto que le merece un superior, continuó haciendo afirmaciones que ni en el fondo ni en la forma, tienen justificación y desde la gerencia entienden que por el desprecio expresado a su persona son de la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultada no resulta ya posible en el seno de la empresa. Si bien con posterioridad pidió disculpas, ello no impide que la confianza depositada en usted esté rota y que en ningún caso justifique su comportamiento (...)".
Se indica en la carta de despido que los hechos descritos son constitutivos de un quebrantamiento de la buena fe y respeto a sus superiores de necesario cumplimiento justificativas de la máxima sanción.
La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal de los trabajadores.
La empresa se dedica a las actividades de Agencia de Seguros y Gestoría Administrativa y a la de Agricultura mediante explotación directa o indirecta de fincas de propiedad de los socios. Obra en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, contrato de modificación de la sociedad civil irregular "Esparza Hermanos" de 11 de julio de 2014.
Obra en autos Libro de facturas emitidas entre el 01/01/2018 y 31/12/2020 por la demandada, así como resumen de Libros de IVA entre el 01/01/2018 y el 31/12/2020 que se da aquí por íntegramente reproducidos.
Obra en autos Declaración anual de operaciones con terceros correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
La empresa demandada ESPARZA MURUGARREN B.P.A.P. no se encuentra dada de alta en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra, si bien, los colegiados son siempre personas físicas y en ningún caso empresas/sociedades. Ni Custodia, Doroteo, Elias, Esteban y Ezequiel no se encuentran dados de alta en el Colegio indicado.
D. Luis Miguel se encuentra en situación de Colegiado Ejerciente en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra desde su incorporación en el año 1977 hasta la actualidad. Obra en autos certificado expedido en fecha 14 de junio de 2021 por el Secretario del Colegio que se da aquí por íntegramente reproducido.
La sociedad demandada procede a abonar a D. Luis Miguel, con una periodicidad mensual, la cantidad de 220,58 €, en virtud de transferencia bancaria. Obra en autos extracto de transferencias realizadas a favor de
D. Luis Miguel en concepto "Gestoría" entre el 28/06/2019 hasta el 14/06/2021.
Esparza Hermanos procede a abonar trimestralmente al Colegio de Gestores Administrativos de Navarra la cuota colegial correspondiente a D. Luis Miguel . Obra en autos recibos justificativos de los cargos domiciliados en la cuenta titularidad de la demandada que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
El gestor administrativo Luis Miguel de forma habitual remite a la Gestoría Bergasa, S.L. Correduría de Seguros, trámites para su presentación ante los distintos organismos de la Administración, Tráfico, Agricultura, Juzgado, Hacienda de Navarra, etc. Obra en autos certificado expedido por la Gestoría Bergasa que se da aquí por íntegramente reproducido.
La trabajadora demandante realizaba funciones de gestión, venta y comercialización de pólizas de seguros, tramitación de siniestros, mantenimiento de cartera de clientes, gestión de cobros, percibiendo un "bonus" por la consecución de objetivos.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de mediación de seguros privados (BOE 7 de enero de 2020).
Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 22 de diciembre de 2020 con el resultado de "sin avenencia".
Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, particularmente el contrato de trabajo y los recibos de salario, así como los certificados expedidos por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos, relación de facturas expedidas por la empresa, declaración anual de operaciones con terceros y resumen de los Libros de IVA, certificado de Gestoría Bergasa y testifical de D.ª Cristina, 1ª Oficial Administrativa en la empresa demandada y compañera de la actora, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.4 ET, una acción dirigida a que se declare improcedente el despido disciplinario efectuado por la empresa demandada, con fecha de efectos 1 de diciembre de 2020, invocando la falta de concreción de la infracción imputada y su calificación y cuestionando la certeza de los hechos recogidos en la carta de despido así como su significación jurídica como causa extintiva del contrato de trabajo. Destaca la parte actora que, ante la decisión unilateral de la empresa de implantar el uniforme, la demandante expresó su malestar, si bien niega que faltara al respeto ni insultara a su superior. En todo caso rechaza que los hechos puedan resultar incardinadas en la falta muy grave que se le imputa, destacando que, una simple divergencia en torno al uniforme no puede ser reputada como transgresión de la buena fe contractual ni resistencia al cumplimiento de sus funciones.
La empresa demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada de adverso, señalando que los hechos que fundamentan la carta de despido son ciertos, destacando que la demandante llamó a la gerente manifestando su extrañeza ante la implantación del uniforme, considerándolo inapropiado, ratificando que los hechos constituyen una falta de respeto en cuanto a la forma y tono empleados. Subsidiariamente, discute el salario regulador del despido propuesto de adverso, negando la aplicación del Convenio Colectivo de empresas mediadoras de seguros, y para la hipótesis de considerar aplicable la expresada fuente normativa, se opone al reconocimiento de la...
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